Las normas de tránsito regulan la convivencia y la seguridad vial, y no cumplirlas puede llevar a sanciones económicas o multas, diseñadas para castigar la falta, generar un efecto disuasorio y así proteger la integridad y la vida de los actores viales.
Sin embargo, puede haber circunstancias en las que un conductor no esté de acuerdo con una multa impuesta por la autoridad de tránsito. Incluso, en algunos casos, los dictámenes se emiten por equivocación.
Para este tipo de casos, la legislación colombiana reconoce el derecho a la defensa y el debido proceso, por lo que existe la forma de impugnar este tipo de sanciones.
Estos son los pasos para impugnar una multa de tránsito
Según el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002), el primer paso es verificar la existencia de la multa. Para ello, se puede consultar el Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT) o el portal web de la Secretaría de Movilidad de la ciudad, municipio o departamento correspondiente.
Posteriormente, el ciudadano debe solicitar un comparendo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, u once días hábiles en el caso de las multas electrónicas. Allí, el ciudadano puede exponer las razones por las que considera que la multa impuesta no es justa.
Antes de solicitar la audiencia, se recomienda que el ciudadano reúna todas las pruebas correspondientes, como fotografías, videos, certificados de calibración de las cámaras o cualquier otra que sea pertinente. Durante la diligencia, un funcionario escuchará los argumentos y revisará las pruebas para tomar una decisión.
La cita de impugnación se puede realizar de forma virtual o presencial, según el horario establecido por la autoridad de tránsito correspondiente. Este horario no se modificará.
Si la persona no asiste a la audiencia, la sanción quedará en firme. Sin embargo, si el resultado le es desfavorable, el ciudadano tiene derecho a presentar un recurso de apelación dentro de los tres días hábiles siguientes, conforme a la Ley 1437 de 2011. Este recurso permite que otro funcionario revise las pruebas y los argumentos y deje en firme o revoque la sanción.
¿Necesito un abogado para la audiencia de impugnación?
No necesariamente. La normativa le ofrece flexibilidad en cuanto a su representación. Las opciones disponibles son:
- Personalmente: El ciudadano señalado como infractor tiene pleno derecho a presentarse y defenderse por sí mismo durante la audiencia.
- Apoderado: Puede optar por ser representado por un apoderado, quien debe ser un abogado en ejercicio.
- Caso de menores de edad: Si el infractor es un menor de edad, obligatoriamente debe contar con la asistencia de su representante legal, un apoderado designado por este o un defensor de familia.
Una vez definida la representación, el siguiente paso es construir un caso sólido basado en motivos legalmente reconocidos.
¿En qué casos específicos puedo impugnar una multa de tránsito?
Es posible impugnar una violación a las normas de tránsito cuando se presenta alguna de las siguientes situaciones:
- Incumplimiento del debido procedimiento por parte de los agentes de tránsito al momento de imponer el comparendo.
- La infracción fue detectada a través de una fotomulta con una cámara no registrada o instalada en un lugar sin la debida señalización que advierta sobre su presencia.
- La infracción se asignó al propietario del vehículo, pero se puede demostrar que no era él quien iba conduciendo en el momento de la falta.
- Se atribuye una infracción a una persona que no posee vehículo.
- Se impone una multa por alcoholemia sin haberse realizado las pruebas pertinentes que la confirmen.
- El comparendo corresponde a una sanción que no está estipulada en el Código Nacional de Tránsito Terrestre.
- Le realizaron un comparendo por hablar por celular mientras utilizaba un dispositivo de manos libres, cuyo uso está permitido.