Estos son los 19 corredores de Bogotá donde no podrán circular motos desde esta noche de jueves

La disposición estará vigente durante las noches del 29, 30 y 31 de octubre, así como el 1 y 2 de noviembre.
La Alcaldía de Bogotá anunció medidas para regular la circulación de motocicletas durante las celebraciones de Halloween y los primeros días de noviembre de 2026. Crédito: Colprensa

La Alcaldía de Bogotá anunció medidas para regular la circulación de motocicletas durante las celebraciones de Halloween y los primeros días de noviembre de 2026. Las disposiciones comenzarán este jueves 29 de octubre y buscan reducir los riesgos en las vías y prevenir situaciones que afecten la seguridad y la convivencia durante estas fechas.

Una de las medidas es la restricciones para las motos en 19 corredores viales de la capital, entre las 8:00 p. m. y las 4:00 a. m. La disposición estará vigente durante las noches del 29, 30 y 31 de octubre, así como el 1 y 2 de noviembre. La aplicación de esta restricción finalizará a las 4:00 a. m. del martes 3 de noviembre.

La Administración Distrital también anunció una prohibición para las motocicletas que circulen con acompañante. Esta medida comenzará a las 6:00 p. m. y terminará a las 6:00 a. m. del día siguiente, durante las mismas fechas. Los conductores deberán tener en cuenta que las dos disposiciones contemplan horarios diferentes.

¿Cuáles son los 19 corredores de Bogotá donde no podrán circular las motos?

La restricción para motocicletas contempla vías de diferentes sectores de Bogotá. Durante las noches establecidas, los vehículos no podrán transitar por estos corredores entre las 8:00 p. m. y las 4:00 a. m.

La lista anunciada por la Alcaldía incluye:

  • Autopista Norte.
  • Autopista Sur.
  • Avenida NQS.
  • Avenida Boyacá.
  • Avenida Ciudad de Cali.
  • Avenida de Las Américas.
  • Avenida Suba.
  • Calle 26 o avenida El Dorado.
  • Calle 80.
  • Carrera Séptima.
  • Avenida Centenario o calle 13.
  • Avenida Guayacanes.
  • Avenida La Esperanza.
  • Avenida Villavicencio.
  • Avenida Circunvalar.
  • Calle 53.
  • Calle 63.
  • Carrera 60.
  • Carrera 68.

Los motociclistas que quieran desplazarse durante estas fechas deberán revisar si sus recorridos incluyen alguno de los corredores restringidos y organizar sus trayectos de acuerdo con los horarios establecidos. La medida se aplicará durante las noches señaladas y finalizará el martes 3 de noviembre.

¿Cómo funcionará la restricción para motos con acompañante?

Además de la limitación en los 19 corredores viales, Bogotá prohibirá la circulación de motocicletas con acompañante entre las 6:00 p. m. y las 6:00 a. m. del día siguiente. La disposición regirá durante las noches del 29, 30 y 31 de octubre, además del 1 y 2 de noviembre.

La medida finalizará a las 6:00 a. m. del martes 3 de noviembre de 2026. Los conductores deberán distinguir los horarios de las dos restricciones:

  • Circulación con acompañante: prohibida entre las 6:00 p. m. y las 6:00 a. m.
  • Circulación por los 19 corredores viales: restringida entre las 8:00 p. m. y las 4:00 a. m.
  • Sanción por incumplimiento: $633.200.

¿Qué motocicletas están exceptuadas de las restricciones?

Las excepciones contempladas en el plan distrital incluyen vehículos destinados a labores de seguridad, atención de emergencias, servicios públicos y otras actividades específicas. La lista comprende los siguientes casos:

  • Motocicletas de la Fuerza Pública, organismos de seguridad del Estado, Policía Judicial, autoridades de tránsito y transporte, organismos de emergencia y socorro, y entidades de prevención y salud.
  • Vehículos de empresas de seguridad privada que se encuentren en servicio. Sus ocupantes deberán portar identificación oficial y la autorización correspondiente de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
  • Motocicletas que transporten personas con discapacidad.
  • Vehículos utilizados por aseguradoras y personas jurídicas que presten servicios de conductor elegido o asistencia técnica automotriz.
  • Motocicletas de empresas de servicios públicos domiciliarios. Sus ocupantes deberán contar con identificación oficial.
  • Vehículos que hagan parte de la caravana presidencial.
  • Motocicletas destinadas al servicio diplomático o consular.
  • Vehículos utilizados para el control operacional y el mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público. Sus ocupantes deberán portar identificación oficial.
  • Motocicletas vinculadas a empresas, plataformas tecnológicas o establecimientos comerciales que presten servicios de mensajería o domicilios, siempre que cuenten con logos, distintivos e identificación.

¿Qué operativo acompañará las medidas de Halloween en Bogotá?

Para acompañar las disposiciones, las autoridades anunciaron un dispositivo de tránsito con más de 1.000 unidades, entre agentes civiles, guías de movilidad y uniformados de la Policía de Tránsito.

El operativo contempla la instalación de 21 puestos de control por noche en diferentes corredores de Bogotá. En estos puntos se realizarán verificaciones y acciones preventivas para detectar comportamientos que puedan poner en riesgo a conductores, pasajeros, peatones y demás actores viales.

La estrategia de la Administración Distrital también incluye acciones de seguridad, convivencia y prevención en sectores comerciales, zonas de rumba, parques, corredores de movilidad y lugares donde se espera una mayor concentración de personas durante las celebraciones.

¿Hasta cuándo estarán vigentes las restricciones para motocicletas?

Las medidas comenzarán este jueves 29 de octubre y se aplicarán durante las noches del 29, 30 y 31 de octubre, además del 1 y 2 de noviembre. La restricción por corredores viales finalizará a las 4:00 a. m. del martes 3 de noviembre, mientras que la prohibición para circular con acompañante terminará a las 6:00 a. m. de ese mismo día.

¿Cuál es el horario de la restricción para motos con acompañante?

La prohibición para motocicletas con acompañante estará vigente entre las 6:00 p. m. y las 6:00 a. m. del día siguiente, durante las noches contempladas en la medida. Este horario es diferente al establecido para los 19 corredores viales, cuya restricción comienza a las 8:00 p. m.

¿Cuál es la sanción por incumplir las restricciones?

De acuerdo con la información suministrada, la sanción por incumplir las medidas corresponde a $633.200. Los motociclistas deberán revisar los horarios, los corredores incluidos y las excepciones contempladas por la Administración Distrital antes de realizar sus desplazamientos durante las celebraciones de Halloween.