El abogado Camilo Rincón, representante de la familia del estudiante Jaime Esteban Moreno, asesinado el 30 de octubre de 2025, explicó en entrevista con La FM los avances del proceso judicial y las estrategias de defensa de los acusados Ricardo Rafael González Castro y Juan Carlos Suárez Ortiz. Rincón insistió en la necesidad de imputar los agravantes de sevicia y aprovechamiento de indefensión, además de detallar los motivos por los cuales los señalados se declararon inocentes.
¿Por qué los presuntos responsables se declararon inocentes?
El abogado Rincón afirmó que la declaración de inocencia “es un derecho constitucional y una estrategia legítima de defensa”. Explicó que toda persona, hasta que no haya una sentencia condenatoria, conserva la presunción de inocencia. “Todas las personas tienen el derecho de declararse inocentes”, precisó. Según el jurista, esta decisión “hace parte de las estrategias que los colegas de defensa les plantean a Ricardo Rafael González Castro y a Juan Carlos Suárez Ortiz”.
Rincón indicó que dicha estrategia también puede estar dirigida a “revisar qué posibilidades o beneficios puedan existir y con qué podrían colaborar en la justicia durante el proceso penal”. No obstante, puntualizó que “si se basara en los elementos materiales probatorios, no se necesitarían mayores esfuerzos mentales para poderse allanar a cargos”. Según el abogado, las pruebas visuales y testimoniales son claras respecto a los hechos ocurridos la madrugada del 30 de octubre.
¿Qué agravantes solicita la defensa de la víctima?
En relación con los avances procesales, Rincón señaló que espera que en la acusación formal se incluyan los agravantes de sevicia y aprovechamiento del estado de indefensión. “La imputación es una calificación provisional”, explicó, agregando que después de la audiencia concentrada “se tendrán 60 días para la respectiva acusación”.
El abogado explicó que la sevicia se configura porque los agresores “golpearon a Jaime Esteban mientras ya estaba en un estado de indefensión”. Detalló que la víctima “se encontraba prácticamente en un lago hemático”, y que el informe forense determinó que murió “por traumas cráneoencefálicos severos producto de puntapiés contundentes a la altura del cráneo, del rostro y del tórax”.
Sobre el segundo agravante, Rincón señaló que existe una diferencia entre “poner a una persona en estado de indefensión y aprovecharse de ese estado”. Según el abogado, el joven fue dejado inconsciente tras “la patada sorpresiva que le propinó Ricardo Rafael González Castro”, momento en el cual “los dos sujetos deciden acabar con su vida”. Estas circunstancias, explicó, sustentan la solicitud de incluir agravantes por crueldad y violencia excesiva.
Ante la pregunta sobre si la víctima quedó desfigurada, Rincón confirmó que “hubo golpes y puntapiés en la cara” y que “la sangre salía no solo por la boca, sino por todas partes”. Añadió que prefería no dar más detalles “para respetar la dignidad de Jaime Esteban y de su familia”.
El abogado también aclaró que no existe evidencia de consumo de alcohol o drogas por parte de los acusados. “No se tiene prueba toxicológica”, afirmó, indicando que “Juan Carlos Suárez Ortiz negó la prueba en Medicina Legal” y que tampoco se acreditó el uso de sustancias por parte de Ricardo Rafael González Castro. “Esa circunstancia no se acreditó dentro del proceso”, sostuvo, agregando que por el tiempo transcurrido ya no podrá verificarse.
Sobre la fuga de uno de los implicados, Rincón señaló que “Ricardo Rafael González Castro huyó de los hechos y no se presentó ante la justicia durante varios días”. Esta situación, afirmó, será uno de los argumentos de la Fiscalía para solicitar una medida de aseguramiento en centro carcelario. “Una persona que no tiene músculo financiero terminó en Cartagena, habiendo dejado su trabajo de vendedor de perros calientes en Bogotá”, dijo, destacando que eso demuestra riesgo de fuga.
Finalmente, el abogado sostuvo que “una detención domiciliaria sería ridícula para una persona de 22 años como González Castro”, pues “no se va a quedar esperando a que lo condenen a 40 o 50 años”. Rincón concluyó que la detención preventiva en cárcel es necesaria para garantizar la comparecencia de los acusados y el avance del proceso judicial.