La entrada en vigor de la Ley 2486 de 2025 en Colombia redefinió las condiciones para el uso de moto eléctrica y patinetas eléctricas en el país. La normativa, que aplica desde 2026, establece requisitos claros sobre edad mínima, seguridad y circulación, con el objetivo de ordenar este tipo de transporte urbano y reducir riesgos en las vías.
Personas que NO puden usar moto eléctrica
Uno de los puntos más consultados sobre la nueva ley de moto eléctrica en Colombia es la edad permitida. La norma establece que solo las personas desde los 16 años pueden conducir estos vehículos en vías autorizadas.
Sin embargo, existe una excepción: los menores desde los 12 años sí pueden utilizarlos, pero únicamente en ciclorrutas. Esto significa que no pueden transitar por calles o avenidas, ya que su uso está restringido a espacios diseñados para movilidad alternativa.
Además, quienes no cumplan con estas condiciones de edad o circulen en zonas no autorizadas podrán ser sancionados.
¿Cuáles son las nuevas reglas para motos eléctricas en Colombia?
La ley también define las características de estos vehículos, señalando que son de uso individual, impulsados por motor eléctrico y con una potencia máxima de 1000 W, pensados para recorridos urbanos.
En cuanto a su circulación, se establecen varias restricciones clave:
- No pueden transitar por andenes ni espacios destinados a peatones
- Solo pueden movilizarse en ciclorrutas o vías habilitadas por autoridades
- Está prohibido llevar acompañantes
Respecto a la velocidad, los límites son:
- Hasta 25 km/h en ciclorrutas
- Hasta 40 km/h en vías autorizadas
En materia de seguridad, la normativa refuerza las exigencias, especialmente en horario nocturno. Entre las 6:00 p. m. y las 6:00 a. m., los conductores deben portar casco, elementos reflectivos y luces delanteras y traseras.
¿Dónde está prohibido circular con moto eléctrica en Colombia?
La ley de moto eléctrica en Colombia también delimita los espacios donde no está permitido circular. Estos vehículos no pueden transitar por la red vial nacional, salvo en tramos que cuenten con infraestructura para bicicletas y no tengan restricciones.
Asimismo, queda prohibido su uso en aceras, andenes y zonas exclusivas para peatones. En todos los casos, los usuarios deben dar prioridad a peatones y ciclistas.
Las bicicletas eléctricas, por su parte, sí podrán circular por carreteras nacionales, ya que son consideradas equivalentes a las bicicletas tradicionales en términos de movilidad.
Multas por incumplir las normas de motos eléctricas en Colombia
El incumplimiento de las reglas para moto eléctrica en Colombia puede generar sanciones económicas. La infracción de estas disposiciones puede derivar en multas cercanas a los 350.000 pesos, equivalentes a seis salarios mínimos diarios legales vigentes.
Además, las autoridades podrán inmovilizar el vehículo en casos como no portar casco o incumplir las condiciones de seguridad exigidas.
La normativa también enfatiza que estos vehículos son exclusivamente para transporte personal urbano, por lo que cualquier uso indebido o fuera de las condiciones establecidas podría acarrear sanciones adicionales.