A partir de un fallo judicial, las notificaciones que comparte Colpensiones, el fondo de pensiones que administra el Régimen de Prima Media en Colombia, deben cambiar.
El Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Soledad, Atlántico, determinó que el fondo de pensiones público, que tiene más de siete millones de afiliados, debe incorporar notificaciones más incluyentes, debido a que las novedades comunicadas de forma digital pueden representar una barrera para algunos ciudadanos.
¿Cómo serán las notificaciones de Colpensiones ahora?
Luego de que un trabajador de la mencionada región denunciara que no pudo acceder a información que afectaba su futuro laboral y pensional, debido a la dificultad para acceder al correo electrónico enviado por la entidad, el Juzgado le pidió a Colpensiones hacer modificaciones a las notificaciones enviadas a sus afiliados.
El motivo de la dificultad del ciudadano para acceder al correo fue su ceguera total, lo que evidenció la falta de notificaciones accesibles para personas con discapacidad visual.
La historia que llevó al fallo del Juzgado
Todo comenzó por un correo electrónico que nunca pudo ser leído. Ese correo contenía una importante decisión de Colpensiones sobre la situación laboral y pensional del ciudadano con ceguera total, debido a un glaucoma terminal. Pero ese formato le impedía leer el contenido de esa comunicación.
El caso fue tomado por el Consultorio Jurídico de la Universidad del Norte. Alanys Graterol Cueto, egresada del programa de Derecho, argumentó que “el señor no tuvo acceso material a la notificación. Al tratarse de una persona con ceguera total, no pudo conocer el contenido del dictamen y, por ende, no pudo ejercer su derecho a la defensa dentro del término legal”.
El ciudadano había iniciado su proceso de calificación de pérdida de capacidad laboral en 2025, pues se vio obligado a dejar su trabajo como instalador de aires acondicionados por el avance de su enfermedad.
La notificación enviada por Colpensiones le decía que tenía un plazo legal de diez días hábiles para presentar su inconformidad, pero él realizó el trámite casi un mes después, debido a la barrera de comunicación causada por su condición visual.
De tal forma que el fondo pensional rechazó la petición del ciudadano bajo la figura de extemporaneidad. Él decidió llevar su caso al consultorio jurídico de la universidad, que inicialmente vio un escenario adverso. Sin embargo, el equipo identificó una posible vulneración al debido proceso.
“Colpensiones no implementó ajustes razonables para garantizar el acceso a la información, lo que generó una carga desproporcionada”, sostuvo Graterol.
La abogada se fundamentó en precedentes de la Corte Constitucional y en la protección reforzada de los derechos de las personas con discapacidad. Por eso, presentó una acción de tutela actuando como agente oficiosa, al considerar que el ciudadano no podía defenderse por sí mismo.
Qué determinó el fallo del juzgado
El Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Soledad falló el 6 de febrero en favor del ciudadano y en contra de Colpensiones.
Por eso, el fondo pensional recibió la orden de rehacer la notificación con ajustes razonables, con la inclusión de formatos accesibles compatibles con lectores de pantalla y un resumen claro para lectura por voz.
A pesar de ello, voceros del consultorio jurídico señalaron que Colpensiones volvió a fallar en materia de accesibilidad durante la notificación. Esto forzó a Alanys Graterol a leerle personalmente el contenido del fallo al usuario.