La Ley 769 de 2002, que rige el Código Nacional de Tránsito en Colombia, permite a todo ciudadano que no esté de acuerdo con una orden de comparendo solicitar una audiencia pública para presentar sus pruebas de descargo, en un proceso que se conoce como impugnación.
El conductor afectado tiene el derecho a solicitar la audiencia de impugnación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la orden de comparendo si fue impuesto en un operativo (con un agente de tránsito), o dentro de los once días hábiles si fue tecnológico, es decir, por medio de una cámara de fotomultas.
Miles de comparendos son impugnados en Bogotá
A propósito de esta norma, la concejal de Bogotá por el Nuevo Liberalismo, Cristina Calderón, alertó que, entre 2025 y el primer trimestre de 2026, 14.269 comparendos fueron impugnados en la capital colombiana.
Más allá de esta cifra, hay algo que llama la atención: 3.471 de estos comparendos fueron exonerados y solo 9.299 fueron confirmados por las autoridades.
"Mi llamado a la nueva secretaria de Movilidad (María Fernanda Ortiz), a quien le deseo todos los éxitos y la fortaleza para enderezar esa secretaría, es claro: revisar estos procesos, medir los resultados y fortalecer la transparencia para recuperar la confianza de los bogotanos", expresó la cabildante.
Así mismo, hizo un llamado a la nueva funcionaria por la falta de información detallada sobre las razones que llevan a los ciudadanos a reclamar. "El problema no es solamente cuántos comparendos se impugnan, sino entender qué está detrás de esas cifras. Si la Secretaría no conoce las causas, no puede detectar fallas ni fortalecer los procedimientos", afirmó Calderón.
El vacío en la información que estaría beneficiando a los conductores
La concejal presentó un derecho de petición a la Secretaría Distrital de Movilidad de la ciudad, cuya respuesta fue que la entidad no cuenta con información desagregada que permita identificar cuántas impugnaciones obedecen a presuntas irregularidades, como errores en la notificación, inconsistencias en la información del comparendo, posibles vulneraciones al debido proceso u otras circunstancias específicas.
"La nueva secretaria tiene una oportunidad importante: revisar estos procesos, oír las preocupaciones de los ciudadanos y garantizar que cada procedimiento en vía tenga los mayores estándares de transparencia", agregó la concejal.
La Secretaría de Movilidad aseguró que dispone de mecanismos de seguimiento y control sobre las actuaciones de los agentes de tránsito, como cámaras corporales (bodycams), protocolos institucionales y registros que permiten monitorear las novedades detectadas durante los procedimientos.
No obstante, para la concejal, el desafío consiste en transformar esa información en acciones concretas que fortalezcan la gestión y permitan corregir las fallas identificadas.
"Bogotá necesita una Secretaría de Movilidad que mida, analice y corrija. Las cifras que hoy conocemos deben servir para encontrar respuestas y evitar que los ciudadanos sientan que enfrentan procesos sin garantías", afirmó la cabildante.
Paso a paso para impugnar una multa en Bogotá
La Ventanilla Única de Servicios de Bogotá describe el paso a paso para impugnar un comparendo impuesto dentro de la ciudad:
- Acceso al portal: Ingrese a los sitios web www.ventanillamovilidad.com.co o www.movilidadbogota.com.co.
- Inicio del trámite: Haga clic en "Agenda tu cita" y luego en "Trámites - Inicia aquí".
- Selección de categoría: Elija la opción "Actores viales".
- Especificación del trámite: Seleccione "Impugnación de comparendos" y haga clic en "Iniciar".
- Validación de información: Lea las instrucciones, presione "Continuar" y diligencie el formulario con datos veraces y exactos.
- Programación: Si cumple las validaciones del sistema, pulse el botón "Siguiente", seleccione el punto de atención y elija la fecha y la hora de su preferencia.
- Confirmación: Verifique sus datos personales, haga clic en "Confirmar" y revise el mensaje de confirmación que llegará a su correo electrónico (incluida la carpeta de spam).
- Plazos importantes para realizar este proceso:
- Comparendos en vía pública: Tiene cinco días hábiles siguientes a la imposición de la multa.
- Comparendos electrónicos (fotodetección): Tiene once días hábiles siguientes a la notificación de la infracción.
- Recuerde verificar los requisitos adicionales antes de asistir a su cita.
Bloque de preguntas y respuestas
¿Cuántos comparendos fueron impugnados en Bogotá entre 2025 y 2026?
Entre 2025 y el primer trimestre de 2026 se impugnaron 14.269 comparendos en Bogotá. De ellos, 3.471 terminaron con exoneración y 9.299 fueron confirmados por las autoridades.¿Por qué la Secretaría de Movilidad no puede identificar las causas de las impugnaciones de comparendos?
La entidad informó que no dispone de información desagregada que permita establecer cuántas impugnaciones se originan por errores de notificación, fallas en el comparendo o posibles vulneraciones al debido proceso.¿Cuáles son los plazos para impugnar un comparendo en Bogotá?
Los comparendos impuestos por un agente de tránsito pueden impugnarse dentro de los cinco días hábiles siguientes. En el caso de las fotomultas, el plazo es de once días hábiles desde la notificación.¿Cómo se puede solicitar la impugnación de un comparendo en Bogotá?
El trámite se realiza mediante la Ventanilla Única de Servicios de Bogotá, donde el ciudadano debe agendar una cita, diligenciar la información requerida y seleccionar la fecha y el punto de atención disponibles.