La licencia de conducción ha sido, históricamente, un requisito indispensable para circular en la mayoría de vehículos en Colombia. Este documento certifica que el conductor cuenta con la formación y las capacidades necesarias para movilizarse de manera segura, reduciendo riesgos para sí mismo y para los demás actores viales.
Sin embargo, no todos los medios de transporte requieren este documento. Con la entrada en vigencia de la Ley 2486 de 2025, el Congreso reguló la circulación de los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana y estableció una serie de exenciones que cambian el panorama para miles de usuarios en las ciudades.
Estos conductores no necesitan licencia de conducción
Uno de los cambios más relevantes que introduce la Ley 2486 de 2025 está en su artículo 15. Allí se establece que, para la circulación de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana —y otros vehículos eléctricos de baja velocidad que cumplan ciertas condiciones— no se requerirá ni podrá exigirse:
- Matrícula ante organismo de tránsito.
- Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).
- Licencia de conducción.
Esto significa que quienes utilicen patinetas eléctricas, monopatines, bicicletas eléctricas u otros vehículos que encajen en la definición legal podrán movilizarse sin portar licencia, siempre que cumplan con los parámetros técnicos establecidos por el Ministerio de Transporte.
¿Qué vehículos están cobijados por la medida?
La ley define como vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana aquellos asistidos o impulsados por motor eléctrico, de peso reducido, diseñados para uso individual en entornos urbanos y cuya potencia nominal no supere los 1000W.
En esta categoría se incluyen las bicicletas eléctricas, siempre que el motor asista el pedaleo y reduzca progresivamente su potencia hasta suspenderse cuando el usuario deje de pedalear o alcance determinada velocidad.
Además, la exención aplica a:
- Vehículos eléctricos cuyo peso total, incluida la batería, no supere los 60 kilogramos.
- Vehículos que, aun superando ese peso, no puedan desarrollar velocidades mayores a 40 km/h.
Si el vehículo supera estos límites, ya no se considera dentro de la categoría exenta y podría estar sujeto a otros requisitos del Código Nacional de Tránsito.
Obligaciones que sí deben cumplir
La exención de licencia no significa ausencia de controles. Los conductores deben respetar normas específicas, entre ellas:
- Usar casco de seguridad con características definidas por el Ministerio de Transporte.
- Portar prendas retrorreflectivas visibles entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m.
- Circular por la ciclo-infraestructura cuando esta exista y esté en condiciones adecuadas.
- No transitar por andenes, aceras o zonas exclusivas para peatones.
- Respetar los límites máximos de velocidad: 25 km/h en ciclo-infraestructura y 40 km/h en vías permitidas.
- No conducir bajo efectos de alcohol o sustancias psicoactivas.
El incumplimiento de estas normas puede acarrear multas equivalentes a seis salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) e incluso la inmovilización del vehículo.
Aunque no se exige licencia, la norma sí establece reglas claras. La edad mínima general para conducir estos vehículos es de 16 años cumplidos.
Sin embargo, los menores entre 12 y 16 años podrán utilizarlos exclusivamente en la ciclo-infraestructura, es decir, en carriles diseñados para bicicletas y vehículos similares. Si se incumple la edad mínima o las condiciones de circulación, el vehículo podrá ser inmovilizado.
La ley también prohíbe que estos vehículos se movilicen por la Red Vial Nacional, salvo en tramos que cuenten con ciclo-infraestructura habilitada. En el caso de las bicicletas eléctricas, estas se asimilan a las bicicletas tradicionales para efectos de circulación.