La Corte Constitucional revisará la emergencia económica de Petro después de la vacancia judicial

El alto tribunal debatió sus posibilidades este martes e informó que estudiará el decreto del Gobierno en enero del próximo año.
Magistrado Ibáñez y presidente Petro. Crédito: Colprensa.

El Decreto 1390 de 2025, con el que el presidente Gustavo Petro y su gabinete declararon la emergencia económica en todo el país, seguirá vigente. La Corte Constitucional decidió que no avocará su estudio en lo que queda del año, sino cuando termine la vacancia judicial.

Con un comunicado, el alto tribunal aseguró que el control de constitucionalidad debe tener en cuenta "las reglas que definen la organización y el funcionamiento de los despachos". La Sala consideró tres antecedentes y concluyó que cumplirá su tarea "una vez se reanude la actividad judicial".

Los cinco magistrados y las cuatro magistradas que son parte de la Sala Plena se reunieron este martes, 23 de diciembre. El encuentro virtual, de una hora y media después de las diez de la mañana, sirvió para debatir la fallida posibilidad de sesionar en medio de la vacancia judicial.

El pleno está en receso desde el 19 de diciembre de 2025 hasta el 10 de enero de 2026. Las tres altas cortes comparten la pausa anual, pero la declaratoria de una emergencia económica por parte del gobierno de Petro casi reinicia el engranaje del tribunal más importante del país.

Desde que el ministro de Hacienda, Germán Ávila, anunció que la Casa de Nariño barajaba la idea de una emergencia, la Constitucional entró en una especie de acuartelamiento. Su presidente, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, tuvo la intención de convocar a una sesión extraordinaria.

El Gobierno lanzó la iniciativa para intentar cubrir un hueco de 16,3 billones de pesos en el presupuesto estatal y, a partir de allí, cumplir obligaciones como ajustar la unidad de pago por capitación (UPC), pagar sentencias o garantizar seguridad, según la motivación del Decreto 1390.

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Las comisiones económicas del Legislativo archivaron el 9 de diciembre la reforma tributaria con la que la administración de Petro aspiraba a recoger el billonario monto. A partir de entonces, el gabinete ha contemplado las cartas que podría jugar para estabilizar las finanzas.

Ibáñez, protagonista de varias confrontaciones con el presidente Petro por los ataques que lanza al estar en desacuerdo con determinaciones judiciales, evaluó con sus ocho colegas de la Sala Plena una sesión extraordinaria, porque Palacio pasó de un borrador a un acto administrativo.

El centro de la deliberación estuvo en las posibilidades normativas de sesionar en medio de la vacancia. Fuera de la Corte, algunas voces afirmaron que la Constitución no autoriza cónclaves extraordinarios de la Sala, como el abogado Ramiro Bejarano Guzmán o el exsenador Humberto de la Calle.

La premura en los pasillos del Palacio de Justicia se basaba en el período de vigor del decreto y en los impactos de los potenciales impuestos que vendrán con los decretos legislativos. Pero ganó la postura de que, al menos por ahora, las medidas económicas no serán irreversibles.

Un estado de excepción debe responder a un hecho sobreviniente —una circunstancia repentina e imprevista— y debe limitarse en el tiempo. El decreto debía establecer su duración, y así lo hizo: treinta días a partir de la vigencia, que arrancó este mismo lunes, 22 de diciembre.

Hasta el momento, nadie del Ejecutivo se ha referido a una probable prórroga. Pero la Ley 137 de 1994, la estatutaria que reglamenta los estados de excepción, sostiene que es posible alargarlos hasta por noventa días, siempre bajo la vigilancia del Congreso y la Corte Constitucional.

Por orden de la Constitución, la Corte Constitucional evalúa de forma automática la exequibilidad de todos los estados de excepción. Es decir, revisa si una declaratoria de conmoción interior, guerra exterior o emergencia económica se ajusta a la Carta o si es arbitraria.

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El alto tribunal examinará si el Decreto 1390 de 2025 cuenta con una motivación —a lo que el Ejecutivo le dedicó quince páginas y media de las veinte totales del acto administrativo— y con las firmas de todo el gabinete, que son los requisitos de forma más esenciales.

Luego, pasará a un análisis de fondo: a contrastar si se basa en un hecho suficientemente grave e imprevisible o de circunstancias arquitectónicas que requieren medidas más integrales que una emergencia económica. En el primer caso el decreto tiene chances de sobrevivir, en el segundo se caerá.

El futuro pulso jurídico se centraría, por ejemplo, en qué pasaría con los pagos, las retenciones y las devoluciones si la Corte tumba los eventuales tributos. Una de las posibilidades es la inédita suspensión provisional del decreto, que parte de la Sala Plena sopesa.

Al alto tribunal han llegado varias demandas y solicitudes de suspensión provisional que poco importan en la revisión, por tratarse de un trámite de oficio. A mediados de enero la Corte repartirá el expediente de constitucionalidad y comenzará un proceso que podría tardar meses.

El historial del gobierno de Petro no es el mejor. En octubre de 2023, luego de tres meses de análisis, la Corte tumbó la emergencia económica que había decretado en La Guajira, argumentando que pretendía resolver problemas estructurales con una norma excepcional.

Y en abril de 2025 el tribunal declaró "parcialmente" inconstitucional la conmoción interior que el Gobierno declaró en Norte de Santander y Cesar por la crisis humanitaria que el ELN desató en enero en Catatumbo en medio de enfrentamientos con las disidencias de las Farc.