Corte Constitucional avala vigencia diferenciada de licencias de conducción para mayores de 60 años

Personas mayores de 60 años tendrán que renovar su licencia de conducción cada 5 años.
El nuevo requisito comenzará a regir el 14 de septiembre y tendrá un costo adicional para los aspirantes. Crédito: Ministerio de Transporte

La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró exequibles las normas que establecen períodos de vigencia diferenciados por edad para la renovación de las licencias de conducción, tanto para vehículos de servicio particular como público.

El alto tribunal estudió una demanda dirigida contra el artículo 197 del Decreto Ley 019 de 2012 —que modificó el artículo 22 de la Ley 769 de 2002—, la cual señalaba que las reglas actuales vulneraban el derecho a la igualdad y prohibían la discriminación por edad al imponer renovaciones más frecuentes a los adultos mayores bajo el argumento de una presunta pérdida generalizada de capacidades y cargas administrativas desproporcionadas.

Tras aplicar un juicio integrado de igualdad de intensidad intermedia, la Corte concluyó que la medida es constitucional, persigue una finalidad importante relacionada con la seguridad vial y no constituye una exclusión definitiva ni fija una edad máxima para conducir, sino que preserva la evaluación individual de las aptitudes físicas, mentales y de coordinación motriz.

¿Cómo quedan los plazos para la renovación?

Con la decisión, se mantienen vigentes los siguientes intervalos de renovación según el tipo de servicio y el rango de edad:

  • Servicio particular:
    • Menores de 60 años: Cada 10 años.
    • Personas entre 60 y 80 años: Cada 5 años.
    • Mayores de 80 años (este segmento no formó parte del análisis central del fallo actual): Cada 1 año.
  • Servicio público:
    • Menores de 60 años: Cada 3 años.
    • Mayores de 60 años: Cada 1 año.

Las razones del alto tribunal

La Sala Plena recordó que, si bien el artículo 13 superior y los tratados internacionales de protección a las personas mayores exigen justificaciones objetivas y proporcionales para cualquier trato diferenciado basado en la edad, la conducción es una actividad riesgosa que demanda controles estatales para proteger la vida de todos los actores viales.

El fallo subraya que los cambios funcionales asociados al envejecimiento justifican actualizar con mayor frecuencia la valoración de las condiciones psicotécnicas y médicas de los conductores, sin que esto implique asumir una pérdida uniforme de aptitudes ni reemplazar la evaluación individual por meros estereotipos etarios. La edad determina únicamente la periodicidad del examen exigible, mientras que el resultado médico define la habilitación del ciudadano.

Frente a las cargas administrativas y económicas reclamadas por los demandantes —relacionadas con el tiempo y los recursos para adelantar el trámite de manera periódica—, la corporación estimó que no resultan evidentemente desproporcionadas frente a la finalidad preventiva de proteger la seguridad vial, en especial en el transporte público, donde las responsabilidades con los usuarios son mayores.

La decisión contó con los salvamentos de voto del magistrado Juan Carlos Cortés González y de la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez, así como con una aclaración de voto de la magistrada Natalia Ángel Cabo, quien llamó la atención sobre la incidencia que tiene el factor edad en la garantía real del principio de igualdad.