Corte Constitucional impone nueva responsabilidad a parejas que se separen sin haberse casado

La Corte Constitucional reconoce la unión marital de hecho y ordena medidas para proteger a la parte más vulnerable tras la separación.
La Corte Constitucional fijó cuota alimentaria tras reconocer la unión marital de hecho de una mujer con su expareja. Crédito: Freepik

La reclamación de una mujer que convivió durante más de 20 años con su expareja fue el origen de una sentencia de la Corte Constitucional que trae una nueva obligación a las parejas separadas.

Tras la ruptura con su excompañero permanente, con quien había tenido dos hijos, la mujer solicitó la cuota de alimentación. Sin embargo, el juez negó la pretensión porque ella no presentó la escritura pública, el acta de conciliación o la sentencia judicial para acreditar que entre ellos existió una unión marital de hecho.

Pero la mujer había quedado en una situación económica difícil, pues durante los años que convivió con su pareja, tuvo limitaciones para trabajar o estudiar por ocuparse del hogar. Además, fue víctima de violencia intrafamiliar y, en paralelo, comenzó a sufrir de problemas de salud luego de que le extrajeran una glándula tiroidea, situación que la llevó a padecer cuadros de ansiedad y depresión.

Mujer que convivió más de 20 años con su expareja logra que la Corte Constitucional reconozca su unión marital de hecho y fije cuota alimentaria.Crédito: Freepik

¿Qué dijo la Corte Constitucional?

Mediante la sentencia T-372 de 2025, el alto tribunal indicó que una relación marital produce todos los efectos jurídicos con la simple voluntad de las partes de construir un proyecto de vida en común, sin necesidad de que se declare la unión formalmente ante una notaría o un juez.

En el proceso, la mujer presentó otro tipo de evidencias, como testimonios, documentos, registros civiles de los hijos, afiliaciones a seguridad social y publicaciones en redes sociales que demostraban su vida juntos, pese a no haber formalizado su unión.

Al analizar el caso, la Corte determinó que esas pruebas eran suficientes para acreditar la unión marital de hecho. Además, concluyó que la mujer quedó en una situación económica más débil que su expareja, por lo que procedió a fijar una cuota alimentaria para proteger su mínimo vital.

De acuerdo con el alto tribunal, la cuota se debe fijar para que quien dependa en mayor medida de la relación no se quede sin ingresos, sobre todo cuando dedicó tiempo al cuidado del hogar o de los hijos sin recibir remuneración por ello.

En cuanto a este caso en específico, la Corte regañó al juzgado que le negó la cuota alimentaria a la mujer, pues con ello realizó una interpretación indebida del artículo 4 de la Ley 54 de 1990, modificado por el artículo 2º de la Ley 979 de 2005.

La Corte Constitucional reconoció la unión marital de hecho de una mujer y ordenó cuota alimentaria tras comprobar su dependencia económica y cuidado del hogar.Crédito: Colprensa

Lo anterior porque, si bien el vínculo entre los compañeros permanentes solo puede acreditarse a través de los medios dispuestos en la citada norma, la cuota alimentaria es un asunto relativo a las obligaciones que surgen entre las partes con posterioridad a la finalización de la relación familiar. De tal manera que la existencia del vínculo podía demostrarse por cualquier otro medio, como lo hizo la mujer.

La Corte recordó además que la justicia constitucional protege a mujeres víctimas de violencia de género y que la omisión judicial desalienta la lucha contra el machismo. Por ello, anuló la sentencia sobre cuota alimentaria, ordenó valorar todas las pruebas y emitió instrucciones al Consejo Superior de la Judicatura para que difunda la decisión entre los jueces.