Desde Bucaramanga, donde sesionó la Sala Plena de la Corte Constitucional, el alto tribunal tomó una decisión sobre la ley que establece la prohibición de las corridas de toros y otras prácticas taurinas en Colombia.
La Corte declaró exequible, por los cargos analizados, la Ley 2385 de 2024, norma que estableció la prohibición de las corridas de toros, el rejoneo, las novilladas, las becerradas y las tientas en el país.
La decisión se conoció en el marco del XXI Encuentro de la Jurisdicción Constitucional, que se desarrolla en Bucaramanga. Allí, la Corte Constitucional resolvió nuevas demandas contra la Ley 2385 de 2024, aprobada por el Congreso y que establece la prohibición de las corridas de toros y otras prácticas taurinas.
La Corte Constitucional estudió cinco cuestionamientos contra la Ley 2385 de 2024, que establece la prohibición de las corridas de toros y otras prácticas taurinas. Dos de estos temas ya habían sido revisados por la Corte en 2025, por lo que en esta nueva decisión se mantuvo lo que ya había determinado sobre el impacto económico de la ley y la protección de las tradiciones culturales.
Los otros tres cuestionamientos sí fueron analizados en esta oportunidad. Los demandantes señalaban que la norma debía tener un trámite diferente porque afectaba derechos como la libertad de expresión, el libre desarrollo de la personalidad y la posibilidad de escoger una profesión. También cuestionaron si las comisiones del Congreso que tramitaron el proyecto eran las adecuadas. La Corte concluyó que el trámite utilizado fue válido y que la ley no requería un procedimiento especial.
Finalmente, se cuestionó que la prohibición pudiera afectar el derecho al trabajo de las personas que viven de las actividades taurinas. La Corte reconoció que la medida afecta directamente estos oficios, pero concluyó que esto no hace inconstitucional la prohibición. Por estos tres puntos, la Ley 2385 de 2024 fue declarada exequible, es decir, se mantiene vigente frente a los cuestionamientos estudiados.
¿Qué establece la Ley 2385 de 2024?
La norma dispone que, después de un periodo de transición de tres años, quedarán prohibidas en Colombia las corridas de toros, el rejoneo, las novilladas, las becerradas y las tientas.
La ley también contempla medidas relacionadas con la transición para las personas que dependan económicamente de estas actividades, así como disposiciones para la reconversión laboral y alternativas frente a la prohibición.
La Corte, además, señaló que frente a algunos de los cuestionamientos relacionados con el impacto fiscal y la diversidad cultural debía estarse a lo resuelto previamente en la sentencia C-374 de 2025.
La decisión hace parte de las cuatro determinaciones anunciadas por la Sala Plena de la Corte Constitucional durante su sesión en Bucaramanga.
En esta jornada, el tribunal también se pronunció sobre la tracción animal con fines turísticos, la vigencia de las licencias de conducción para personas mayores de 60 años y las condiciones de infraestructura de instituciones educativas.