“Lo que no se nombra no existe”: ¿Qué revela la sentencia sobre la impunidad en casos de explotación sexual de menores?

María Cristina Hurtado Sáenz, abogada y consultora en derechos humanos de mujeres, analizó el alcance de un fallo de la Corte Suprema de Justicia sobre la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.
La Corte Constitucional estableció que la edad de pensión se aplica según el género reconocido legalmente. Crédito: Freepik

María Cristina Hurtado Sáenz, abogada y consultora en derechos humanos de mujeres, analizó en entrevista con La FM el alcance de un fallo de la Corte Suprema de Justicia sobre la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, al señalar que la decisión redefine el papel de los demandantes de servicios sexuales como explotadores sexuales y no como usuarios, y que estas conductas constituyen violencia sexual.

¿Qué dice la Corte Suprema sobre la explotación sexual de menores?

Hurtado explicó que la sentencia constituye un precedente en derechos humanos y que se apoya en informes de relatorías especiales de Naciones Unidas. Según dijo, la Corte reafirma que la prostitución no puede entenderse como una actividad voluntaria en términos abstractos, sino como un sistema de desigualdad y discriminación basado en el sexo.

En ese sentido, afirmó que el fallo, referido a casos de menores de edad, establece que no puede hablarse de consentimiento en situaciones de explotación sexual infantil. También destacó que el pronunciamiento judicial cambia el lenguaje utilizado, al señalar que no deben usarse términos como “clientes” o “usuarios”, sino el de “prostituyentes” para referirse a quienes pagan por este tipo de actos.

Lo que no se nombra no existe”, señaló, al insistir en que el lenguaje jurídico y social es clave para comprender la dimensión de la violencia sexual contra menores.

La abogada también indicó que la Corte sustenta su posición en evidencia internacional, incluyendo informes de la relatora de la ONU sobre prostitución y estudios sobre trauma, al mencionar que las víctimas pueden sufrir afectaciones graves como estrés postraumático e intentos de suicidio.

¿Cómo se debe entender el fallo y qué impacto tiene?

Hurtado precisó que la decisión corresponde a un fallo penal dentro de un proceso judicial que pasa por distintas instancias hasta llegar a la Corte Suprema en casación. En ese sentido, aclaró que no se trata de una ley nueva ni de una reforma al Código Penal.

“No se está creando ni reformando una ley, lo que hace es aplicarla”, explicó, al advertir que algunas interpretaciones públicas han sido “catastróficas” al sugerir cambios normativos inexistentes.

Añadió que el fallo sí marca una línea jurisprudencial importante, especialmente en la investigación y sanción de delitos sexuales contra menores, pero no modifica el marco legal vigente.

También señaló que en Colombia existe una impunidad cercana al 96% en casos de explotación sexual de menores, y que solo una pequeña parte de los procesos termina en condena. En su criterio, el fallo busca fortalecer la aplicación de justicia en estos casos.

Prevención y causas estructurales de la explotación sexual

La consultora afirmó que la explotación sexual infantil está asociada a contextos de pobreza, exclusión social y vulnerabilidad, y que estos factores estructurales alimentan un mercado ilegal de explotación de cuerpos.

Sostuvo que las víctimas son convertidas en “mercancía” dentro de redes de explotación y trata, y que el fenómeno no puede entenderse sin la existencia de una demanda activa.

“Sin demanda no hay prostitución ni trata”, afirmó, al señalar que existe responsabilidad de quienes pagan por estos actos, a quienes denominó como explotadores sexuales o prostituyentes.

También insistió en que ninguna niña o niño “nace para ser explotado” y que el Estado debe garantizar condiciones de protección para evitar que menores terminen en estos escenarios de violencia.

Frente a la discusión sobre prostitución en personas adultas, Hurtado señaló que su análisis se centra en el caso de menores de edad abordado por la Corte. Sin embargo, reiteró que el debate debe considerar la existencia de relaciones de poder y desigualdad estructural.

Así mismo, afirmó que el Estado colombiano no ha logrado ofrecer condiciones suficientes para prevenir la explotación sexual y garantizar alternativas reales a las personas en situación de vulnerabilidad.

*Este contenido fue escrito y producido por una inteligencia artificial bajo supervisión y curaduría de un periodista de La FM