El Ministerio del Trabajo tomó una decisión que tendrá efectos sobre los procedimientos relacionados con el despido de trabajadores protegidos, al derogar y dejar sin efectos varias circulares expedidas durante los últimos años.
Entre ellas está la Circular Interna 0120 de 2025, que establecía lineamientos para el trámite de autorización de terminación de vínculos de trabajadores, servidores públicos y contratistas amparados por estabilidad laboral u ocupacional reforzada por discapacidad o condiciones de salud.
La decisión hace parte de una resolución de depuración de lineamientos administrativos mediante la cual el Ministerio busca diferenciar las normas que tienen carácter obligatorio de las instrucciones internas, recomendaciones y criterios administrativos.
Sin embargo, el retiro de esta circular no significa que desaparezca la protección laboral reforzada ni que los empleadores puedan despedir automáticamente a estos trabajadores sin cumplir las obligaciones legales correspondientes.
¿Qué decidió MinTrabajo sobre los despidos de trabajadores protegidos?
La resolución ordena derogar y dejar sin efectos la Circular Interna 0120 de 2025.
Según el documento, el problema identificado por el Ministerio es que una circular que formalmente estaba dirigida a funcionarios y dependencias internas terminó estableciendo requisitos y cargas documentales que podían afectar directamente a empleadores, nominadores, contratantes y trabajadores.
La circular establecía, entre otros aspectos, documentos y elementos que debían presentarse para tramitar determinadas solicitudes de terminación de vínculos. También incluía criterios para la actuación de los inspectores del trabajo, términos para resolver solicitudes, condiciones de defensa y contradicción y mecanismos de seguimiento.
Para el Ministerio, este tipo de reglas no debería establecerse mediante una circular interna cuando tienen efectos sobre personas externas a la Administración.
La protección laboral reforzada no desaparece
La resolución no elimina el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 ni las demás normas y jurisprudencia que protegen a determinados trabajadores frente a decisiones de terminación de su vínculo laboral.
De hecho, el documento señala expresamente que la orden judicial relacionada con la protección de estos trabajadores mantiene plena obligatoriedad.
El cambio está en la forma en que el Ministerio organiza y aplica administrativamente los procedimientos relacionados con estas solicitudes.
Por eso, la derogación de la Circular 0120 no puede interpretarse como una autorización general para despedir a trabajadores que cuentan con protección laboral reforzada.
La circular había sido expedida tomando como fundamento, principalmente, la Sentencia SU-111 de 2025 de la Corte Constitucional.
De acuerdo con la resolución, esa sentencia ordenó al Ministerio implementar un sistema de información y establecer un procedimiento claro, detallado y público para las actuaciones relacionadas con el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
El Ministerio considera que esa orden judicial debe cumplirse, pero advierte que su implementación debe respetar las diferencias entre los distintos tipos de vinculación y las competencias de las autoridades.
El problema, según la nueva resolución, fue que la Circular 0120 agrupó bajo un mismo esquema a trabajadores, servidores públicos y contratistas, pese a que cada modalidad tiene un régimen jurídico y unas autoridades competentes diferentes.
Además, la circular contemplaba requisitos relacionados con contratos, soportes de la causal de terminación, ajustes razonables, reubicación, estudios de puestos de trabajo y conceptos médico-laborales, entre otros documentos.
¿Qué cambia para los empleadores?
La principal modificación es que la Circular 0120 ya no puede utilizarse como fundamento jurídico autónomo para imponer requisitos o cargas a terceros.
Esto significa que un procedimiento no podrá exigir una determinada condición únicamente porque estaba contemplada en esa circular.
La propia resolución establece que, desde su entrada en vigencia, las circulares derogadas no podrán utilizarse para crear o exigir obligaciones, requisitos, cargas probatorias, procedimientos, criterios sancionatorios, limitaciones de derechos o condiciones de acceso a trámites administrativos.
Esto no significa que desaparezcan las obligaciones que tienen los empleadores frente a los trabajadores protegidos. Las actuaciones deberán seguir sustentándose en la Constitución, las leyes, los reglamentos y la jurisprudencia que resulte aplicable.
MinTrabajo deberá reconstruir el procedimiento
La resolución ordena identificar las necesidades jurídicas, regulatorias y operativas que subsistan después del retiro de las circulares.
Cada dependencia deberá presentar un informe en el que determine qué necesidad permanece, cuál es su fundamento constitucional, legal o reglamentario, qué instrumento jurídico sería necesario y cuál sería el cronograma para su elaboración.
En el caso específico de la protección laboral reforzada, el Ministerio deberá desarrollar nuevamente los instrumentos que sean necesarios para cumplir la Sentencia SU-111 de 2025, pero diferenciando las reglas que tienen efectos sobre terceros de las instrucciones que únicamente organizan el funcionamiento interno de la entidad.
Además, la resolución señala que la posterior expedición de la Circular Interna 0049 de 2026, relacionada con la misma materia, refuerza la necesidad de evitar la superposición de lineamientos.
¿Puede despedirse ahora a un trabajador protegido sin autorización?
La nueva resolución no establece una autorización general para despedir sin cumplir las garantías correspondientes.
Lo que cambia es que la Circular 0120 de 2025 deja de ser una fuente jurídica autónoma para establecer requisitos y procedimientos.
Por tanto, cada caso deberá analizarse de acuerdo con las normas que realmente regulan la relación laboral y la protección que tenga el trabajador. La resolución ordena precisamente que las autoridades prescindan de las circulares derogadas como fuente jurídica autónoma y determinen la norma aplicable en cada actuación.
Esto es especialmente relevante porque la propia resolución aclara que el retiro de la circular no implica desconocer la protección de la estabilidad laboral reforzada.
Bloque de preguntas frecuentes
¿Qué pasa con un trabajador que tiene protección laboral reforzada?
La protección que surge de la Constitución, la ley y la jurisprudencia continúa vigente. La resolución no elimina esas garantías ni modifica por sí misma las normas que establecen la protección.
Lo que deja de tener efectos es una circular administrativa que contenía lineamientos para tramitar determinadas solicitudes ante el Ministerio del Trabajo.
¿Un empleador puede despedir a un trabajador protegido basándose en esta nueva resolución?
La resolución no crea una autorización para despedir trabajadores protegidos. Tampoco establece que un empleador pueda omitir las obligaciones que le impone el ordenamiento jurídico.
La terminación de un vínculo deberá analizarse conforme al régimen aplicable a cada caso y teniendo en cuenta las garantías correspondientes al trabajador.
¿La nueva resolución elimina la estabilidad laboral reforzada?
La decisión del Ministerio no elimina la estabilidad laboral reforzada.
Su alcance está relacionado con la depuración de circulares y con la forma en que se deben estructurar los lineamientos administrativos. Las normas y decisiones judiciales que reconocen derechos y garantías a los trabajadores continúan siendo aplicables.