Miles de colombianos se alistan para las votaciones de este 8 de marzo, en las que se elegirán los nuevos integrantes al Senado y la Cámara de Representantes, quienes estarán encargados de aprobar y crear las leyes del país, así como de ejercer el control político del nuevo período presidencial que irá desde 2026 hasta 2030.
En esta misma cita en las urnas, los colombianos podrán votar las consultas que darán los candidatos presidenciales que irán a primera vuelta el próximo 31 de mayo.
Para quienes hagan el sufragio y reciban el certificado electoral, también habrá beneficios que muchos pasan por alto: medio día de descanso laboral remunerado y, en caso de ser jurado de votación, podrán recibir un día de descanso adicional.
Tenga en cuenta que el certificado electoral es un documento público expedido por el presidente de la mesa de votación y será entregado a los ciudadanos una vez participen en las elecciones que se desarrollarán en 2026, lo que permite una constancia del cumplimiento de su derecho a votar.
Beneficios de descanso con el certificado electoral
Además de certificar que usted fue uno de los votantes en las jornadas que se llevarán a cabo el 8 de marzo, este documento brinda una serie de beneficios en distintas áreas que pueden ser redimidos en un tiempo determinado luego de las elecciones.
Entre los incentivos que existen para promover la votación democrática en el país, está lo establecido por el artículo 3 de la Ley 403 de 1997, que dispone que por votar los colombianos tienen derecho a medio día de descanso compensatorio remunerado, el cual debe ser concertado con el jefe hasta 30 días después de las elecciones.
Asimismo, quienes fueron elegidos como jurados de votación para esta jornada, de acuerdo con el artículo 105 del Código Electoral, tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado que puede hacerse efectivo frente al respectivo empleador dentro de los 45 días siguientes a la fecha de la elección.
¿Los tiempos de descanso son acumulables?
En caso de que una persona se haya desempeñado como jurado de votación y haya ejercido su derecho al voto, tiene derecho a día y medio de descanso, que debe ser concertado con su jefe bajo las reglas contempladas en el Código Electoral.
En caso de que su empleador no cumpla con este beneficio, deberá denunciarlo ante el Ministerio de Trabajo. Tenga en cuenta que este beneficio aplica para los contratos a término fijo, indefinido o cualquier tipo de contrato laboral que usted tenga.
Requisitos
Para poder obtener obtener estos tiempos de descanso se debe contar con el certificado electoral, para quienes ejercieron el voto. Mientras quienes fueron jurados deberán presentar el certidifcado y el acta.
Otros beneficios de tener el certificado electoral
- Prelación en el caso de obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior.
- Rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio si son soldados bachilleres o auxiliares bachilleres, y de dos meses si son soldados campesinos o soldados regulares.
- Beneficios en la adjudicación de becas educativas, de predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado, en casos de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en un concurso abierto. Un tratamiento similar tendrán en caso de igualdad de puntaje en una lista de elegibles cuando se trate de un empleo de carrera con el Estado.
- Los estudiantes de una institución oficial de educación superior tendrán derecho a un descuento del 10 % en el costo de la matrícula, según el artículo 1 de la Ley 815 de 2003, con la cual se agregan nuevos estímulos al sufragante.
- Rebaja del 10 % en el valor de la expedición del pasaporte que solicite durante los cuatro años siguientes a la votación, por una sola vez.
- Descuento del 10 % del valor a cancelar por concepto del trámite inicial y expedición de duplicados de la libreta militar y por duplicados de la cédula de ciudadanía, del segundo duplicado en adelante.