La jornada electoral que se avecina para este 8 de marzo, en la que se elegirán senadores y representantes a la Cámara, la Registraduría Nacional del Estado Civil volvió a recordar las reglas que rigen dentro de los puestos de votación. La entidad recordó que durante el horario oficial, entre las 8:00 a. m. y las 4:00 p. m., existen restricciones sobre el uso de dispositivos electrónicos por parte de ciudadanos, jurados y testigos electorales.
Según lo establecido, no está permitido utilizar celulares ni cámaras fotográficas o de video mientras se lleva a cabo la votación. Se prohíbe su manipulación dentro de los cubículos donde se marca el tarjetón, con el propósito de mantener la reserva del voto y evitar conductas que interfieran en el proceso.
Solo hay una excepción. Los ciudadanos podrán usar el celular únicamente para mostrar la cédula digital al momento de identificarse ante el jurado de votación. En ese caso, solo es para la respectiva verificación y no puede usarse para otros fines dentro del puesto.
¿En qué casos sí se pueden usar dispositivos?
En cuanto a los medios de comunicación, la Registraduría indicó que las cámaras estarán permitidas para periodistas acreditados que cubran la jornada electoral. Esta autorización aplica bajo las condiciones fijadas para no afectar las votaciones.
Respecto a los testigos electorales, la entidad precisó que a partir de las 4:00 p. m. se permite el uso de celulares y cámaras durante el proceso de escrutinio. La Registraduría hizo un llamado a quienes participarán en la jornada para que cumplan las disposiciones vigentes. Recordó que las urnas estarán abiertas de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.
Antes de acudir al puesto de votación, se recomienda consultar en la página oficial el lugar y la mesa asignados. Verificar esta información con anticipación permite ahorrar tiempo y facilitar el ingreso el día de las elecciones.
El día de la votación es necesario portar la cédula original, ya sea la amarilla con hologramas o la versión digital. Una vez en la mesa que le corresponda el ciudadano recibirá el tarjetón y deberá marcar una “X” clara dentro del recuadro elegido para evitar que se le anule el voto.
Después de depositar el tarjetón en la urna, el votante debe reclamar el certificado electoral. Este documento deja constancia de su participación en la jornada y puede ser necesitado en un futuro.
Delitos electorales y responsabilidades
La ley colombiana contempla los delitos electorales, que afectan la libertad del voto y la transparencia de los resultados. Estas conductas pueden ser cometidas por candidatos, ciudadanos o servidores públicos cuando incumplen las normas de las elecciones.
En el caso de los candidatos, incurre en delito quien presione o engañe a los votantes, manipule electores en beneficio propio o de terceros, financie campañas con recursos ilícitos o con dineros públicos, o supere los topes de gasto autorizados. Estas acciones están sujetas a sanciones establecidas en la ley.
Los ciudadanos también pueden ser responsables si impiden el desarrollo normal de la jornada o de los escrutinios, trasladan personas para inscribir su cédula en un municipio distinto al de su residencia real, suplantan votantes o utilizan documentos falsos para sufragar. Obstaculizar la labor de los jurados o amenazar a un candidato también constituye una conducta sancionable.
En cuanto a los servidores públicos, la norma establece que no pueden utilizar su cargo para influir en el proceso electoral. Es delito negar sin justificación la inscripción de una cédula en el lugar de residencia, presionar votantes, participar en fraudes o alterar resultados. También está prohibido usar bienes del Estado o recursos públicos para favorecer campañas políticas.