EPM informó que continúa con el proceso de enajenación de su participación accionaria en UNE EPM Telecomunicaciones S.A., con el objetivo de vender las acciones remanentes que no fueron adjudicadas durante la primera etapa.
Con la publicación del aviso de inicio de la segunda etapa, EPM avanza en este proceso, en el cual podrán participar y presentar propuestas de compra personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Segunda Etapa. Este proceso finalizará el próximo 7 de enero de 2026.
¿Qué sucedió en la primera etapa?
La primera etapa tuvo una duración de dos meses y estuvo dirigida a los trabajadores activos y pensionados de la empresa, asociaciones de empleados o exempleados, sindicatos de trabajadores, fondos de empleados, fondos de cesantías y pensiones, y entidades cooperativas, entre otros.
Durante esta etapa, EPM adjudicó un total de 77 acciones. Tras recibir y verificar el pago por parte de los adjudicatarios, EPM solicitó a UNE la emisión de los títulos accionarios a favor de estos y realizó la respectiva inscripción en el libro de accionistas.
¿Qué sigue?
En caso de que Empresas Públicas de Medellín no logre enajenar todas sus acciones durante la segunda etapa, estas deberán ofrecerse a Millicom, en virtud de su derecho de preferencia establecido en los estatutos y en el Acuerdo de Accionistas de UNE.
Si Millicom no ejerce dicho derecho, EPM podrá posteriormente incluirlas en un proceso de enajenación dirigido al público en general, en el que se ofrecería la totalidad de las acciones propiedad de ambos accionistas.
Cabe recordar que, en octubre de 2025, el Juzgado 17 Administrativo Oral de Medellín negó las pretensiones de una acción de nulidad contra el acuerdo mediante el cual el Concejo de Medellín autorizó la enajenación de las acciones de EPM en UNE.
El demandante solicitaba la nulidad del Acuerdo 009 de 2024, argumentando que la decisión desconocía normas constitucionales y legales, se adoptó sin las debidas garantías de participación y debate, y podría afectar tanto al carácter de socio de Millicom Spain Cable S.L. como los derechos laborales de los trabajadores oficiales de UNE.
Sin embargo, según la sentencia, “las actas, grabaciones y planillas de asistencia evidencian que se otorgó plena garantía al derecho de participación ciudadana, de conformidad con lo previsto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 136 y en los artículos 151 y 152 del Acuerdo 89 de 2018, por medio del cual se expide el Reglamento Interno del Concejo de Medellín”.