Fallo de la Corte Suprema ordenó heredar la pensión de padres a hijos en esta situación

La Corte Suprema reiteró los criterios que deben cumplir los hijos para acceder a la pensión de sobrevivientes tras el fallecimiento de sus padres.
La sentencia SL2184-2025 ordenó a Colpensiones pagar las mesadas, el retroactivo y los intereses tras comprobar la invalidez y la dependencia económica del hijo. Crédito: Freepik

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en un reciente fallo, definió los casos en los que los hijos deben heredar las mesadas pensionales de sus padres.

El alto tribunal analizó el caso de un hijo diagnosticado con una pérdida de su capacidad laboral del 71 % debido a una condición mental y física severa, cuya madre no solo era su principal sustento económico, sino que también cubría las necesidades básicas que la EPS no cubría.

La lucha del hombre por la pensión de su madre para sobrevivir

Debido a su enfermedad mental y problemas de movilidad, el hombre no trabajaba ni estudiaba. La madre murió en 2015, mientras su hijo estaba hospitalizado en un centro psiquiátrico.

El papá reclamó la pensión, pero nunca apoyó a su hijo económicamente, según relató el afectado.

Cuando el padre murió, en 2021, el hombre buscó alternativas para sobrevivir, como la venta de dulces en los buses, mientras gestionaba con Colpensiones el derecho a heredar la pensión de su madre.

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia determinó que un hijo con discapacidad y dependencia económica puede heredar la pensión de su madre, tras un caso gestionado ante Colpensiones.Crédito: La FM

Pero el fondo pensional, según reseñó la Corte Suprema, se negó a esta pretensión al considerar que el hijo no logró acreditar la dependencia económica de su madre.

El hijo llevó el caso ante los tribunales, tanto así que en primera y en segunda instancia, los jueces ordenaron a Colpensiones pagar la mesada junto con un retroactivo correspondiente a los años no reconocidos. Pero el fondo de pensiones no se rindió y decidió elevar un recurso de casación ante la Corte Suprema.

Corte Suprema exige heredar pensión de padres a hijos cuando afrontan delicada situación

Mediante la sentencia SL2184-2025, el alto tribunal sentó un precedente al recordar el derecho pensional que tienen los hijos en condición de invalidez, siempre que cumplan con dos requisitos: demostrar dependencia económica del causante y acreditar la condición de invalidez vigente al momento del fallecimiento.

La Corte enfatizó en que la dependencia económica no tiene que ser total ni absoluta y recalcó que esta ocurre cuando "una persona no procura por sí misma los ingresos necesarios para subsistir y, por lo tanto, le son suministrados por otra".

Agregó en la sentencia que se trata de una situación cierta y comprobable que se presenta en su vida, con ocasión de la incapacidad para subsistir por sus propios medios.

En ese sentido, la magistrada Marjorie Zúñiga, ponente del recurso de casación, puntualizó que la dependencia económica no es lo mismo que la convivencia.

La Corte ratificó que la invalidez del hijo existía antes del fallecimiento de su madre y que ella asumía su sostenimiento económico a pesar de que no vivían juntos permanentemente. De tal manera que ordenó a Colpensiones pagarle al hijo no solo las respectivas mesadas pensionales, sino el retroactivo y los intereses.

La Corte Suprema de Justicia ordenó a Colpensiones pagar la pensión a un hijo inválido que dependía económicamente de su madre.Crédito: Pexels

Estos son los casos en los que los hijos tienen derecho a la pensión de los padres

La Ley 100 de 1993 establece que los hijos pueden acceder a la pensión de sobrevivientes en tres casos:

  • Menores de 18 años: tienen derecho a la pensión de sobrevivientes sin necesidad de cumplir requisitos adicionales, por su condición de hijos dependientes.
  • Entre 18 y 25 años: pueden acceder al beneficio pensional si se encuentran estudiando y dependían económicamente del progenitor fallecido al momento de su muerte.
  • Hijos en condición de invalidez: conservan el derecho a la pensión sin límite de edad, siempre que no tengan ingresos propios y que la pérdida de capacidad laboral sea igual o superior al 50 %.

Cabe recordar que la ley colombiana considera inválida a la persona que ha perdido al menos el 50 % de su capacidad laboral, requisito que debe ser certificado mediante evaluaciones médicas.

La sentencia también enfatizó que es indispensable demostrar la dependencia económica al momento del fallecimiento del progenitor. Este requisito se cumple cuando el padre o la madre era quien cubría de forma habitual los gastos del hijo, sin que sea obligatorio que ambos convivieran en el mismo lugar, siempre que existan pruebas que acrediten ese sostenimiento.