Hotel en Cali denuncia millonaria deuda de la Embajada de Catar por estadía durante la COP16

Los diplomáticos afirman que abandonaron el hotel por no tener una habitación blindada.
La sociedad Veleros S.A.S. demandó a funcionarios de la Embajada de Catar en Colombia por presunto incumplimiento de un contrato de hospedaje durante la COP16. Crédito: Cortesía Hotel Patio Andaluz

La sociedad Veleros S.A.S., operadora del Hotel Boutique Patio Andaluz en Cali, radicó una solicitud de conciliación extrajudicial contra varios funcionarios de la Embajada del Estado de Catar en Colombia.

En el proceso también se involucra a particulares vinculados a la contratación del servicio hotelero, por un presunto incumplimiento del acuerdo de hospedaje celebrado durante la Conferencia de las Partes de la Convención sobre la Diversidad Biológica de la ONU (COP16), realizada en octubre de 2024.

La denuncia, presentada ante el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, detalla hechos que, según la empresa, generaron perjuicios superiores a 266 millones de pesos.

De acuerdo con el documento, el hotel fue contactado en septiembre de 2024 por Daniel Esteban Arévalo Chaparro, quien se identificó como Oficial de Enlace de la Embajada de Catar.

Según la versión de Veleros, Arévalo coordinó la reserva total y exclusiva del establecimiento para alojar al embajador Issa Jaber Ahmed Alkuwari, al tercer secretario Rashed Abdulla Ibrahim Budanash Alrumaihi y a otros miembros de la delegación qatarí, durante la cumbre ambiental.

La intermediación comercial, afirma la empresa, fue gestionada por BARAS S.A.S., representada por Mónica Barona Rasmussen, quien habría realizado inspecciones presenciales, verificado condiciones de seguridad y enviado registros fotográficos a la misión diplomática para garantizar la idoneidad del hospedaje.

Por esta gestión, Veleros pagó una comisión del 10%, equivalente a $24,8 millones, según la factura aportada.

Veleros asegura que la Embajada de Catar envió el 10 de septiembre de 2024 una carta oficial dirigida a Alfredo Arana Velasco, donde garantizaba el bloqueo total del hotel entre el 19 de octubre y el 2 de noviembre, documento que —según la empresa— constituía una garantía de pago.

El 30 de septiembre, bajo la gestión de Arévalo, se realizó un pago del 50% del contrato, equivalente a $208,9 millones.

La denuncia indica que la delegación qatarí comenzó a hospedarse el 20 de octubre sin registrar inconformidades. Sin embargo, el 28 de octubre varios funcionarios abandonaron el hotel de manera intempestiva, alegando razones de seguridad vinculadas a la falta de una habitación blindada para la eventual llegada de Abdulallah Bin Abdulaziz Al-Subaie.

La sociedad Veleros sostiene que dicha exigencia nunca fue pactada, por lo que considera que la salida abrupta constituye un incumplimiento contractual.

Como consecuencia, el hotel afirma haber sufrido una pérdida económica correspondiente al 50% restante del valor del contrato;es decir, $222.032.655, porque el establecimiento permaneció cerrado al público durante los días comprometidos.

El 30 de noviembre, Veleros emitió la factura por $430.951.365, que fue enviada a los correos institucionales de los involucrados sin recibir objeciones formales, según el documento.

El 17 de diciembre de 2024, el abogado Martín Ruiz Candamil, en representación de la Embajada de Qatar, rechazó la factura y solicitó la devolución del anticipo, alegando supuestos incumplimientos y falta de estándares de calidad. La sociedad Veleros respondió negando todas las acusaciones y defendiendo la legitimidad del cobro

La FM ha intentando sin éxito contactar a la Embajada de catarí para obtener su versión de los hechos.

La empresa afirma que Arévalo dejó de responder comunicaciones y que, ante la falta de pago, ha recurrido a la Presidencia de la República, la Cancillería colombiana y la Cancillería de Catar, sin obtener una solución.

En la solicitud de conciliación, la compañía convoca a 11 personas naturales y a Baras S.A.S., reclamando el pago del saldo insoluto más $44,7 millones en intereses moratorios, con base en la tasa máxima comercial permitida.

Veleros argumenta que, de acuerdo con la Convención de Viena de 1961 y el Decreto 615 de 1935, la inmunidad diplomática no cobija actos comerciales, como un contrato hotelero, por lo que los funcionarios señalados serían responsables patrimonialmente del presunto incumplimiento.