El representante a la Cámara por el Centro Democrático y autor de la Ley 1995 de 2019 (ley vigente sobre el impuesto predial), Óscar Darío Pérez, afirmó en La FM que dicha ley establece límites claros al incremento del impuesto predial, los cuales, según indicó, no se estarían aplicando en varios municipios del país, en respuesta a las manifestaciones multitudinarias que se han dado en la capital desde varios días y que ha repercutido en bloqueos en varios corredores principales de Colombia.
¿Qué dice la Ley 1995 sobre los topes del impuesto predial?
Pérez explicó que la normativa vigente fija restricciones al crecimiento del impuesto, independientemente del aumento en los avalúos catastrales. “El impuesto no puede crecer más del IPC” para predios de estratos 1, 2 y 3, señaló.
Para otros casos, indicó que el incremento permitido también está delimitado. “IPC más del 8% si estamos en estratos 4, 5 y 6 o bienes comerciales”, precisó, al referirse a los parámetros definidos por la ley.
El congresista señaló que esta regulación surgió para corregir distorsiones. “Fue una ley correctora de abusos”, dijo, al mencionar que los aumentos en ciudades con catastros actualizados generaban incrementos elevados.
En ese sentido, indicó que la actualización catastral no debe trasladarse directamente al impuesto. “Cualquiera que sea el avalúo, el impuesto tiene un tope”, afirmó, al diferenciar ambos conceptos.
También explicó que el origen de la problemática está en la aplicación de las normas. “No se respeta la ley 1995”, señaló, al referirse a los incrementos reportados en distintos municipios.
Según el representante, existen casos donde los aumentos superan ampliamente los límites. “Se han ido a incrementos del 200%, 300% o más”, indicó, al advertir sobre lo que considera una aplicación indebida de la normativa.
El congresista agregó que los topes también aplican en zonas rurales con ciertas condiciones. “Para predios rurales menores a 100 hectáreas también aplica la norma”, explicó.
Asimismo, mencionó que la ley contempla excepciones específicas. “No todos los predios están incluidos”, dijo, al referirse a casos como lotes no urbanizados o bienes incorporados por primera vez.
¿Qué pueden hacer los contribuyentes ante aumentos del predial?
Pérez indicó que los ciudadanos deben tener en cuenta los límites legales al recibir la factura. “Ese es el deber ser”, afirmó, al señalar que el cobro debería respetar los topes establecidos.
Sin embargo, explicó que el proceso depende de la facturación municipal. “El municipio es quien envía la factura”, dijo, al indicar que en muchos casos no se aplica el incremento permitido por la ley.
El representante ilustró la situación con un ejemplo. “No le pueden subir más al IPC”, reiteró, al explicar que un predio con un impuesto de 500.000 pesos no debería superar el ajuste permitido.
También detalló el cálculo para otros estratos. “No puede subir más del 13%”, señaló, al referirse al límite aproximado para estratos 4, 5 y 6.
En cuanto a predios sin actualización catastral, explicó otra regla. “El máximo crecimiento es del 50%”, indicó, al mencionar que este tope aplica en esos casos.
El congresista sostuvo que algunos incrementos no corresponden a estos parámetros. “Están pasando de 500.000 a millones”, afirmó, al referirse a situaciones reportadas por contribuyentes. También abordó el alcance de la autonomía territorial y respondió que "los municipios no pueden ignorar los topes legales".
Explicó que dicha autonomía tiene límites definidos por la ley. “Tiene un marco”, dijo, al señalar que los concejos pueden fijar tarifas dentro de rangos establecidos, pero no desconocer los topes.
También, indicó que el cumplimiento de la norma es obligatorio. “El que no respete la ley prevarica”, afirmó, al insistir en que los incrementos deben ajustarse a lo establecido en la Ley 1995.