Un proyecto de decreto del Ministerio de Educación plantea modificaciones a las reglas que regulan la prestación y administración del servicio educativo en Colombia. Entre los cambios propuestos aparece un impulso a la implementación de la jornada única en los establecimientos educativos oficiales.
El proyecto busca modificar parcialmente el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación. El Ministerio de Educación identificó la propuesta con el código SUCOP PN-2026-32629 y la sometió a consulta pública del 21 al 26 de agosto de 2026, periodo que ya finalizó.
Aunque el proyecto plantea nuevas condiciones para la planeación del servicio educativo, todavía no constituye una norma vigente. Por esa razón, no significa que todos los colegios oficiales del país deban modificar sus horarios de manera inmediata.
Jornada escolar tendría nuevas condiciones de planeación
Uno de los cambios que plantea el proyecto está relacionado con la forma en que las entidades territoriales organizan la prestación del servicio educativo.
La propuesta establece que las modalidades de contratación utilizadas para prestar o administrar este servicio deberán buscar avanzar en la implementación de la jornada única en los establecimientos educativos oficiales.
Sin embargo, esto no significa que todos los colegios deban cambiar de horario. El proyecto señala que para implementar la jornada única se deben tener las condiciones necesarias, como infraestructura suficiente, docentes disponibles y otros recursos que permitan garantizar el servicio educativo.
En la práctica, cada entidad territorial tendría que analizar sus propias necesidades y capacidades antes de avanzar con la jornada única. Por eso, no se plantea un cambio de horario igual para todos los colegios del país, sino una implementación que dependería de las condiciones de cada territorio.
La falta de docentes también sería tenida en cuenta
La propuesta plantea cambios en los estudios que deben realizar las entidades territoriales cuando se presentan insuficiencias en la planta de docentes o directivos docentes.
En esos casos, el análisis deberá contemplar la necesidad de ampliar la atención bajo la modalidad de jornada única.
El objetivo es que las decisiones frente a la contratación del servicio educativo también tengan en cuenta soluciones que permitan fortalecer progresivamente la oferta oficial, en lugar de limitarse a atender de manera temporal las necesidades que se presenten.
Por ello, la eventual implementación dependerá de los estudios que realice cada entidad territorial y de las condiciones particulares de su red educativa.
La infraestructura será clave para ampliar la jornada única
La capacidad física de los establecimientos educativos también aparece como un factor determinante en la propuesta.
Cuando existan limitaciones de infraestructura para atender a la población en edad escolar, las entidades territoriales deberán analizar las condiciones necesarias para ampliar progresivamente la cobertura bajo jornada única.
Esto implica revisar aspectos como la capacidad de los establecimientos y los recursos disponibles antes de avanzar con una ampliación de la jornada.
El proyecto, por tanto, no plantea simplemente extender las horas de permanencia de los estudiantes, sino que vincula esa posibilidad con las condiciones materiales necesarias para garantizar la prestación adecuada del servicio.
La jornada única ya existe en Colombia y esto establece la ley
La jornada única no es una modalidad creada por este proyecto de decreto. Ya está contemplada en la legislación colombiana y cuenta con reglamentación propia.
El artículo 85 de la Ley 115 de 1994, modificado posteriormente, establece disposiciones relacionadas con las jornadas escolares. A su vez, el Decreto 2105 de 2017 reglamentó aspectos de la jornada única y estableció condiciones para su implementación.
El Ministerio de Educación define la jornada única como una estrategia de calidad educativa orientada a fortalecer los proyectos educativos institucionales mediante la ampliación de la jornada escolar y de las intensidades académicas destinadas a la formación integral.
La estrategia busca fortalecer competencias básicas, socioemocionales y ciudadanas, además de contribuir al desarrollo de los proyectos de vida de los estudiantes.
Por eso, el cambio que plantea el nuevo proyecto está relacionado principalmente con la planeación y prestación del servicio educativo y el papel que tendría la jornada única en esas decisiones.
Los colegios no cambiarían de horario de manera inmediata
El proyecto de decreto no establece un cambio automático en los horarios de todos los establecimientos educativos oficiales. Tampoco fija una fecha general para que los estudiantes pasen de una jornada a otra.
La eventual implementación de la jornada única dependería de las condiciones de cada entidad territorial, entre ellas la disponibilidad de infraestructura, planta docente y capacidad para garantizar la adecuada prestación del servicio educativo.
Por esta razón, la propuesta no plantea un horario uniforme para todos los colegios del país. Los cambios dependerían de los estudios y decisiones que realicen las entidades territoriales certificadas frente a sus necesidades de cobertura, personal e infraestructura.
Además, el documento publicado por el Ministerio corresponde a un proyecto de decreto, por lo que su contenido todavía puede ser modificado antes de una eventual expedición.
El proyecto también modifica las reglas para contratar el servicio educativo
Otro de los componentes de la propuesta está relacionado con las modalidades mediante las cuales las entidades territoriales certificadas pueden contratar la prestación o administración del servicio educativo.
El proyecto contempla que estas alternativas deben estar acompañadas de acciones dirigidas a superar las causas que originan las insuficiencias o limitaciones de la oferta oficial.
En ese sentido, la contratación de terceros no aparece planteada como una solución permanente frente a las deficiencias del sistema educativo estatal. La propuesta establece condiciones y estudios para determinar cuándo resulta necesario acudir a estas modalidades.
Las entidades territoriales deberán sustentar técnicamente las situaciones de insuficiencia o limitación que justifiquen la contratación y remitir los estudios correspondientes al Ministerio de Educación Nacional.
Esto falta para que los cambios puedan aplicarse
El siguiente paso es determinar qué ocurrirá con el proyecto después de finalizar el periodo de comentarios.
El Ministerio de Educación deberá revisar las observaciones recibidas y, si continúa con el trámite, podrá realizar ajustes al texto antes de una eventual expedición del decreto.
Mientras ese proceso no concluya, las disposiciones del proyecto no pueden presentarse como cambios vigentes en los horarios de los colegios.
De aprobarse la propuesta, las decisiones sobre la implementación de la jornada única seguirían dependiendo de las condiciones de cada territorio, particularmente de la disponibilidad de docentes, infraestructura y capacidad para garantizar el servicio educativo.
Bloque de preguntas frecuentes
¿La jornada escolar cambiará en todos los colegios de Colombia?
El proyecto de decreto no establece que todos los establecimientos educativos oficiales deban modificar automáticamente sus horarios. La eventual implementación de la jornada única dependerá de las condiciones de cada entidad territorial, incluida la disponibilidad de infraestructura y planta docente.
¿Cuándo cambiaría la jornada escolar en Colombia?
Por ahora no existe una fecha general para modificar los horarios de los colegios como consecuencia de este proyecto. El documento publicado por el Ministerio de Educación es una propuesta normativa y no un decreto vigente.
¿Qué propone el Gobierno de Abelardo sobre la jornada única?
El proyecto plantea que las modalidades de contratación para la prestación y administración del servicio educativo propendan por la implementación de la jornada única en los establecimientos oficiales, siempre que existan las condiciones necesarias para garantizar su funcionamiento adecuado.