Ley seca en Colombia por elecciones del 8 de marzo: ¿desde qué hora se levanta la medida?

La ley seca por elecciones en el país en la jornada del 8 de marzo inició desde las 6 de la tarde del sábado.
Ley seca en Colombia por elecciones Crédito: Colrpensa / Freepik

Millones de colombianos estuvieron ejerciendo el derecho al voto este 8 de marzo para elegir a los próximos candidatos que estarán en el Senado, Cámara de Representantes y se disputarán la primera jornada de las elecciones presidenciales.

Eran más de 41 millones de colombianos los auditados para votar este 8 de marzo por lo que el Ministerio del Interior había expedido un decreto en el cual se conocieron los criterios para la ley seca en el país.

La jornada que inició el pasado sábado 7 de marzo a las 6 de la tarde y se mantiene vigente hasta el lunes.

¿Desde qué hora se levanta la ley seca en las principales ciudades?

Ley seca en Bogotá

De acuerdo con la Alcaldía Mayor de Bogotá, la restricción de ley seca se mantendrá hasta el mediodía del 9 de marzo.

Ley seca en Medellín

Asimismo, el secretario de Seguridad de Medellín, Manuel Villa Mejía, destacó que la ciudad antioqueña tendrá la restricción hasta las 12:00 del mediodía del lunes 9 de marzo.

Ley seca en Cali

La Alcaldía de Cali confirmó que se mantiene la ley seca en la ciudad hasta las 12:00 del mediodía del lunes 9 de marzo.

Ley seca en Barranquilla

La Alcaldía de Barranquilla confirmó, a través de sus redes sociales, que se mantendrá la ley seca hasta el mediodía del lunes 9 de marzo.

Ley seca en Bucaramanga

La Alcaldía de Bucaramanga anunció, a través de su portal web, que se prohíbe tanto la venta como el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos en medio de la jornada electoral, hasta las 6:00 de la mañana del lunes 9 de marzo.

Multas y sanciones por incumplir la ley seca

De acuerdo con el Código Nacional de Policía y Convivencia, el incumplimiento de la restricción el consumo y venta de alcohol en el país en medio de la jornada electoral acarrea sanciones económicas para los infractores.

Estas multas van entre 4 y 32 salarios mínimos diarios legales vigentes. pero este eran definidos de acuerdo con la gravedad de la falta y las circunstancias específicas en las que las autoridades encuentren a las personas infractores.