El uso de tecnología para vigilar las vías y detectar infracciones de tránsito tendrá nuevas condiciones en Colombia. El Ministerio de Transporte expidió una resolución que establece cómo deberán utilizarse los vehículos equipados con cámaras y otros dispositivos electrónicos cuando estos sean empleados como apoyo al control en vía.
La medida busca diferenciar los equipos utilizados directamente por los agentes de tránsito de los sistemas automáticos de fotodetección, que tienen requisitos específicos para operar y generar comparendos.
La nueva disposición está contenida en la Resolución No. 20263040036655, expedida el 11 de septiembre de 2026, con la que el Ministerio de Transporte también derogó la Circular 867 del 24 de diciembre de 2025.
¿Qué cambia con los ‘carros cazafotomultas’?
Uno de los principales cambios está relacionado con los vehículos que cuentan con cámaras o dispositivos electrónicos y que son utilizados como apoyo para el control del tránsito.
De acuerdo con la nueva resolución, cuando estos equipos sean utilizados como apoyo al control en vía, deberá estar presente un agente de tránsito, visible e identificado, quien deberá operar directamente el dispositivo y expedir el comparendo.
Esto significa que un vehículo equipado con una cámara no podrá ser utilizado de manera automática para detectar una infracción y posteriormente generar un comparendo como si se tratara de un sistema de fotodetección autorizado.
La medida establece así una diferencia entre dos escenarios: el uso de tecnología como herramienta de apoyo de un agente que está presente en la vía y los sistemas automáticos de fotodetección.
¿Qué pasa si la cámara funciona de manera automática?
La nueva resolución también precisa las condiciones para los equipos que operen de manera automática.
Si una cámara detecta una infracción sin la presencia del agente de tránsito y el comparendo se genera posteriormente, el sistema deberá contar con la autorización previa de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y cumplir las condiciones establecidas para los sistemas de fotodetección.
Entre los requisitos se encuentran aspectos como la justificación técnica, la operación en un punto autorizado y la señalización visible, además de las demás exigencias contempladas en la normativa vigente.
Por esta razón, la resolución no elimina las cámaras de fotodetección que funcionan legalmente en Colombia, sino que busca establecer una línea entre estos sistemas y los vehículos que utilizan dispositivos electrónicos como apoyo al control en carretera.
Gobierno busca frenar el uso irregular de cámaras
La decisión se tomó, según explicó el Ministerio de Transporte, luego de identificar que la Circular 867 de 2025 había establecido requisitos que no estaban contemplados en la ley y podía generar confusión entre las cámaras automáticas de fotodetección y los dispositivos utilizados como apoyo por parte de los agentes.
La ministra de Transporte, Elsa Noguera, aseguró que la decisión responde a una instrucción del presidente Abelardo De La Espriella y defendió la necesidad de que la tecnología tenga un propósito preventivo en las carreteras.
“Hemos tomado estas acciones siguiendo la instrucción que nos dio el presidente Abelardo De La Espriella de ponerle freno a los abusos asociados al uso de los ‘carros cazafotomultas’. El Presidente ha sido claro: las fotomultas deben servir para salvar vidas, no para hacer negocios con los ciudadanos”, afirmó la ministra de Transporte, Elsa Noguera.
La funcionaria también cuestionó el uso de vehículos que puedan detectar infracciones sin que exista una presencia visible de la autoridad de tránsito.
“Cuando un vehículo se esconde para tomar una fotografía sin que el conductor lo vea, no está logrando que reduzca la velocidad ni evitando un riesgo en la vía. La tecnología debe ayudar a prevenir, no simplemente a sancionar”, señaló.
SIMIT no deberá registrar comparendos que incumplan las reglas
La resolución también contempla medidas para evitar que se registren comparendos generados mediante vehículos con cámaras cuando estos no cumplan las condiciones establecidas.
El Ministerio de Transporte instruyó al SIMIT para que no registre las órdenes de comparendo generadas mediante estos vehículos cuando no se hayan cumplido los requisitos para su utilización.
Además, la Superintendencia de Transporte tendrá a su cargo la vigilancia del cumplimiento de la medida y podrá investigar a las autoridades de tránsito que utilicen estos sistemas de manera irregular.
La decisión, por tanto, no significa que los conductores dejen de estar sujetos a controles mediante tecnología. Lo que cambia es la forma en que deben utilizarse los dispositivos y las condiciones que deben cumplirse para que una infracción detectada mediante una cámara pueda dar lugar a un comparendo.
¿Las fotomultas quedan prohibidas en Colombia?
La nueva resolución no prohíbe las fotomultas ni elimina los sistemas de fotodetección que funcionan legalmente.
La principal diferencia está en la forma en que se utiliza el dispositivo. Cuando una cámara sea empleada como apoyo al control en vía, debe estar acompañada por un agente de tránsito visible e identificado, quien opera el equipo y expide el comparendo.
En cambio, cuando se trate de un sistema automático que detecte la infracción y genere posteriormente el comparendo, deberá contar con la autorización correspondiente de la ANSV y cumplir los requisitos previstos para los sistemas de fotodetección.
¿Qué deberán tener en cuenta los conductores?
Los conductores podrán seguir encontrando cámaras y dispositivos tecnológicos en las vías, pero su utilización deberá ajustarse a las reglas establecidas por el Ministerio de Transporte.
La resolución busca que el control sea visible y que la tecnología contribuya a prevenir accidentes y reducir los riesgos en las carreteras, en lugar de convertirse únicamente en una herramienta para imponer sanciones.
La ministra resumió el objetivo de la medida así:
“Con esta decisión estamos poniendo orden en las vías: la tecnología debe estar al servicio de la seguridad de los colombianos y el control de tránsito debe cumplir su verdadero propósito: prevenir accidentes y salvar vidas”.
Bloque de preguntas frecuentes
¿Qué son los ‘carros cazafotomultas’?
Son vehículos equipados con cámaras u otros dispositivos tecnológicos utilizados para detectar posibles infracciones de tránsito. La nueva resolución establece condiciones diferentes dependiendo de si estos equipos funcionan como apoyo de un agente de tránsito o como sistemas automáticos de fotodetección.
¿Un carro con cámara puede imponer un comparendo sin un agente?
Si el dispositivo es utilizado como apoyo al control en vía, debe estar presente un agente de tránsito visible e identificado, quien deberá operar directamente el equipo y expedir el comparendo. Si funciona de manera automática, deberá cumplir los requisitos aplicables a los sistemas de fotodetección.
¿Se acabaron las fotomultas en Colombia?
La resolución no elimina las fotomultas que funcionan legalmente. Lo que hace es establecer reglas sobre el uso de vehículos con cámaras y diferenciar el apoyo tecnológico al control en vía de los sistemas automáticos de fotodetección.
¿Qué pasa con los comparendos generados irregularmente?
El Ministerio de Transporte instruyó al SIMIT para que no registre las órdenes de comparendo generadas mediante estos vehículos cuando no se cumplan las condiciones establecidas. La Superintendencia de Transporte también vigilará el cumplimiento de la medida.