El Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de los efectos del Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025, expedido por el Gobierno nacional, mediante el cual se fijó el salario mínimo legal para el año 2026 en $1.750.905. La medida es cautelar, así que no implica un pronunciamiento definitivo sobre la legalidad del acto.
La Sección Segunda del alto tribunal, luego de acumular diecisiete demandas contra la norma, frenó los efectos del aumento, lo que significa que hasta que llegue la sentencia —que puede tardar incluso más de un año, como en 2016—, el salario mínimo no podrá entenderse como un 23% superior al del año pasado.
Juan Camilo Morales Trujillo, consejero ponente, es el autor de la medida. Su despacho analizó los argumentos de la casi veintena de acciones de nulidad, así como de las solicitudes de medida provisional, y lanzó un auto de 63 páginas no solo con la suspensión, sino con la orden de que el Ejecutivo publique un nuevo decreto.
El plazo exacto que tiene el Gobierno
El gobierno de Gustavo Petro tiene exactamente ocho días luego del auto para el nuevo acto administrativo, que deberá atender una lista de criterios definidos en las normas y en la decisión, como la productividad total de los factores, la inflación del 2025 y el índice de precios al consumidor proyectado para 2026.
En el auto no solo se ordenó la suspensión provisional del aumento, sino que se dispuso que el Ejecutivo expida un nuevo acto administrativo. El plazo es claro: ocho días contados desde la notificación del auto.
El magistrado Morales difirió los efectos de la suspensión. Eso significa que la medida solo se hará efectiva a partir de la publicación del nuevo decreto. En la práctica, y dependiendo de los tiempos internos de la Rama Judicial, esos ocho días podrían extenderse hasta diez.
Los tiempos procesales son distintos a los cotidianos, así que los ocho días pueden convertirse en los restantes de febrero, pues las partes de un proceso administrativo se entienden notificadas dos días después de la decisión judicial.
O sea, el reloj comienza a correr para el Ejecutivo desde el 17 de febrero. Los ocho días son hábiles, así que van hasta el 27. Mientras tanto, el incremento del 23% continúa vigente.
¿Qué pasa si el Gobierno no expide el nuevo decreto?
El auto advierte que, si el Ejecutivo —el Ministerio del Trabajo, en cabeza de Antonio Sanguino; el Ministerio de Hacienda, con Germán Ávila, y la Presidencia— no cumple con la orden dentro del plazo fijado, podría enfrentar sanciones por desacato.
La Sección Segunda dejó claro que la suspensión provisional “no tendrá ningún efecto sobre las obligaciones” que ya se hayan calculado con base en el aumento del 23%. Es decir, no habrá efectos retroactivos.
En términos prácticos, pagos ya realizados, ajustes contractuales, cuotas de administración o incrementos que se hubieran causado antes de la publicación del nuevo decreto se mantienen intactos y no deberán devolverse.
¿Qué debe contener el nuevo decreto?
El Consejo de Estado fue enfático en que el nuevo salario mínimo deberá contar con una fundamentación económica detallada, que explique cómo se ponderó y aplicó cada uno de los criterios legales.
Según la Ley 278 de 1996, el Ejecutivo debe tener en cuenta variables como:
- La meta de inflación fijada por el Banco de la República para el año siguiente.
- La productividad total de los factores.
- La contribución de los salarios al ingreso nacional.
- El crecimiento del producto interno bruto.
- El índice de precios al consumidor.
El alto tribunal recordó que cada una de las variables debe analizarse con el “mismo nivel e incidencia” y que el estudio técnico debe armonizarse con la protección constitucional del trabajo.
Un antecedente clave
Hace casi una década, al revisar el aumento del salario mínimo decretado durante el gobierno de Juan Manuel Santos para 2016, la misma Sección Segunda exhortó al Ejecutivo a cumplir estrictamente la carga de motivación cuando fija el salario mínimo de manera unilateral, tras fracasar la concertación con empresarios y trabajadores.
Ahora la discusión vuelve al centro del debate jurídico. El Gobierno tiene ocho días para corregir el decreto y justificar técnicamente el incremento. De no hacerlo, además de las eventuales sanciones, quedaría sin un salario mínimo ajustado conforme a los parámetros legales, lo que —según el Consejo de Estado— podría afectar la especial protección que la Constitución otorga al trabajo.