Porte de armas en Colombia: qué cambia y qué se mantiene con el decreto de De la Espriella

El Decreto 1368 de 2026 levanta la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en todo el territorio nacional.
El mandatario hizo referencia a la lucha anticorrupción y respondió a una tutela impuesta en medio de su posesión. Crédito: YouTube: @DELAESPRIELLASTYLE

El presidente Abelardo de la Espriella levantó la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en todo el territorio nacional, mediante el Decreto 1368 de 2026, expedido por el Ministerio de Defensa Nacional.

La norma establece que las autoridades militares deberán adoptar las medidas necesarias para levantar la suspensión general y restablecer la eficacia de los permisos individuales para el porte de armas de fuego que se encuentren vigentes, siempre que no exista una suspensión individual, cancelación, revocatoria, vencimiento, prohibición legal o judicial u otra circunstancia jurídica que impida su ejercicio.

El decreto también establece que, con su entrada en vigencia, los titulares de permisos de porte vigentes no requerirán tramitar una autorización especial adicional.

Levantamiento de la suspensión general

El Decreto 1368 establece el levantamiento de la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en todo el territorio nacional.

A partir de la entrada en vigencia de la norma, las autoridades militares deberán adoptar las medidas necesarias para restablecer la eficacia de los permisos individuales que se encuentren vigentes y respecto de los cuales no exista una circunstancia jurídica que impida su ejercicio.

Además, los titulares de permisos de porte de armas de fuego vigentes no tendrán que tramitar una autorización especial adicional.

El decreto precisa que esta medida no crea nuevos derechos, no autoriza el libre porte de armas de fuego y no modifica los requisitos legales, condiciones, restricciones y controles previstos en el Decreto Ley 2535 de 1993 y demás normas aplicables.

Permisos individuales que podrán ejercerse

El artículo 4 establece que los titulares de permisos para el porte de armas de fuego que, a la fecha de entrada en vigencia del decreto, se encuentren vigentes y no estén sujetos a suspensión individual, cancelación, revocatoria, vencimiento, prohibición legal o judicial podrán ejercer las facultades derivadas de dichos permisos.

El ejercicio del porte estará circunscrito al arma o armas específicamente amparadas por el respectivo permiso y a las condiciones establecidas en este.

Condiciones para el ejercicio del porte de armas en Colombia

El artículo 5 establece que el porte de armas de fuego continuará sujeto a la existencia de un permiso vigente expedido por la autoridad militar competente.

También deberá tratarse del arma específicamente amparada por ese permiso y deberán cumplirse las condiciones, restricciones, obligaciones y demás requisitos establecidos en la Constitución Política, el Decreto Ley 2535 de 1993 y las demás disposiciones aplicables.

Casos que quedan excluidos del porte de armas

El artículo 6 establece que el levantamiento de la suspensión general no habilita el porte de armas cuando:

  • El permiso se encuentre vencido.
  • El permiso haya sido suspendido individualmente.
  • El permiso haya sido cancelado o revocado.
  • El arma haya sido objeto de decomiso o de una medida judicial o administrativa que impida su porte.
  • Exista una prohibición legal o judicial para su porte.
  • El permiso correspondiente autorice exclusivamente la tenencia y no el porte.
  • Se configure cualquier otra circunstancia prevista en la Constitución o la ley que impida legítimamente el porte.

Controles, inspección y fiscalización

El levantamiento de la suspensión general no afecta las competencias atribuidas a las autoridades militares para expedir, revalidar, suspender, cancelar o revocar permisos.

Tampoco modifica las facultades de control, inspección, vigilancia, incautación y decomiso atribuidas a las autoridades de Policía y demás autoridades competentes.

El Ministerio de Defensa impartirá las directrices administrativas, técnicas y operativas necesarias para hacer efectivo el levantamiento de la suspensión general y restablecer la eficacia de los permisos vigentes.

Registro y verificación de los permisos

Las autoridades deberán actualizar los registros y sistemas de información utilizados para la expedición, control y verificación de los permisos.

Estos sistemas deberán permitir distinguir entre los permisos vigentes y aquellos que estén vencidos, suspendidos, cancelados, revocados o sujetos a cualquier otra restricción legal, judicial o administrativa.

El Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos y las demás autoridades militares competentes mantendrán los sistemas de registro, control, trazabilidad, verificación, auditoría y seguimiento de los permisos para tenencia y porte de armas de fuego.

Las autoridades podrán adelantar las actuaciones administrativas necesarias para verificar la vigencia de los permisos, el cumplimiento de los requisitos legales, la identificación del arma amparada, los registros disponibles y las condiciones individuales que puedan dar lugar a suspensión, cancelación, revocatoria, incautación o decomiso.

El levantamiento no autoriza el libre porte de armas

El Decreto 1368 establece expresamente que el levantamiento de la suspensión general no constituye una autorización general para el porte de armas de fuego.

La norma tampoco modifica el monopolio estatal establecido en el artículo 223 de la Constitución Política.

El decreto señala que la medida permite el ejercicio de aquellos permisos individuales que se encuentren vigentes y respecto de los cuales no exista una medida individual o general que impida su ejercicio, sin perjuicio de los nuevos permisos que puedan otorgarse.

Posibles nuevas medidas de suspensión

El levantamiento de la suspensión general no impide que las autoridades competentes adopten posteriormente medidas generales o individuales de suspensión cuando las circunstancias concretas de seguridad nacional, seguridad pública y orden público así lo hagan necesario.

El decreto mantiene esta posibilidad dentro del marco de las atribuciones constitucionales y legales de las autoridades competentes.

Entrada en vigencia y derogatorias

El artículo 9 establece que el Decreto 1368 de 2026 rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

La misma disposición señala que quedan derogados los Decretos 2362 de 2018 y 1482 de 2025, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.

El Decreto 1482 de 2025 había prorrogado las medidas para la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en todo el territorio nacional hasta el 31 de diciembre de 2026.

Bloque de preguntas frecuentes

¿Qué establece el Decreto 1368 de 2026 sobre el porte de armas?

El Decreto 1368 de 2026 establece el levantamiento de la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en todo el territorio nacional. La norma ordena a las autoridades militares adoptar las medidas necesarias para restablecer la eficacia de los permisos individuales que estén vigentes y respecto de los cuales no exista una suspensión individual, cancelación, revocatoria, vencimiento, prohibición legal o judicial u otra circunstancia jurídica que impida su ejercicio.

¿Los permisos de porte vigentes requieren una autorización especial adicional?

No. El decreto establece que, a partir de su entrada en vigencia, los titulares de permisos de porte de armas de fuego vigentes no requerirán tramitar una autorización especial adicional. La norma señala, además, que esta eliminación de la autorización especial derivada de la suspensión general no crea nuevos derechos ni modifica los requisitos, condiciones, restricciones y controles establecidos en el Decreto Ley 2535 de 1993 y las demás normas aplicables.

¿El Decreto 1368 autoriza el porte libre de armas de fuego?

No. El propio decreto establece que el levantamiento de la suspensión general no constituye una autorización general para el porte de armas de fuego. La norma señala que el ejercicio corresponde a los permisos individuales que se encuentren vigentes y que no tengan una medida o circunstancia jurídica que impida su ejercicio. También establece que el monopolio estatal sobre las armas previsto en el artículo 223 de la Constitución Política no se modifica.

¿Qué se necesita para ejercer un permiso de porte de armas?

El artículo 5 establece que el porte continúa sujeto a la existencia de un permiso vigente expedido por la autoridad militar competente. Además, el arma debe estar específicamente amparada por ese permiso y su titular debe cumplir las condiciones, restricciones, obligaciones y demás requisitos establecidos en la Constitución Política, el Decreto Ley 2535 de 1993 y las demás disposiciones aplicables.