El abogado Juan David Riveros explicó en entrevista con La FM el alcance de una acción de tutela que ordena al presidente de la República, Gustavo Petro, retractarse y ofrecer excusas públicas en un plazo de 48 horas, tras señalamientos realizados contra Luis Alberto Moreno Mejía y Roberto Moreno Mejía, según un fallo de primera instancia.
Riveros señaló que la decisión judicial se origina en tres intervenciones públicas del presidente, en las que, según expuso, no se emitieron opiniones sino acusaciones directas contra sus clientes.
“No opina, sino que acusa a mis clientes de haber participado o cometido crímenes sin ningún tipo de sustento ni ninguna prueba”, afirmó.
¿Qué determinó el juez en la tutela presentada?
De acuerdo con el abogado, la tutela fue presentada con el objetivo de reclamar la protección de derechos fundamentales frente a actos de poder ejercidos por una autoridad.
“En una democracia los particulares deben tener alguna posibilidad de protección frente a los actos de poder”, explicó.
Riveros indicó que el juez identificó límites claros para el ejercicio de la función presidencial dentro de un Estado social y democrático de derecho. Según sostuvo, el fallo concluyó que dichos límites fueron superados al afectar derechos como la dignidad, la igualdad, la honra y el buen nombre de sus defendidos.
El abogado afirmó que el juez evaluó si el presidente se había excedido en sus afirmaciones y concluyó que así ocurrió. “Se ordena que se restablezca el orden jurídico y la protección de los derechos”, señaló Riveros, al referirse a las instrucciones impartidas en la decisión.
Entre las órdenes judiciales mencionadas se encuentran la retractación pública, la permanencia temporal de las publicaciones relacionadas en redes sociales y la presentación de disculpas públicas. Según el abogado, estas medidas buscan restablecer los derechos vulnerados.
¿Qué consecuencias puede tener el incumplimiento del fallo?
Consultado sobre la posibilidad de iniciar acciones adicionales, Riveros aclaró que la estrategia legal de sus clientes se concentró en la tutela. “Para mis clientes lo importante era que se reconociera que han sido afectados sus derechos”, afirmó.
El abogado explicó que los fallos de tutela pueden ser impugnados, aunque señaló que, hasta el momento de la entrevista, no tenía conocimiento de una apelación presentada por el equipo legal del presidente. No obstante, precisó que una eventual impugnación no suspende el cumplimiento de la orden.
“Los fallos de tutela se cumplen a pesar de que no estén ejecutoriados”, indicó Riveros. Añadió que, si no se acata la decisión, existen mecanismos previstos dentro de la misma acción constitucional.
Entre esos mecanismos mencionó el incidente de desacato, que se tramita ante el juez que profirió el fallo de primera instancia. Según explicó, este procedimiento puede derivar en sanciones como multas y, eventualmente, arrestos.
Riveros también señaló que existe la posibilidad de evaluar otras acciones jurídicas. “También existe la posibilidad de estudiar si hay lugar a iniciar acciones penales por un delito que se llama fraude a resolución judicial”, indicó.
Finalmente, Riveros sostuvo que el fallo representa un pronunciamiento judicial sobre los límites del poder público.
“Un juez de la República reconoció que hubo una afectación de derechos y ordenó su protección”, concluyó al explicar el significado de la decisión para sus defendidos.