La libreta militar es uno de los documentos que más genera incertidumbre en los colombianos, pues las personas que cumplen los 18 años deben definir su situación y es probable que deban ir a prestar servicio.
Según el artículo 4 de la Ley 1861 de 2017, "el servicio militar obligatorio es un deber constitucional dirigido a todos los colombianos de servir a la patria, que nace al momento de cumplir su mayoría edad para contribuir y alcanzar los fines del Estado encomendados a la Fuerza Pública".
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Es por esto que todos los hombres que tengan 18 años tienen que definir la situación como reservista de primera o segunda clase. En el caso de las mujeres tienen la opción de prestar servicio militar de manera voluntaria, solo será obligatorio cuando el país lo exija y el Gobierno Nacional lo determine.
Sin embargo, en el caso de los hombres, hay algunos casos en los que no debe prestar servicio.
Quiénes quedan exonerados de prestar servicio militar
- Hijos únicos
- Hijo huérfano que contribuya con su trabajo al sustento de sus hermanos que no pueden mantenerse por sí mismos.
- Hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años y que sea él quien se encargue de su cuidado.
- El hermano o hijo de aquel que haya fallecido o quedado permanentemente incapacitado en combate, durante actos de servicio.
- Descendientes de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de Marina profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pública que hayan fallecido o sido declarados inválidos en combate o actos de servicio.
- Clérigos y religiosos de acuerdo con los convenios concordatarios vigentes, así como jerarcas similares de otras religiones o iglesias dedicados permanentemente a su culto.
- Ciudadanos incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.
- Ciudadanos objetores de conciencia.
- Ciudadanos desmovilizados, siempre que acrediten su situación ante la Agencia Colombiana para la Reintegración.
- Padres de familia.
- Casados que vivan en unión conyugal.
- Personas que demuestren la existencia de una unión marital.
- Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial permanente.
- Indígenas que acrediten su integridad cultural, social y económica.
- Varones colombianos que, después de su inscripción, hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil.
- Víctimas del conflicto armado inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV).