Caso Luz Mery Tristán: nuevo giro en la pena de Andrés Ricci, ¿Qué decidió el Tribunal?

El Tribunal Superior de Cali mantuvo la responsabilidad de Andrés Gustavo Ricci por el feminicidio de Luz Mery Tristán, pero modificó la pena impuesta en primera instancia.
El Tribunal Superior de Cali ratificó la condena contra Andrés Ricci por el feminicidio de Luz Mery Tristán Crédito: Ilustración con imagen de la Fiscalía General de la Nación

El Tribunal Superior de Cali mantuvo la condena contra Andrés Gustavo Ricci por el feminicidio de la excampeona mundial de patinaje Luz Mery Tristán, ocurrido en agosto de 2023, pero redujo la pena de prisión que había sido impuesta en primera instancia.

La decisión de segunda instancia estableció una pena de 41 años y 5 meses de prisión, frente a los 45 años y 9 meses determinados inicialmente.

La modificación se produjo luego que el Tribunal absolviera a Ricci por el delito de porte ilegal de armas y ajustara la dosificación de la pena correspondiente al feminicidio.

Tribunal mantiene responsabilidad de Andrés Ricci por el feminicidio

La decisión no representa una nueva condena por el caso, sino la revisión del fallo que ya había sido emitido en primera instancia por el feminicidio de Tristan. La primera condena, dictada en marzo de 2025, había establecido una pena de 45 años y 9 meses de prisión. En segunda instancia, la sanción quedó fijada en 500 meses, equivalentes a 41 años y 5 meses.

Uno de los cambios estuvo relacionado con el delito de porte ilegal de armas. De acuerdo con lo reportado sobre la decisión, el Tribunal consideró que no existían elementos suficientes para mantener esa responsabilidad y absolvió a Ricci por ese cargo.

El otro ajuste correspondió a la dosificación de la pena por feminicidio. La Sala modificó el cálculo realizado en primera instancia y estableció la sanción en 500 meses de prisión.

Entre los elementos valorados por el Tribunal Superior de Cali están las pruebas balísticas y los antecedentes de violencia en la relación. El análisis forense estableció que Luz Mery Tristán murió por un impacto de arma de fuego y que uno de los proyectiles correspondía a un arma incautada en la vivienda de Andrés Gustavo Ricci. Los peritajes también permitieron establecer la trayectoria del disparo, que atravesó la puerta de la habitación donde se encontraba la deportista.

La Sala también tuvo en cuenta los testimonios sobre el control que Ricci ejercía sobre Tristán, relacionados con sus comunicaciones y desplazamientos, además de los episodios de violencia física registrados antes de su muerte. En el cuerpo de la deportista fueron identificadas lesiones, entre ellas un golpe en el ojo y heridas en los nudillos, mientras que los análisis toxicológicos practicados a Ricci detectaron presencia de alcohol y cocaína.

Otro de los aspectos analizados fue la versión de la defensa sobre un supuesto intento de suicidio de Luz Mery Tristán. Los resultados de la necropsia no encontraron lesiones compatibles con una acción autoinfligida, por lo que el Tribunal descartó esta hipótesis frente al conjunto de pruebas. Aunque la decisión modificó parcialmente la sentencia inicial y eliminó la responsabilidad por porte ilegal de armas, se mantuvo la condena por feminicidio.

¿Por qué eliminaron el delito de porte de armas?

Según la información de la Fiscalía, Ricci García tenía permiso para el arma que utilizó en el crimen. Por eso, aunque el arma fue utilizada para cometer el feminicidio, no podía mantenerse una condena adicional por el delito de porte o tenencia ilegal de armas.

Descartan hipótesis de accidente en la muerte de Tristán

Aunque la pena fue modificada, la responsabilidad de Ricci por el delito de feminicidio se mantiene. La Sala de segunda instancia también descartó la hipótesis de que la muerte de la deportista hubiera ocurrido como consecuencia de un accidente, de acuerdo con los detalles conocidos del fallo.

Cabe recordar que el caso se remonta al 5 de agosto de 2023, cuando Luz Mery Tristán fue asesinada en una vivienda ubicada en la parcelación El Mameyal, en Cali. Su muerte generó una amplia reacción en la ciudad y en el país.

Piden mantener respuesta institucional frente a la violencia contra las mujeres

Tras conocerse la decisión de segunda instancia, el personero distrital de Cali, Gerardo Mendoza, se refirió al caso y destacó que, aunque la pena fue modificada, la responsabilidad por el feminicidio se mantiene.

"La violencia contra las mujeres no puede tener espacios de tolerancia ni de impunidad. El feminicidio de Luz Mery Tristán estremeció a Cali y nos obliga, como sociedad y como instituciones, a mantener una posición clara y contundente frente a cualquier forma de violencia basada en género", dijo.

Mendoza también señaló que la Personería respeta las decisiones adoptadas por la justicia, al tiempo que reiteró la obligación institucional de proteger los derechos de las mujeres.

"Aunque la pena contra Andrés Ricci fue modificada, la condena por feminicidio se mantiene. Desde la Personería de Cali reiteramos nuestro respeto por las decisiones judiciales, pero también nuestra firme convicción de que la vida, la integridad y la dignidad de las mujeres deben ser protegidas con todas las herramientas del Estado", agregó.

El personero agregó que el caso debe mantenerse como un llamado a fortalecer las acciones de prevención y protección frente a la violencia basada en género.

"No podemos permitir que estos hechos se normalicen, se minimicen o queden en el olvido. Cada caso de violencia contra una mujer exige justicia, prevención y una respuesta institucional decidida. Como Ministerio Público seguiremos vigilantes y trabajando para garantizar los derechos de las mujeres y su derecho fundamental a vivir libres de cualquier tipo de violencia", concluyó.

La Personería de Cali ya se había pronunciado sobre el caso en agosto de 2026, cuando, al cumplirse tres años del feminicidio, pidió que el proceso avanzara hacia una decisión en segunda instancia y reiteró la importancia de garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la no repetición.

Claves del caso en cuatro preguntas

¿Cuál fue la nueva decisión del Tribunal Superior de Cali sobre Andrés Ricci?

El Tribunal Superior de Cali mantuvo la responsabilidad penal de Andrés Gustavo Ricci por el feminicidio de Luz Mery Tristán, pero modificó la pena establecida en primera instancia. La condena pasó de 45 años y 9 meses a 41 años y 5 meses de prisión.

¿Por qué se redujo la pena de Andrés Ricci?

La reducción respondió a dos modificaciones realizadas en segunda instancia: el Tribunal absolvió a Ricci del delito de porte ilegal de armas y ajustó la dosificación de la pena correspondiente al feminicidio. Con ese nuevo cálculo, la sanción quedó establecida en 500 meses de prisión.

¿El Tribunal cambió la responsabilidad de Andrés Ricci por el feminicidio?

No. La segunda instancia mantuvo la responsabilidad de Ricci por el feminicidio de Luz Mery Tristán. La modificación realizada por el Tribunal se concentró en la pena y en el cargo relacionado con el porte ilegal de armas.

¿Cuándo se conocerá la sentencia completa del Tribunal?

La lectura integral de la decisión está prevista para este 28 de septiembre. En esa audiencia se conocerán en detalle los argumentos utilizados por el Tribunal Superior de Cali para mantener la responsabilidad por feminicidio y modificar la pena impuesta en primera instancia. Por ahora, la decisión deja vigente la condena por el feminicidio de Luz Mery Tristán, mientras se espera la lectura integral del fallo para conocer los fundamentos completos de la modificación de la pena.