La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ratificó las sanciones impuestas a las empresas Gloria, Lactalis, Hacienda San Mateo y Sabanalac por la adición no permitida de lactosuero (CMP) en productos comercializados como leche entera, tras concluir que las compañías no lograron controvertir los hallazgos técnicos consignados en los expedientes. La decisión mantiene en firme la sanción emitida el 12 de febrero de 2025.
¿Por qué la SIC confirma las sanciones a las empresas lecheras?
Según los documentos revisados por la entidad, los recursos de reposición presentados por las compañías no desvirtuaron la evidencia recopilada durante la investigación. La SIC señaló que “las compañías no desvirtuaron la evidencia técnica que demostraba la presencia de CMP en niveles superiores a los atribuibles a fenómenos biológicos o ambientales”. Los análisis, basados en pruebas aportadas por el Invima, registraron concentraciones elevadas de CMP incompatibles con la composición natural de la leche entera.
La entidad determinó que las empresas comercializaron como leche entera un producto que contenía lactosuero, lo que no correspondía a la naturaleza anunciada en el mercado. En el expediente, la SIC afirmó que los niveles detectados “no podían atribuirse a fenómenos biológicos, ambientales o de manipulación”, lo que permitió concluir la existencia de una adición no permitida.
La investigación incluyó muestras de marcas como Medalla de Oro, Máxima, Algarra, De la Cuesta, Alkosto Hiperahorro, Parmalat, Latti y Pomar, comercializadas por las compañías sancionadas. Entre los elementos revisados, también se identificaron inventarios de lactosuero sin justificación suficiente y costos de insumos que no correspondían con los de una leche sin adición de CMP.
La SIC concluyó además que Gloria, Lactalis y Hacienda San Mateo obtuvieron una ventaja competitiva derivada de la reducción de costos mediante la adición de CMP. En el caso de Sabanalac, la autoridad verificó la presencia de lactosuero en los productos, pero no encontró evidencia que permitiera señalar una ventaja competitiva. Sobre este punto, la entidad reiteró que las decisiones se tomaron de acuerdo con lo documentado en el expediente.
¿Qué implicaciones tiene la presencia de lactosuero en la leche entera?
De acuerdo con los informes técnicos examinados, las concentraciones de CMP halladas no correspondían a leche entera genuina. La SIC señaló que las muestras evaluadas mostraron “presencia elevada de CMP que no podía atribuirse” a condiciones naturales del producto. La autoridad también indicó que estos niveles divergen de lo exigido para la comercialización de leche higienizada (UAT) sin adición de componentes externos.
El análisis de los costos y de los inventarios reforzó las conclusiones de la investigación, al evidenciar insumos y registros que no coincidían con los de una leche 100% entera. La primera sanción, emitida el 12 de febrero, establecía que estas diferencias constituían un elemento relevante dentro del proceso.
Con estos elementos, la SIC decidió mantener en firme todas las sanciones impuestas en febrero y concluyó la existencia de prácticas que afectaron la transparencia del mercado y los derechos de los consumidores. La autoridad precisó que “la resolución no admite recurso de reposición”, por lo que avanza ahora a su etapa de notificación final a las partes involucradas.
*Este contenido fue escrito y producido por una inteligencia artificial bajo supervisión y curaduría de un periodista de La FM