Un fuerte terremoto se registró durante la mañana de este lunes 10 de agosto en diferentes regiones de Colombia. El movimiento tuvo una magnitud de 7,4 y una profundidad de 96 kilómetros, de acuerdo con la información del Servicio Geológico Colombiano. El epicentro fue ubicado en el municipio de San José del Palmar, en el departamento del Chocó.
La fuerza del movimiento hizo que fuera sentido en varias zonas del país, especialmente en departamentos del centro. En Bogotá, por ejemplo, ciudadanos de distintos sectores salieron de sus viviendas y edificios, algunos acompañados por sus mascotas, ante la intensidad de la sacudida. Uno de los reportes conocidos desde la carrera 8 con calle 129 señaló que el movimiento se habría extendido durante aproximadamente tres minutos.
El sismo también puso la atención sobre la capacidad de respuesta del Estado ante una situación de esta magnitud. Mientras las autoridades avanzan en la revisión de lo ocurrido, desde el Gobierno del presidente Abelardo de la Espriella se analiza la forma en que se atenderá la emergencia y los mecanismos que podrían utilizarse si las herramientas ordinarias resultan insuficientes.
¿Qué está evaluando el Gobierno de Abelardo de la Espriella?
La respuesta a la emergencia fue un asunto central tras el movimiento telúrico. Según la información entregada, ya existe un grupo encargado de estudiar la situación y revisar las alternativas que tendría el Gobierno para actuar frente a las consecuencias del sismo.
Entre las posibilidades que se están analizando aparece el artículo 215 de la Constitución, que contempla la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica cuando se presentan circunstancias que puedan alterar de manera grave e inminente el orden económico, social o ecológico, o cuando los hechos constituyan una grave calamidad pública.
La discusión parte de una pregunta concreta: si la capacidad institucional que existe actualmente es suficiente para atender las consecuencias del terremoto. Colombia cuenta con la Ley 1523 de 2012, mediante la cual se creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establecieron las reglas para la coordinación de las autoridades frente a emergencias y desastres.
Por eso, antes de acudir a una herramienta extraordinaria, el Gobierno debe establecer el alcance de la situación y determinar si los mecanismos establecidos por la legislación permiten responder de manera adecuada. La posibilidad de una emergencia económica, social y ecológica aparece entonces como una alternativa que está siendo revisada, no como una decisión ya tomada.
Francisco Barbosa puso el foco en la capacidad de respuesta del Estado
En medio de esta discusión, el exfiscal general Francisco Barbosa se refirió a la magnitud de lo ocurrido y a la necesidad de establecer qué tan preparada está la institucionalidad para responder rápidamente.
Barbosa señaló que existen elementos suficientes para dimensionar la situación y sostuvo que los hechos relacionados con la emergencia están siendo registrados a través de cámaras y micrófonos, lo que permite tener evidencia sobre la magnitud del movimiento y sus efectos.
El exfiscal también hizo referencia a la necesidad de revisar si los mecanismos actuales son suficientes. En caso de que no lo sean, planteó que el presidente podría acudir al artículo 215 de la Constitución para declarar una emergencia por grave calamidad pública.
La Ley 1523 de 2012 establece precisamente el marco para la gestión del riesgo de desastres en Colombia. Esta norma contempla la coordinación entre las diferentes autoridades y establece mecanismos para actuar frente a situaciones que generen afectaciones graves en las condiciones normales de una población.
En ese sentido, la discusión no se limita únicamente al sismo y a los daños que pueda haber provocado. También gira alrededor de la capacidad que tiene el Estado para responder de manera rápida y coordinada cuando una emergencia supera las condiciones habituales.
Por ahora, el Gobierno debe avanzar en la evaluación de la situación y en la identificación de las necesidades que puedan presentarse en las zonas donde el movimiento fue sentido con mayor intensidad. La eventual utilización del artículo 215 dependerá de la valoración que hagan las autoridades sobre la magnitud de la emergencia y la suficiencia de los mecanismos disponibles.
El sismo tuvo su origen en San José del Palmar, Chocó, pero fue percibido en diferentes regiones del país. En Bogotá, la intensidad provocó la salida de ciudadanos de edificios y viviendas, mientras se mantienen las verificaciones sobre las posibles afectaciones ocasionadas por el movimiento.
¿Dónde fue el epicentro del sismo?
El epicentro fue ubicado en San José del Palmar, Chocó. Según la información entregada por el Servicio Geológico Colombiano, el movimiento tuvo una magnitud de 7,4 y una profundidad de 96 kilómetros.
¿El Gobierno ya declaró una emergencia económica y social?
No. La información entregada señala que se está estudiando la posibilidad de utilizar el artículo 215 de la Constitución, pero no establece que ya exista una declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
¿Qué dijo Francisco Barbosa sobre la emergencia?
Francisco Barbosa señaló que se debe determinar la capacidad del Estado para responder rápidamente y planteó que, si los mecanismos existentes resultan insuficientes, el presidente podría utilizar el artículo 215 de la Constitución para declarar una emergencia por grave calamidad pública.