Trabajadores podrán ser despedidos con justa causa por este comportamiento por fuera del horario laboral

Conozca las 15 causales legales de despido con justa causa en Colombia, cuándo no hay indemnización y en qué casos la vida personal puede influir en la decisión.
El Código Sustantivo del Trabajo establece las causales que permiten la terminación del contrato sin indemnización, siempre que se cumpla el debido proceso y se demuestre la falta. Crédito: Freepik

En Colombia, los empleadores cuentan con un abanico de posibilidades para despedir a un trabajador por justa causa, lo que significa que no se debe pagar una indemnización.

El artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo contempla 15 causas por las cuales un trabajador puede ser despedido por justa causa. Además, en el contrato de trabajo, en el reglamento interno, el pacto colectivo o la convención colectiva se pueden incluir otras causales de despido.

El artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo fija 15 causales de despido con justa causa en Colombia, que eximen del pago de indemnización y pueden ampliarse por contrato o reglamento interno.Crédito: Freepik

Las 15 causas establecidas en el Código Sustantivo son:

  1. Engaño al empleador: presentación de documentos falsos o información fraudulenta para ingresar o beneficiarse.
  2. Mal comportamiento en el entorno laboral: violencia, injurias, malos tratos, indisciplina grave, actos inmorales o delictivos, y vicios que afecten la disciplina.
  3. Incumplimiento grave de obligaciones: violación seria de deberes legales, contractuales o reglamentarios, reiteración de faltas y negativa sistemática a cumplir normas médicas preventivas.
  4. Mala fe del trabajador: daños intencionales a bienes de la empresa o negligencia grave que ponga en riesgo personas o recursos.
  5. Bajo rendimiento laboral: desempeño deficiente persistente o ineptitud comprobada para el cargo.
  6. Detención preventiva: privación de la libertad por más de 30 días, salvo posterior absolución.
  7. Pensión del trabajador: cuando el trabajador es incluido en la nómina de pensionados.
  8. Enfermedad contagiosa o crónica incurable: cuando incapacita para trabajar durante más de 180 días y no permite reubicación (con pago de prestaciones).
  9. Insultos y comportamientos indebidos hacia empleadores, directivos o compañeros.
  10. Actos inmorales o delictivos en el lugar de trabajo.
  11. Revelación de secretos empresariales.
  12. Vicios que alteren la disciplina laboral.
  13. Violaciones graves a prohibiciones legales.
  14. Reiteración sistemática de faltas laborales.
  15. Otras causales pactadas en contrato, reglamento interno o convención colectiva.

Lo que pocos trabajadores saben es que existe una situación relacionada con la vida personal que permite el despido sin indemnización.

La ley laboral enumera 15 causales de despido con justa causa, que incluyen engaño, bajo rendimiento, mala fe, indisciplina y otros comportamientos que afectan la relación laboral, incluso fuera del trabajo.Crédito: Freepik

Por este comportamiento por fuera del trabajo pueden echar a un trabajador

Particularmente, el numeral 11 del literal A del artículo 62 del Código Sustantivo habla de “todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento”, a pesar de que se trate de una circunstancia de la esfera personal del trabajador.

Esto implica el consumo de bebidas embriagantes, cigarrillos y sustancias, lo cual puede convertirse en razón suficiente para echar a un trabajador de una empresa si deriva en comportamientos erráticos, ya sea con sus compañeros o con el mismo jefe. También aplica si dichos comportamientos producen un bajo rendimiento en el trabajo.

Si no es así, el trabajador está protegido por el artículo 16 de la Constitución Política, que ampara como derecho fundamental el libre desarrollo de la personalidad, “sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico”.

Enfermedad por la que pueden echar a un trabajador

Por otra parte, un trabajador puede ser despedido por una enfermedad contagiosa o crónica “que no tenga carácter profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante 180 días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad”.