El cierre económico de 2025 dejó uno de los datos más esperados por millones de hogares en Colombia. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) reveló el Índice de Precios al Consumidor (IPC) anual, una cifra clave que define cuánto pueden subir varios gastos esenciales en el país, entre ellos los arriendos, las matrículas educativas, las administraciones, las pensiones, el transporte y la canasta familiar.
Según el informe oficial, la inflación anual de 2025 se ubicó en 5,10 %, un resultado que representa una leve reducción frente a 2024, cuando el indicador cerró en 5,2 %. Aunque la diferencia es pequeña, este dato marca el límite legal para los incrementos que se aplicarán durante 2026, especialmente en los contratos de vivienda urbana.
El IPC no es solo una cifra técnica. Para los hogares, se traduce en aumentos concretos en los gastos mensuales. En el caso de los arriendos, este indicador define el porcentaje máximo que los propietarios pueden aplicar como ajuste anual al canon.
De acuerdo con la Ley 820 de 2003, el incremento del arriendo no puede superar el 100 % del IPC del año inmediatamente anterior. Con el dato certificado por el DANE, el tope máximo autorizado para 2026 será del 5,10%.
¿Cuánto subirían los arriendos en 2026 con el IPC del 5,10 %?
Con el IPC anual certificado en 5,10 %, este sería el incremento máximo permitido por ley para los contratos de arrendamiento que cumplan un año de vigencia en 2026. A modo ilustrativo, así quedarían algunos cánones mensuales tras aplicar ese ajuste:
- $700.000 → $735.700
- $750.000 → $788.250
- $800.000 → $840.800
- $1.050.000 → $1.103.550
- $1.150.000 → $1.208.650
- $1.250.000 → $1.313.750
- $1.350.000 → $1.418.850
- $1.450.000 → $1.523.950
- $1.550.000 → $1.629.050
- $1.650.000 → $1.734.150
- $1.750.000 → $1.839.250
- $1.900.000 → $1.996.900
- $2.200.000 → $2.312.200
Es importante recordar que estos valores corresponden al tope máximo legal. El propietario puede decidir aplicar un aumento menor o incluso no realizar ningún ajuste, siempre que respete las condiciones establecidas en la Ley 820 de 2003.
No a todos les sube el arriendo en 2026: esto dice la ley
Aunque el IPC ya fue anunciado y el 2026 está en marcha, no todos los inquilinos deberán pagar un aumento en su arriendo. La Ley 820 de 2003 establece condiciones claras que protegen a los arrendatarios y que, en muchos casos, representan un alivio financiero importante.
La norma señala que el incremento solo puede aplicarse una vez se cumplan al menos 12 meses desde la firma del contrato y la entrega efectiva del inmueble. Es decir, si el arrendatario aún no completa un año viviendo en la propiedad, el propietario no está autorizado para ajustar el canon.
La ley no solo limita el porcentaje del incremento, sino también la forma en la que debe comunicarse. El arrendador está obligado a notificar el ajuste por escrito, especificando claramente desde qué fecha empezará a regir el nuevo valor del canon mensual.
Además, existe otro límite importante: el arriendo no puede superar el 1 % del valor comercial del inmueble, una medida diseñada para evitar incrementos excesivos que afecten la capacidad de pago de los arrendatarios.