Acolgen pide tumbar la segunda emergencia económica y cuestiona la motivación del decreto de Petro

El gremio de generadores de energía cuestionó el sustento del decreto de emergencia y pidió suspender sus efectos mientras la Corte Constitucional estudia el caso.
En el despacho del magistrado Carlos Camargo y en la Sala Plena de la Corte Constitucional hay varias nulidades contra la suspensión provisional de la emergencia económica que el Gobierno Petro decretó a finales de 2025. Crédito: Colprensa | Corte Constitucional | Ilustración de La FM

Al despacho del magistrado Miguel Polo Rosero llegó el concepto de la Asociación Colombiana de Generadores de Energía (Acolgen), en el que se solicita declarar inexequible y suspender los efectos de la segunda emergencia económica decretada por el gobierno de Gustavo Petro, tras las inundaciones registradas a comienzos de este año.

Cuestionamientos a la motivación del decreto

El documento fue presentado por el apoderado de Acolgen, Julián López Murcia, quien planteó una petición directa ante la Corte Constitucional: “Declare la inexequibilidad y ordene la suspensión provisional del Decreto Legislativo 0150 del 11 de febrero de 2026”.

En el concepto, la Asociación sostiene que el decreto presenta un “déficit sustancial de motivación”, al no cumplir con el deber constitucional en aspectos clave. Según el texto, el Gobierno justificó la emergencia en la variabilidad climática, pero “sin demostrar la insuficiencia de los mecanismos ordinarios, limitándose a enunciaciones genéricas sobre la gravedad de la situación”.

Además, advierte que no se identificaron de forma concreta los instrumentos utilizados antes de acudir al estado de excepción, ni se desarrolló el análisis requerido sobre la sobreviniencia de los hechos. En ese punto, el documento señala que la motivación del decreto terminó vinculando la crisis a “acciones/omisiones del Gobierno”, sin sustentar ese juicio.

Falta de sustento no puede corregirse después

Acolgen también fue enfática en que estas falencias no pueden corregirse durante el control constitucional. “Ninguna de estas deficiencias puede subsanarse en sede de control constitucional, pues la carga de motivación debe cumplirse en el momento de expedición del acto”, indicó López Murcia en el documento remitido a la Corte.

Debate sobre la sobreviniencia de la emergencia

Otro de los puntos centrales del concepto tiene que ver con la naturaleza de los hechos que motivaron la declaratoria. Para Acolgen, los fenómenos climáticos extremos no pueden considerarse sobrevinientes, ya que corresponden a situaciones estructurales.

En esa línea, la Asociación argumenta que estos eventos ya habían sido advertidos por el propio Gobierno a través de la circular 079 de diciembre de 2025 de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo, en la que se recomendaba incorporar escenarios de cambio climático en los análisis territoriales.

Contexto: segunda emergencia bajo revisión

La segunda declaratoria de emergencia fue expedida luego de que la Corte suspendiera los efectos de una primera medida adoptada por el Gobierno, tras el hundimiento de la ley de financiamiento en el Congreso.

Actualmente, esa primera emergencia también enfrenta un proceso de revisión. El magistrado Carlos Camargo ya presentó una ponencia ante la Sala Plena en la que propone declarar inexequible ese acto.

Con este nuevo concepto, la Corte Constitucional deberá analizar si la segunda emergencia cumple con los requisitos exigidos o si, como plantea Acolgen, el decreto carece de la justificación necesaria para mantenerse vigente.