Una crisis económica podría llevar al Gobierno a decretar una emergencia económica con impactos directos en el sistema tributario, incluido un eventual aumento del impuesto del 4x1.000 al 5x 1.000, explicó el economista y filósofo Mauricio Cabrera en entrevista con La FM Fin de Semana, al analizar el alcance de esta figura constitucional y sus posibles consecuencias.
Cabrera señaló que la emergencia económica es un mecanismo previsto en la Constitución para enfrentar “hechos sobrevinientes”, como desastres naturales, crisis en mercados internacionales o guerras que afecten el suministro de bienes.
Indicó que esta herramienta permite al Gobierno actuar con mayor rapidez, ya que "evita el trámite ordinario en el Congreso, el cual puede tardar entre seis y ocho meses". Bajo esta figura, el Ejecutivo puede tomar decisiones sobre impuestos, tasas de cambio o crédito mientras se mantenga la emergencia.
¿Qué es una emergencia económica, según la Constitución?
El economista explicó que una de las características centrales de la emergencia económica es su carácter temporal. Señaló que las normas expedidas bajo este mecanismo solo tienen vigencia durante 90 días y que, una vez superado ese plazo, dejan de regir, a menos de que el Congreso decida convertirlas en leyes permanentes.
Sobre ese punto, afirmó que “la posibilidad de que el Congreso realice ese trámite es inexistente”.
Al referirse a un eventual ajuste del impuesto del 4x1.000 bajo una declaratoria de emergencia económica, Cabrera indicó que cualquier modificación tendría un alcance limitado en el tiempo.
Recordó que, según la Constitución, “las normas tomadas durante la emergencia solo son válidas por esos 90 días”, por lo que advirtió que los cambios al tributo serían necesariamente transitorios y no podrían consolidarse como medidas estructurales.
En ese sentido, sostuvo que aumentar el 4x1.000 en ese contexto sería desacertado, ya que implicaría introducir cambios para una medida que “posiblemente tendría que revertirse en pocos meses”. Según explicó, el carácter temporal de la emergencia es precisamente lo que restringe el impacto de un ajuste de este tipo sobre el sistema tributario.
Añadió que un incremento del impuesto obligaría a los bancos y a la economía a realizar ajustes costosos en sus sistemas y software. Explicó que esos cambios resultarían problemáticos debido a que las medidas adoptadas durante la emergencia solo rigen mientras esta se mantenga, lo que implicaría deshacerlos en un corto plazo si la norma pierde vigencia.
¿Los impuestos decretados en emergencia económica son permanentes?
Cabrera reiteró que la Constitución establece que los impuestos extraordinarios decretados durante una emergencia económica solo aplican por 90 días. Según explicó, únicamente el Congreso puede otorgarles carácter permanente. Esto, según él, limita el alcance de cualquier modificación tributaria adoptada por esta vía.
Al referirse al impuesto al patrimonio de personas jurídicas, señaló que este tipo de gravamen existe en muy pocos países. "En Colombia, se plantea porque muchas personas naturales declaran su riqueza a través de empresas con capital reducido pero con activos elevados, lo que facilita la evasión", explicó. Aclaró que no existe una emergencia real que justifique su adopción bajo un decreto de emergencia económica.
Sin embargo, calificó esta iniciativa como una “jugada inteligente” del Gobierno. Explicó que si el impuesto se concreta el 31 de diciembre dentro del periodo de vigencia de la emergencia, los contribuyentes tendrían que pagarlo incluso si la Corte Constitucional lo anula posteriormente, debido a que se habría establecido mientras la norma estaba vigente.
Sobre la inversión extranjera, Cabrera afirmó que no considera que este impuesto la ahuyente. Argumentó que, al tratarse de una medida excepcional y de una sola vez, sin posibilidad de convertirse en permanente, no debería afectar las decisiones futuras de los inversionistas.
Finalmente, al ser consultado sobre la devolución del dinero si el decreto es tumbado, señaló que se trata de una discusión jurídica compleja. Indicó que el Gobierno podría argumentar que el impuesto se causó mientras la norma estuvo vigente, mientras que abogados tributaristas sostendrían que, al ser anulada o vencido el plazo, ya no debería cobrarse. Según concluyó, por ahora “no hay una respuesta clara” sobre si esos recursos serían devueltos.
*Este contenido fue escrito y producido por una inteligencia artificial bajo supervisión y curaduría de un periodista de La FM