Uno de los derechos laborales de los trabajadores en Colombia es el auxilio de cesantías, una prestación social equivalente a un mes de salario por cada año de servicio, reconocida a quienes están vinculados mediante contratos a término fijo o indefinido.
Este beneficio, creado por la Ley 50 de 1990, tiene como finalidad brindar un respaldo económico en caso de desempleo. No obstante, cuando esa situación no se presenta, las cesantías también pueden destinarse al cumplimiento de objetivos como la compra o mejora de vivienda, así como al financiamiento de estudios de educación superior. El pago de esta prestación lo realiza directamente el empleador al fondo de cesantías al que se encuentre afiliado el trabajador.
De acuerdo con la ley, cada año equivale a un mes de salario, o según la proporción del tiempo trabajado. Antes del 14 de febrero, sin importar el tipo de contrato, el trabajador debe recibir los intereses de sus cesantías.
Estos intereses se calculan al 12 % anual, o en proporción al tiempo trabajado, sobre el total de las cesantías causadas durante el año o el período en el que se liquide.
¿Cómo calcular las cesantías si no trabajé todo el año?
En el caso en que el salario sea variable, por comisiones u horas extra, estos conceptos se pueden promediar de la siguiente manera:
Tomar el salario base mensual (salario + auxilio de transporte).
(Salario base x días trabajados) / 360
Por ejemplo:
($2.000.000 x 180) / 360 = $1.000.000
Ese millón de pesos es el valor total ahorrado de las cesantías.
Ahora, para calcular los intereses, siguiendo el mismo ejemplo:
($1.000.000 x 180 x 0,12) / 360 = $60.000
De acuerdo con el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, los intereses legales del 12 % anual, o los proporcionales por fracción, forman parte de las disposiciones vigentes del régimen tradicional de cesantías y deben incluirse dentro de su cálculo.
Cambia el pago de las cesantías con la reforma laboral
La Ley 2466 de 2025 introdujo cambios en el manejo de las cesantías al permitir la mensualización de sus intereses. Esta modalidad autoriza que el 12 % anual se pague en cuotas mensuales del 1 % del salario base, siempre que exista un acuerdo previo y por escrito entre empleador y trabajador.
El nuevo esquema no es obligatorio: si no hay consentimiento expreso, el pago de los intereses continúa realizándose en un solo desembolso anual en enero. La reforma también incorporó alternativas como la consignación anticipada del 8,33 % del salario mensual al fondo de cesantías, la posibilidad de pagos directos bajo condiciones legales y una mayor flexibilidad financiera para las partes.
Estas medidas buscan modernizar el sistema laboral, mejorar la liquidez de los hogares y facilitar la planificación financiera mensual, sin eliminar los derechos adquiridos. Además, refuerzan la transparencia en los acuerdos laborales y promueven un uso más eficiente de las cesantías como instrumento de protección económica.