El gerente general del Banco de la República, Leonardo Villar, se refirió a la decisión de la Corte Constitucional sobre la reforma pensional contenida en la Ley 2381 de 2024 y señaló que la entidad se encuentra revisando el alcance del anuncio. La declaración la hizo durante el Congreso número 60 de Asobancaria, realizado en Cartagena.
“Estamos todavía revisando el anuncio, pero por lo pronto quiero reiterar la disposición del banco para cumplir con el papel que le asigna la ley en la administración del Fondo del Pilar Contributivo”, afirmó Villar.
El pronunciamiento del gerente del Emisor se produjo luego de que la Corte Constitucional declarara exequibles más del 90 % de los artículos de la reforma pensional y devolviera nueve disposiciones al Congreso para que sean subsanadas.
Villar defendió el rol del Banco como agente fiscal del Gobierno
Villar explicó que la función asignada al Banco de la República se enmarca en su mandato constitucional como agente fiscal del Gobierno.
“Se trata de una función acorde con el mandato constitucional de servir como agente fiscal del Gobierno”, señaló el gerente del banco central.
Además, indicó que la entidad continuará actuando de acuerdo con lo que establezca la Corte Constitucional en el trámite de la reforma.
“Para cumplirlo seguiremos avanzando en concordancia con las decisiones de la Corte”, agregó Villar.
Uno de los artículos observados por la Corte es el inciso primero del artículo 92, relacionado con la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo por parte del Banco de la República.
La Corte dio 30 días a la Cámara para corregir nueve disposiciones
La Corte Constitucional dio un plazo máximo de 30 días a la plenaria de la Cámara de Representantes para corregir los artículos observados de la reforma pensional.
El presidente de Asofondos, Andrés Velasco, señaló que, según el cronograma definido por el alto tribunal, la reforma pensional entrará en vigencia el primero de abril de 2027.
Velasco explicó que, una vez cumplido el trámite ordenado por la Corte, se mantiene la estructura aprobada por el Congreso en 2024. Esta estructura está compuesta por cuatro pilares: solidario, semicontributivo, contributivo y voluntario.
En el pilar contributivo se conserva un componente básico administrado por Colpensiones hasta 2,3 salarios mínimos y un componente complementario de ahorro individual a cargo de las administradoras de fondos de pensiones.
Los artículos observados por la Corte
Entre las disposiciones devueltas al Congreso se encuentran el inciso del artículo 11, sobre la propiedad de las cuentas de ahorro individual; el artículo 14, sobre la Pensión Integral de Vejez; y el literal k del artículo 19, relacionado con la inversión de los recursos.
También fue observado el parágrafo transitorio del artículo 23, que fija una comisión de hasta 0,7 % para las AFP durante la transición, así como el artículo 36, que permite a determinadas mujeres descontar 50 semanas por cada hijo, hasta un máximo de 150 semanas.
La Corte también devolvió el inciso segundo del artículo 63, sobre el uso de agentes e intermediarios para inversiones; el numeral 5 del artículo 84, sobre la exención tributaria de pensiones de hasta 1.000 UVT mensuales; el inciso primero del artículo 92, sobre la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo por el Banco de la República; y el artículo 93, que establece un régimen diferencial para pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y campesinado.
Asofondos esperará el texto completo del fallo
Asofondos indicó que realizará un análisis detallado una vez se conozca el texto completo del fallo de la Corte Constitucional.
La decisión del alto tribunal define el trámite inmediato de la reforma pensional del Gobierno de Gustavo Petro, una iniciativa que ha generado debate por el diseño del pilar semicontributivo y por el umbral que obliga a los cotizantes a aportar a Colpensiones hasta determinado nivel de ingresos.
Claves del tema
¿Qué dijo Leonardo Villar sobre la reforma pensional?
El gerente general del Banco de la República, Leonardo Villar, señaló que la entidad está revisando el alcance de la decisión de la Corte Constitucional sobre la Ley 2381 de 2024. Durante el Congreso número 60 de Asobancaria, realizado en Cartagena, Villar reiteró la disposición del Emisor para asumir las funciones que le corresponden en la administración del Fondo del Pilar Contributivo.
“Estamos todavía revisando el anuncio, pero por lo pronto quiero reiterar la disposición del banco para cumplir con el papel que le asigna la ley”, afirmó Villar.
¿Qué artículos de la reforma pensional devolvió la Corte al Congreso?
La Corte Constitucional declaró exequibles más del 90 % de los artículos de la reforma pensional y devolvió nueve disposiciones al Congreso para que sean subsanadas. La plenaria de la Cámara de Representantes tendrá un plazo máximo de 30 días para realizar las correcciones solicitadas por el alto tribunal.
Entre las disposiciones observadas están normas relacionadas con la propiedad de las cuentas de ahorro individual, la Pensión Integral de Vejez, la inversión de recursos y la comisión que recibirán las AFP durante la transición.
También fue devuelto el artículo que permite a determinadas mujeres descontar 50 semanas por cada hijo, hasta un máximo de 150 semanas. La Corte igualmente observó disposiciones sobre el uso de agentes e intermediarios para inversiones, la exención tributaria de determinadas pensiones y el régimen diferencial para pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y campesinado.
Uno de los artículos que deberá ser revisado es el inciso primero del artículo 92, relacionado con la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo por parte del Banco de la República.
¿Cuándo entraría en vigencia la reforma pensional?
Según lo señalado por el presidente de Asofondos, Andrés Velasco, el cronograma definido por la Corte Constitucional establece que la reforma pensional entraría en vigencia el 1 de abril de 2027, una vez se cumpla el trámite correspondiente frente a las disposiciones que fueron devueltas al Congreso.
La estructura de la reforma contempla cuatro pilares: solidario, semicontributivo, contributivo y voluntario. En el pilar contributivo se mantiene un componente básico administrado por Colpensiones hasta 2,3 salarios mínimos y un componente complementario de ahorro individual a cargo de las administradoras de fondos de pensiones.
Asofondos señaló que realizará un análisis detallado cuando se conozca el texto completo del fallo de la Corte Constitucional. La organización también ha señalado que, una vez se complete el trámite ordenado por el alto tribunal, se mantiene la estructura aprobada por el Congreso en 2024.