Las personas que sean víctimas de suplantación de identidad y aparezcan con un crédito que nunca solicitaron pueden acceder a una protección contemplada en la legislación colombiana.
En estos casos, las entidades financieras están obligadas a suspender temporalmente el cobro de la obligación mientras se adelantan las verificaciones correspondientes, siempre que el afectado cumpla con los requisitos establecidos por la ley.
Aunque muchas personas relacionan esta medida con la Ley 1328 de 2009, lo cierto es que esa norma creó el régimen de protección al consumidor financiero y fijó los derechos de los usuarios frente a los bancos y demás entidades vigiladas. La suspensión del cobro en casos de suplantación quedó regulada posteriormente por la Ley 2573 de 2026, que busca evitar que las víctimas asuman deudas adquiridas mediante fraude.
La norma aplica para bancos, compañías de financiamiento, cooperativas con actividad financiera, operadores de telecomunicaciones y otros establecimientos que otorguen bienes o servicios a crédito. Su objetivo es que una persona no tenga que seguir pagando cuotas, intereses o enfrentar reportes negativos mientras se determina si realmente fue víctima de una suplantación de identidad.
¿Cuándo deben suspender el cobro de un crédito?
La medida no aplica para cualquier deuda ni significa que una persona pueda dejar de pagar un crédito simplemente porque lo solicite. La suspensión procede cuando el usuario informa a la entidad que fue víctima de una suplantación de identidad y presenta una prueba inicial que respalde esa situación.
Además de informar lo ocurrido, la persona debe presentar una denuncia por el delito de falsedad personal ante la autoridad competente dentro de los 20 días hábiles siguientes a la notificación hecha a la entidad financiera. También deberá entregar los documentos que demuestren que inició ese proceso. Si no cumple con estos requisitos dentro del plazo previsto, la entidad podrá reactivar el cobro del crédito.
Mientras se analiza el caso, la entidad financiera debe entregar al usuario copias de los documentos utilizados para aprobar el crédito cuestionado. Con esta información, la persona puede conocer cómo se realizó la operación y aportar elementos que ayuden a esclarecer si realmente hubo un fraude.
La ley también establece que las entidades financieras deben fortalecer sus controles de verificación de identidad y revisar internamente los casos reportados. La intención es reducir el riesgo de que terceros utilicen información personal para obtener créditos o contratar productos financieros de manera fraudulenta.
¿Qué sucede mientras avanza la investigación?
Una vez se cumplen los requisitos previstos en la ley, la entidad debe detener temporalmente el cobro de la obligación mientras las autoridades adelantan la investigación correspondiente. Durante ese tiempo también se adoptan medidas para proteger el historial crediticio del afectado.
Si al finalizar el proceso se demuestra que efectivamente existió una suplantación de identidad, la persona no tendrá que asumir esa deuda y deberán corregirse los reportes negativos que se hubieran generado como consecuencia del fraude. En ese escenario, la entidad financiera podrá adelantar las actuaciones correspondientes contra los responsables.
Por el contrario, si la investigación concluye que no existió una suplantación, la entidad podrá reactivar el cobro del crédito, incluyendo los intereses y demás valores que se hayan causado durante el tiempo en que la obligación permaneció suspendida.
La ley busca encontrar un equilibrio entre la protección de las víctimas y la prevención de posibles abusos del mecanismo. Por eso exige pruebas, establece plazos y deja claro que la suspensión del cobro no es definitiva, sino una medida temporal mientras las autoridades determinan qué ocurrió.
La Ley 1328 de 2009 sigue siendo la base de la protección al consumidor financiero en Colombia. Gracias a esta norma, los usuarios tienen derecho a recibir información clara sobre los productos financieros, presentar peticiones, quejas y reclamos, acudir a la Defensoría del Consumidor Financiero y exigir que las entidades actúen con transparencia.
¿La suspensión del cobro aplica para cualquier persona que tenga un crédito?
No. La medida solo procede cuando existen indicios de que la obligación fue adquirida mediante una suplantación de identidad y la persona cumple con los requisitos previstos por la ley, como informar a la entidad financiera y presentar la denuncia correspondiente.
¿Qué debe hacer una persona si descubre un crédito que nunca solicitó?
Lo primero es notificar a la entidad financiera sobre la posible suplantación. Después debe presentar la denuncia ante la autoridad competente dentro del plazo establecido y entregar los soportes requeridos para que pueda aplicarse la suspensión temporal del cobro.
¿La deuda desaparece automáticamente cuando se suspende el cobro?
No. La suspensión es temporal y se mantiene mientras avanza la investigación. Solo si las autoridades determinan que el crédito fue obtenido mediante una suplantación de identidad la víctima quedará liberada de esa obligación y se corregirán los reportes relacionados con la deuda.