Colombianos en situación difícil podrán pensionarse antes de tiempo: requisitos y quiénes aplican en 2026

El sistema pensional colombiano garantiza jubilación y pensión de sobrevivencia, protegiendo a trabajadores y familias ante invalidez, muerte o dificultades económicas.
Colpensiones y los fondos privados explican los requisitos actuales para pensionarse, mientras la Corte Constitucional revisa la reforma pensional de 2024. Crédito: Colprensa y Freepik

Uno de los anhelos más grandes de los trabajadores colombianos es poder disfrutar de su jubilación. Para ello, en Colombia existe un Sistema General de Pensiones que ofrece cobertura pensional no solo a quienes ya no estén en edad para trabajar, sino también en situaciones de invalidez o muerte.

Para ello, los trabajadores colombianos deben realizar aportes periódicos a un fondo pensional de preferencia, ya sea del Régimen de Prima Media, administrado por Colpensiones, o del Régimen de Ahorro Individual, administrado por los fondos privados.

Con la reforma pensional, las cosas estarían a punto de cambiar, pues todos los colombianos cotizarían a Colpensiones un Ingreso Base de Cotización (IBC) de hasta 2,3 salarios mínimos legales, y quienes devenguen más de eso aportarían el excedente a los fondos privados.

No obstante, la Corte Constitucional frenó todo mientras estudia la ley, aprobada por el Congreso en junio de 2024, por posibles vicios en su trámite legislativo. De tal forma que las reglas para pensionarse se mantienen bajo la Ley 100 de 1993.

El Sistema General de Pensiones en Colombia sigue vigente bajo la Ley 100 de 1993, mientras la Corte Constitucional revisa la reforma pensional aprobada en 2024.Crédito: Freepik

Colombianos pueden pensionarse antes de tiempo ante difícil situación

El sistema pensional colombiano establece que para lograr la jubilación es necesario cumplir con dos requisitos fundamentales: tener la edad y las semanas laboradas. En el caso de Colpensiones, los hombres deben tener 62 años y 1.300 semanas cotizadas, mientras que las mujeres deben haber cumplido 57 años y tener 1.250 semanas cotizadas.

Para los fondos privados, el afiliado debe cumplir también con los requisitos de edad y tener cotizadas al menos 1.150 semanas. También puede hacerlo si tiene el capital suficiente para una mesada mayor al 110 % del salario mínimo vigente.

Pero el sistema pensional puede ser benevolente y otorgar una pensión sin necesidad de cumplir con estos requisitos. Una de las opciones es la pensión de sobrevivencia, que también se entrega a los padres que quedan en una situación económica difícil por la muerte de un hijo.

La ley colombiana es muy clara en los requisitos que deben cumplir los padres para tener derecho a recibir esta pensión. El primero es que el hijo fallecido no tuviera cónyuge, compañero permanente o hijos.

"A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derechos, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de este". Esta norma es obligatoria para todos los fondos, ya sea público o privado.

El sistema pensional colombiano establece que para lograr la jubilación es necesario cumplir con dos requisitos fundamentales: tener la edad y las semanas laboradas. En el caso de Colpensiones, los hombres deben tener 62 años y 1.300 semanas cotizadas, mientras que las mujeres deben haber cumplido 57 años y tener 1.250 semanas cotizadas. Para los fondos privados, el afiliado debe cumplir también con los requisitos de edad y tener cotizadas al menos 1.150 semanas. También puede hacerlo si tiene el capital suficiente para una mesada mayor al 110 % del salario mínimo vigente. Pero el sistema pensional puede ser benevolente y otorgar una pensión sin necesidad de cumplir con estos requisitos. Una de las opciones es la pensión de sobrevivencia, que también se entrega a los padres que quedan en una situación económica difícil por la muerte de un hijo. La ley colombiana es muy clara en los requisitos que deben cumplir los padres para tener derecho a recibir esta pensión. El primero es que el hijo fallecido no tuviera cónyuge, compañero permanente o hijos. "A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derechos, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de este". Esta norma es obligatoria para todos los fondos, ya sea público o privado.Crédito: Freepik

La Corte Suprema de Justicia, por medio de su sentencia SL 6690-2014, aclara que "no es necesario que el dependiente esté en estado de mendicidad o indigencia, toda vez que el ámbito de la Seguridad Social supera con solvencia el simple concepto de subsistencia y ubica en primerísimo lugar el carácter decoroso de una vida digna que continúe las condiciones básicas del extinto afiliado".

En conclusión, el sistema pensional colombiano busca garantizar una jubilación digna y protección ante situaciones de invalidez, muerte o dificultades económicas. Aun con reformas en estudio, las normas vigentes, incluidas la Ley 100 de 1993 y la pensión de sobrevivencia, aseguran que los trabajadores y sus familias mantengan un respaldo económico esencial.