El Consejo de Estado le permite al Banco de la República sesionar sin el ministro de Hacienda

Una demanda ante el alto tribunal, que sigue andando, logró frenar un aparte de la norma que regula cómo funciona el emisor.
El Consejo de Estado suspendió un artículo que establecía que el ministerio de Hacienda debía estar presente en las sesiones del Banco de la República. Crédito: @BancoRepublica en X

La Sección Primera del Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de un artículo clave del decreto que desde 1993 reglamenta cómo debe funcionar el Banco de la República. Ahora el Emisor puede sesionar sin el ministro de Hacienda.

Todo comenzó con una demanda de Daniel Felipe Useche Daza, un abogado especialista en gestión pública que fue contratista de la Superintendencia del Subsidio Familiar y hoy trabaja con Transmilenio en su dirección de contratación.

A mediados de abril, la Sección Primera admitió la nulidad de Useche, quien argumentó que las reglas para que la junta directiva del Banco sesione violan los principios constitucionales sobre la autonomía de la entidad.

La Constitución dispone que la junta esté conformada por siete miembros, incluyendo al ministro de Hacienda —actualmente, Germán Ávila—, un gerente elegido por los demás y otros cinco integrantes nombrados por quien sea presidente de la República.

El Gobierno tenía un "poder de veto" sobre los debates en el Emisor

El ministro es el presidente de la junta. El Estatuto del Banco de la República, el Decreto 2520 de 1993, subraya que la junta solamente puede sesionar, deliberar y decidir con la asistencia de por lo menos cinco integrantes, uno de ellos el jefe de la cartera.

Ahí está el cuestionamiento de Useche. El artículo 35 del decreto convierte la presencia del ministro "en un requisito de validez en las decisiones de la junta directiva", lo que le otorga al Gobierno nacional "un poder de veto" sobre el rumbo del Banco, dice la demanda.

La Sección Primera está de acuerdo, al menos preliminarmente. El auto de diecisiete páginas que suspende el artículo 35 sostiene que la Constitución, aunque lista a los miembros de la junta, no previó que el funcionamiento del Banco esté ligado a la presencia del ministro.

"Ello conduciría a que, ante su inasistencia, las funciones asignadas a la Banca Central se interrumpan", remarcó el magistrado Germán Osorio, el tolimense que firmó la medida cautelar. A finales de abril, fue el mismo consejero que salvó la investidura de la senadora Isabel Zuleta.

El choque jurídico coincide con las tensiones entre el Gobierno y el Banco de la República

Condicionar el curso de la junta a la presencia del titular del sector de Crédito Público "contraviene la autonomía" del Banco "y afectaría los derechos fundamentales de las personas en virtud a la vital y técnica importancia" de la entidad.

Las funciones del Emisor, en otras palabras, "no pueden estar sometidas a que la inasistencia del ministro de Hacienda y Crédito Público impida su ejercicio, por cuanto ello vulneraría la autonomía funcional y de gestión del Banco Central", insistió el Consejo.

Ni el magistrado ponente ni el auto precisaron cómo podría sesionar la junta directiva sin el ministro de Hacienda, pero tampoco cuestionaron —y menos aún lo hizo la demanda de nulidad— su rol de presidente del órgano rector del Banco. Aún falta resolver de fondo el proceso.

El auto llega tras un periodo de dos meses de tensiones entre el Gobierno y el Emisor. El 31 de marzo el ministro Germán Ávila se retiró súbitamente de la sala donde se llevaba a cabo la reunión de los siete miembros de la junta para definir la tasa de interés de referencia.

El Banco redujo las tasas y las confrontaciones internas

Ávila anunció, en una rueda de prensa repentina y anterior a la oficial, que el Banco subiría cien puntos básicos el indicador, hasta llegar a 11,25%. La postura de la mayoría de la junta antecedió a un aviso de mayor envergadura: el Ejecutivo no regresaría a las sesiones.

"No podemos ser artífices de una política monetaria que solo responde a representantes del sector financiero", dijo el economista entonces, y añadió que el objetivo del Gobierno era "establecer una distancia significativa" con el ente monetario.

Un mes después, sucediendo a casi ciento veinte días sin alterar la tasa, el Banco de la República redujo el tipo a 9,25%, el menor nivel desde septiembre de 2022. La determinación fue unánime y sirvió para disminuir la fricción entre los delegados del gobierno de Gustavo Petro y los demás.

El gerente del Banco, Leonardo Villar, y el ministro Ávila expresaron, como rama de olivo, que la decisión obedeció a "señales claras de desaceleración en la inflación" y de "recuperación gradual de la economía nacional".

Claves del tema, en cuatro preguntas:

¿Qué decidió el Consejo de Estado sobre el Banco de la República?

La Sección Primera suspendió provisionalmente un artículo del decreto que reglamenta desde 1993 el funcionamiento del Banco de la República, al considerar que exigir la presencia del ministro de Hacienda para deliberar y decidir podría vulnerar la autonomía constitucional del Emisor. La medida permite, por ahora, que la junta directiva sesione sin el jefe de la cartera.

¿Por qué el requisito de que asista el ministro de Hacienda generó cuestionamientos?

La demanda sostiene que el artículo 35 del Decreto 2520 le daba al Gobierno nacional una especie de “poder de veto” sobre las decisiones del Banco, porque impedía cualquier sesión si el ministro no estaba presente. Para el Consejo de Estado, la Constitución sí incluye al ministro dentro de la junta, pero no condiciona el funcionamiento del Banco a su asistencia.

¿Cómo se relaciona la decisión con las tensiones entre el Gobierno y el Banco?

El auto coincide con varios meses de fricciones entre el Ejecutivo y la junta directiva del Emisor, especialmente por el manejo de las tasas de interés. En marzo, el ministro Germán Ávila abandonó abruptamente una reunión y luego anunció que el Gobierno tomaría distancia de una política monetaria que, según dijo, favorecía al sector financiero.

¿Qué implicaciones puede tener la suspensión del artículo demandado?

La decisión fortalece, al menos de manera preliminar, la autonomía funcional del Banco de la República frente al Gobierno nacional y evita que una eventual ausencia del ministro paralice decisiones sobre inflación, tasas de interés o política monetaria. Sin embargo, el Consejo de Estado todavía debe resolver de fondo la demanda de nulidad.