Consejo de Estado frena todo el traslado de recursos que el Gobierno ordenó de fondos privados a Colpensiones

El alto tribunal estudiará de fondo varias demandas que piden tumbar el acto administrativo, en medio de la reforma pensional.
Presidente Gustavo Petro y presidente de Colpensiones, Jaime Dussán. Crédito: Colprensa

La Sección Segunda del Consejo de Estado suspendió provisionalmente la totalidad del traslado de 25 billones de pesos que el Gobierno nacional, en el marco de la reforma pensional, ordenó desde los fondos privados de pensiones a Colpensiones.

Ya el alto tribunal había frenado el envío de veinte billones, pero, ante la insistencia de los fondos, también pausó los cinco billones restantes.

La razón principal es que todavía no existe el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, una cuenta especial que el Banco de la República debe gestionar para respaldar las cotizaciones de los empleados.

El Decreto 415 de 2026, el que reglamenta la transferencia billonaria, establecía que toda la plata de los privados debía caer en Colpensiones, pese a que la Ley 2381 —la reforma pensional que el propio gobierno impulsó— decía que los recursos eran responsabilidad del Fondo, que hasta ahora no se ha creado porque la Corte Constitucional mantiene suspendida la reforma.

El Gobierno excedió sus facultades

Juan Enrique Bedoya, el magistrado que analiza cinco demandas contra el acto administrativo, sostuvo que el Gobierno excedió sus facultades al ordenar que el dinero aterrizara en el fondo estatal.

“Reguló un aspecto, como lo es la definición del destino de tales recursos, que corresponde a la órbita de competencia del legislador”, zanja el auto de 33 páginas de este lunes, 11 de mayo.

Independientemente de la suspensión” de la mayoría de la reforma pensional, “lo cierto es que el diseño legal preveía que los recursos provenientes de las cuentas de ahorro individual fueran destinados al fondo especial creado para tal efecto, y no a Colpensiones”, como dispuso el Gobierno vía decreto.

El 28 de abril el Consejo de Estado suspendió, como medida cautelar, el traslado de unos veinte billones, la mayoría de los recursos que el Ejecutivo preveía.

El magistrado Bedoya decidió darle un trámite de "urgencia" a la primera demanda contra el decreto que prosperó en el alto tribunal y, aunque al admitirla no se pronunció sobre la cautela, en dos decisiones posteriores sí lo hizo.

“La medida adoptada en el decreto, esto es, el traslado masivo de recursos del sistema pensional, refuerza la necesidad de una intervención judicial inmediata”, señaló el auto de entonces, de veintiún páginas.

Efectos irreversibles si la justicia no interviene

Los efectos del decreto podrían ser irreversibles "desde un punto de vista financiero de cara al derecho de la seguridad social en pensiones".

El Decreto 415 de 2026 hace parte de la reglamentación de la reforma pensional, suspendida por orden de la Corte Constitucional y estancada entre recursos y discusiones internas, como un impedimento y cambio de ponente.

Un auto de trámite impide su entrada completa en vigor, pero el Ministerio del Trabajo intenta reglamentar varios apartes.

Las administradoras de los fondos privados (AFP) tenían veinte días desde el 20 de abril para mover la mitad de los 25 billones que la cartera encabezada por Antonio Sanguino determinó, y diez días más para la otra mitad.

El Gobierno se basa en un enredo legal que el magistrado Bedoya descarta que se trate de un vacío. La Corte Constitucional suspendió la Ley 2381, pero mantiene activos dos artículos que regulan la ventana pensional, la facultad de trasladarse de regímenes —entre 2024 y 2026— para las personas a quienes les falten menos de diez años para pensionarse, y el régimen de transición.

A partir de dos artículos entre los 95 en el limbo, el Ejecutivo construyó toda una logística para poco más de 22,4 mil personas jubiladas trasladadas a Colpensiones cuyos ahorros son administrados por las AFP.

El limbo de la reforma pensional y el Fondo Especial con el Banco de la República

Sin la transferencia que el Gobierno había ordenado, la administradora estatal asume el pasivo pensional sin los activos. Y para otros 97,16 mil afiliados que se han cambiado a Colpensiones pero que aún no cumplen los requisitos para pensionarse.

Esa fue la principal extralimitación que identificó el Consejo de Estado, porque la reforma pensional solo permitía mover la plata de quienes habían consolidado su jubilación, no de quienes aún ahorran.

Colpensiones, dice la reforma —como cita el magistrado Bedoya en el documento de este lunes—, debía certificar al Fondo Especial la consolidación de la pensión para que se ratifique el traslado de los fondos. Si el Fondo no existe, el Ejecutivo no podía disponer que el dinero era para la aseguradora gubernamental.

Un recurso radicado ante la Corte Constitucional por la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (Asofondos) advertía de la inminencia del decreto.

La sociedad propuso “adicionar” una medida cautelar en el Auto 841 de 2025, el que pausó la reforma, y que “se autorice a las administradoras de fondos de pensiones inaplicar el decreto que expida el Gobierno ordenando el giro de recursos de personas que usaron el traslado excepcional”.

El proceso en el Consejo de Estado será de única instancia. Colpensiones radicó un recurso de súplica para que la Sección Segunda cambie la medida cautelar. La Agencia de Defensa Jurídica del Estado, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Hacienda hicieron lo mismo. Mientras la corporación tramita la súplica, el decreto permanecerá suspendido.

Claves del tema, en cuatro preguntas:

¿Qué decidió el Consejo de Estado sobre el traslado de recursos pensionales?

La Sección Segunda suspendió provisionalmente la totalidad del traslado de $25 billones desde los fondos privados hacia Colpensiones, ordenado por el Gobierno en desarrollo de la reforma pensional. El alto tribunal ya había frenado $20 billones, pero ahora extendió la medida cautelar a los $5 billones restantes.

¿Por qué el Consejo de Estado frenó el decreto pensional del Gobierno?

El magistrado Juan Enrique Bedoya concluyó que el Ejecutivo se extralimitó al ordenar que los recursos fueran enviados directamente a Colpensiones. La reforma pensional establecía que el dinero debía llegar a un Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, administrado por el Banco de la República, pero ese fondo aún no existe.

¿Qué impacto tiene la suspensión sobre la reforma pensional?

La decisión golpea uno de los movimientos financieros más importantes ligados a la reforma, que está suspendida parcialmente por la Corte Constitucional. Sin el traslado de recursos, Colpensiones asume obligaciones pensionales sin recibir los activos correspondientes, mientras miles de afiliados siguen atrapados en la incertidumbre jurídica.

¿Qué viene en la pelea judicial por el traslado de recursos pensionales?

El proceso continuará en única instancia ante el Consejo de Estado. Colpensiones, los ministerios de Trabajo y Hacienda, y la Agencia de Defensa Jurídica del Estado presentaron recursos para intentar tumbar la suspensión, pero el decreto seguirá frenado mientras el alto tribunal resuelve tanto los recursos como el fondo de las nulidades.