Consejo de Estado pone freno a retenciones: medida impactaba al 90% de empresas

El Decreto 572 entró en vigor el 1 de junio de 2025, apenas dos días después de su expedición, e incrementó de manera significativa las tarifas de retención en la fuente y de autorretención para distintos sectores económicos.
Consejo de Estado hizo un análisis del proyecto de jurisdicción agraria Crédito: Consejo de Estado

El Consejo de Estado decidió suspender provisionalmente los efectos de varios artículos del Decreto 572 de 2025, expedido por el Gobierno nacional, en el que se establecían nuevas bases de retención y tarifas de retención en la fuente y autorretención.

El Decreto 572 entró en vigor el 1 de junio de 2025, apenas dos días después de su expedición, e incrementó de manera significativa las tarifas de retención en la fuente y de autorretención para distintos sectores económicos, en algunos casos por encima del 300%. También redujo los umbrales mínimos de retención, ampliando el número de contribuyentes afectados.

Ante esta situación, el exdirector de la Dian y uno de los demandantes ante el Consejo de Estado, Lisandro Junco, explicó las implicaciones de esta medida y la importancia que van a tener para las micro y pequeñas empresas. Además, señaló cómo la medida impacta la liquidez de las empresas y el esquema de recaudo anticipado.

¿Por qué el Consejo de Estado suspendió las retenciones en la fuente?

Junco afirmó que el esquema anterior generaba un “crédito forzoso”, en el que las empresas “le prestaban plata al Estado” mediante pagos anticipados que luego se convertían en saldos a favor. Sin embargo, señaló que estos recursos “supuestamente le tendrían que devolver”, pero en la práctica no se materializaban en devoluciones oportunas.

Explicó que la decisión busca evitar afectaciones en el flujo de caja y la planeación financiera de las compañías, especialmente en pequeñas y medianas empresas. En ese sentido, indicó que la suspensión permite corregir un esquema que venía operando desde 2023 y que incidía en la capacidad operativa de distintos sectores.

Al referirse al alcance de la medida, aseguró que impactaba a “el 90% de las empresas del país”, incluyendo sectores como construcción, comercio minorista, productos alimenticios y agropecuarios. También destacó que se modificaron las condiciones para microempresas y pequeñas empresas, que antes no estaban sujetas a retención.

Ahora les vamos a hacer retención”, explicó sobre el cambio aplicado, indicando que se estableció una tarifa del “1,2% de los ingresos”, lo que implicaba una reducción en la liquidez disponible para estas unidades productivas. Con la suspensión, señaló, se retoman condiciones previas que permiten mayor disponibilidad de recursos.

¿Qué efectos tiene la decisión en el recaudo y la planeación tributaria?

El exdirector de la DIAN explicó que el esquema de retenciones generaba un efecto en cadena sobre las finanzas empresariales y el recaudo futuro. Señaló que actualmente existen “más de 200 billones de pesos” en pagos anticipados y retenciones acumuladas, lo que refleja la magnitud del sistema de recaudo anticipado.

Indicó que estos valores corresponden a impuestos que se pagan por adelantado, incluso para periodos futuros, al afirmar que “usted está pagando hoy el impuesto a la renta del año 2027”. En ese contexto, sostuvo que la decisión del Consejo de Estado introduce un ajuste al crecimiento de estos saldos a favor.

Sobre los fundamentos jurídicos, explicó que el artículo 365 del Estatuto Tributario permite fijar tarifas de retención, pero condiciona esta facultad a la existencia de “estudios técnicos”, “simulaciones” y “análisis cuantitativos”. Según dijo, el alto tribunal encontró que estos soportes no fueron presentados adecuadamente.

No pueden justificarlo”, afirmó al referirse a la decisión, señalando que los argumentos del Gobierno se basaron en condiciones generales como el comportamiento de la economía y necesidades de recaudo. En ese sentido, destacó que la suspensión responde a la ausencia de sustento técnico suficiente.

Junco también señaló que el fallo reafirma límites en la expedición de normas tributarias, al indicar que “no se puede gobernar y establecer tributos a través de decretos”, especialmente cuando afectan la planeación fiscal de empresas y ciudadanos.

Frente a la posibilidad de devolución de recursos, explicó que se trata de una medida cautelar y que “tenemos que esperar el fallo de fondo”. Añadió que será esa decisión la que determine si los efectos son retroactivos o hacia el futuro, lo que definirá el tratamiento de los montos ya pagados.

*Este contenido fue escrito y producido por una inteligencia artificial bajo supervisión y curaduría de un periodista de La FM