Los pensionados en Colombia tienen la posibilidad de pedir que se corrija su mesada siempre que se tengan en cuenta documentos y certificados laborales que ajusten los cálculos hechos por el respectivo fondo, sea del régimen público o privado.
Para ello, el jubilado debe acercarse a su fondo pensional y solicitar una mesada más alta, en caso de que le hayan otorgado un valor muy por debajo de lo que realmente le correspondía.
Basándose en soportes de los aportes respectivos al Sistema General de Pensiones (SGP) y en tiempos que no hayan sido tenidos en cuenta por el fondo pensional, los cuales deben quedar habilitados y avalados por el sistema de aseguramiento social.
Esta figura se conoce técnicamente como reliquidación. Existen circunstancias que incrementan las posibilidades de que se realice este ajuste. Por ejemplo, cuando el fondo no incluyó en sus registros los aportes voluntarios realizados dentro del régimen de ahorro individual o dejó de contabilizar los pagos efectuados por el trabajador durante su periodo como cotizante independiente.
Documentos necesarios para pedir que se recalcule la mesada pensional
Documentación de identidad
Cédula de ciudadanía: documento original (en puntos físicos) o copia ampliada al 150 %, según lo requiera la plataforma virtual de la entidad.
Formularios oficiales
- Formulario de solicitud de prestaciones económicas: debe estar debidamente diligenciado. En Colpensiones, suele utilizarse el formato de «Solicitud de reliquidación».
- Formulario de información de conocimiento del cliente: requerido para actualizar los datos del pensionado ante la administradora.
Soportes de la historia laboral
- Certificados de información laboral (CIL): si la persona trabajó en entidades públicas, debe aportar los certificados (como el formato CLEBP) que acrediten tiempos de servicio no reportados.
- Reporte de semanas cotizadas: aunque las entidades lo tienen en su sistema, aportar soportes de empleadores que no aparezcan en la historia laboral es fundamental para sustentar el aumento.
Documentación por personas a cargo (incrementos pensionales)
Si la solicitud busca reactivar o incluir incrementos por beneficiarios (dependencia económica):
- Registro civil de nacimiento: de los hijos menores de 18 años o hijos estudiantes hasta los 25 años.
- Certificación de escolaridad: original, expedida por la institución educativa para hijos entre 18 y 25 años.
- Declaración de dependencia económica: en casos de cónyuge o compañeros permanentes, si aplica bajo la normativa anterior a la Ley 100 o regímenes específicos.
Otros documentos especiales
- Copia de la resolución de pensión: documento administrativo mediante el cual se reconoció la pensión inicialmente.
- Poder notariado: en caso de que el trámite no se realice de forma personal, sino a través de un abogado o un tercero autorizado.
Límite de tiempo para reclamar el ajuste
Los pensionados en Colombia deben tener en cuenta que existe un plazo máximo de tres años desde el primer pago para solicitar la corrección de su mesada.
Si se supera este tiempo, opera la prescripción y se pierde el derecho a reclamar ajustes o retroactivos, por lo que se recomienda revisar la resolución de pensión de forma inmediata.