Primicia | Impuesto al patrimonio en la Corte Constitucional: impedimentos de seis magistrados frenan el debate

La Sala Plena todavía no llega a ninguna conclusión sobre la medida, que el Gobierno impuso para la emergencia económica por la ola invernal.
La Corte Constitucional aún no llega a ninguna conclusión sobre la emergencia económica que el Gobierno decretó para enfrentar la ola invernal de principios de 2026. El alto tribunal avanza a paso lento tanto en el estado de excepción como en las medidas tributarias amarradas a él. Crédito: Colprensa | Ilustración de La FM

Dos meses después de que la ola invernal inundara buena parte del norte de Colombia, la Corte Constitucional aún no llega a una conclusión sobre la exequibilidad de la principal medida de choque del Gobierno nacional: la emergencia económica. Los impedimentos de tres magistrados y tres magistradas traban aún más el debate.

La magistrada Lina Escobar manifestó su impedimento ante la Sala Plena este lunes, 27 de abril, en el debate del impuesto al patrimonio, igual que las togadas Paola Meneses y Natalia Ángel, y los jueces Carlos Camargo y Miguel Polo. Mientras el plenario no defina sus recursos, la deliberación no avanzará.

Escobar afirmó en dos páginas que, como es profesora de cátedra de la Universidad Javeriana, una de las que debe pagar el tributo, debería hacerse a un lado. “Aunque el nuevo impuesto al patrimonio no me cobija directamente, sí impacta en la institución universitaria en la que ejerzo la docencia”, sostuvo.

Meneses, la presidenta de la Corte, indicó que su esposo, Luis Fernando Lizcano, es jefe jurídico de Ecopetrol, que debe pagar el impuesto. Y que también es profesora en la Javeriana. El ex defensor del pueblo Camargo se basó en que entre junio de 2024 y septiembre de 2025 fue vicerrector de la Universidad Sergio Arboleda.

El magistrado Miguel Polo Rosero es asimismo docente en la Javeriana, en pregrado y posgrado, y dictó “unas clases de hora cátedra de posgrado” en la Universidad Católica. La decisión que tome la Corte “podría impactar en las instituciones educativas en las que ejerzo la docencia”, dice su impedimento.

Las universidades y el impuesto al patrimonio, el eje de la emergencia económica en la Corte Constitucional

La magistrada Natalia Ángel, vicepresidenta del tribunal más poderoso del país, se declaró impedida porque “desde hace varios años” es profesora en la Universidad de Los Andes, que “es una de las eventuales destinatarias de las medidas tributarias”. El magistrado Vladimir Fernández, por su parte, es docente en el Externado.

“Si bien la medida tributaria no me afecta de manera directa, sí podría tener incidencia en la institución universitaria con la cual mantengo un vínculo académico”, zanjó el exsecretario jurídico de la Presidencia de Gustavo Petro. Los oficios, que La FM conoció en primicia, quedan en manos de los magistrados Jorge Enrique Ibáñez, Héctor Carvajal y Juan Carlos Cortés.

Con el estado de excepción, el Ejecutivo trazó una hoja de ruta marcada por medidas económicas extraordinarias. El 24 de febrero el Gobierno decretó un impuesto para las personas naturales y jurídicas que el primero de marzo tuviesen un patrimonio de más de doscientas mil unidades de valor tributario (UVT).

En 2026 la Dirección de Impuestos y Aduanas (Dian) fijó la UVT en 52.374 pesos, así que el tributo les correspondería a las personas con más de 10,47 mil millones de pesos en patrimonio líquido: patrimonio bruto menos deudas vigentes. Todas las empresas deben pagar, menos las intervenidas por el Estado.

La tarifa, que los contribuyentes tienen que cancelar en dos plazos —primero de abril y 4 de mayo—, es del 0,5%, excepto para los bancos, las aseguradoras y las extractoras de carbón, que asumirán un 1,6%. La magistrada Lina Marcela Escobar es la encargada de analizar el Decreto 173 de 2026, que reglamenta el impuesto.

Críticas y solicitudes de suspensión del impuesto

Escobar avocó el conocimiento de la norma y decretó varias pruebas el 3 de marzo. El Gobierno argumentó que la emergencia económica busca recaudar 8,3 billones de pesos, y la magistrada le preguntó qué parte del monto se cubrirá con el impuesto al patrimonio. Además, consultó “qué alternativas exploró”.

La Presidencia debía responder más de cincuenta preguntas sobre los requisitos formales del estado de excepción y sobre las obligaciones tributarias. Las Gobernaciones de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó, por su parte, estuvieron invitadas a contestar cuánta plata adicional requieren.

Y unas veinte entidades, entre estatales, centros de estudio y universidades, podían pronunciarse sobre la constitucionalidad del Decreto 173, derivado del 150, el que declara la emergencia. La magistrada tenía hasta el 6 de abril, cinco días después del primer pago del impuesto, para recibir las pruebas y la documentación ordenada.

Mientras el análisis avanza a un ritmo lento, varias asociaciones han solicitado la suspensión provisional del acto administrativo. Colfuturo, por ejemplo, aseguró que el impuesto al patrimonio “es manifiestamente regresivo, inequitativo y por ende contrario a los principios constitucionales” de equidad y justicia tributaria.

El Consejo Gremial, por su parte, señala que “el perjuicio derivado del decreto no es meramente hipotético o futuro, sino actual y progresivo”, así que la medida cautelar es necesaria y urgente. “No es la primera vez que el Gobierno nacional hace uso de los estados de excepción para (...) minimizar el impacto de su desfalco”, añade.

El freno al debate del impuesto al patrimonio, en cuatro preguntas

¿Por qué la Corte Constitucional no ha decidido sobre el impuesto al patrimonio?

La discusión está estancada porque tres magistradas y dos magistrados se declararon impedidos para participar en el debate. Mientras la Sala Plena no resuelva esos recursos, no puede avanzar hacia una decisión de fondo sobre la constitucionalidad del impuesto.

¿Qué es el impuesto al patrimonio y a quién afecta?

Es una medida extraordinaria decretada por el Gobierno en el marco de la emergencia económica por la ola invernal en Córdoba. Obliga a personas naturales y jurídicas con patrimonios altos —desde unos 10,47 mil millones de pesos— a pagar una tarifa del 0,5%, o del 1,6% para sectores como el financiero y el extractivo.

El recaudo proyectado es de 8,3 billones de pesos y busca financiar la respuesta estatal a la crisis. El pago se hace en dos cuotas, lo que implica efectos inmediatos para los contribuyentes.

¿Por qué varios magistrados se declararon impedidos?

La mayoría argumentó vínculos con universidades que podrían verse impactadas por el impuesto. Aunque el tributo no los afecta personalmente, consideran que sí podría incidir en instituciones con las que tienen relación académica. Los posibles conflictos de interés obligan a que otros magistrados decidan si aceptan o no los impedimentos. Solo después de ese paso la Corte podrá retomar el análisis del decreto.

¿Qué cuestionamientos enfrenta la medida del Gobierno?

Diversos gremios y organizaciones han pedido suspender el impuesto al considerar que es regresivo, inequitativo o que no cumple los requisitos de un estado de excepción. También cuestionan que el impacto económico ya es inmediato para los contribuyentes. Mientras tanto, la Corte evalúa si el Gobierno justificó adecuadamente la emergencia y si el tributo es proporcional a la crisis.