El Sistema General de Pensiones en Colombia, establecido por la Ley 100 de 1993, tiene como objetivo proteger a los ciudadanos cuando alcanzan la edad de retiro, pierden su capacidad laboral o enfrentan situaciones derivadas del fallecimiento de un afiliado.
De acuerdo con esta ley, el sistema funciona a través de dos esquemas: el Régimen de Prima Media (RPM), administrado por Colpensiones, y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), operado por los fondos privados de pensiones.
En Colombia existen distintos tipos de pensión: vejez, invalidez, sobrevivientes, familiar y sustitución pensional. Cada una de estas modalidades está diseñada para brindar protección a los ciudadanos frente a diferentes situaciones, aunque para acceder a cualquiera de ellas es necesario cumplir con los requisitos establecidos por el fondo de pensiones correspondiente.
Precisamente, mediante una sentencia, la Corte Constitucional ordenó a los fondos de pensiones modificar uno de los requisitos exigidos para acceder a una de las modalidades de pensión mencionadas. La determinación fue adoptada luego de analizar un caso específico.
Corte Constitucional ordenó reducir el número de semanas exigidas para la pensión
Para otorgar la pensión por sobrevivencia, la Ley 100 exige que el afiliado fallecido haya cotizado al menos 50 semanas dentro de los tres años anteriores al deceso. Cumplido este requisito, pueden aplicar el cónyuge, los compañeros permanentes, los hijos, los padres o los hermanos, siempre que se cumplan ciertas condiciones.
Justamente, a la Corte Constitucional llegó un caso que le hizo replantearse el requisito de las 50 semanas cotizadas por el afiliado fallecido, teniendo en cuenta el artículo 47 de la ley pensional, que establece que podrán ser beneficiarios quienes dependían económicamente del cotizante.
A la Corte llegó el caso de una mujer que consideraba vulnerados sus derechos a la seguridad social, al mínimo vital y a una vida digna porque su fondo pensional no le concedió la pensión de sobrevivientes de su hijo.
La ciudadana fue diagnosticada con lupus eritematoso sistémico y depende de un cilindro de oxígeno para respirar. Por eso, dependía económicamente de su hijo de 19 años, quien perdió la vida en 2023.
Esa situación la llevó a solicitar una pensión de sobrevivientes a Porvenir, pero ese fondo le negó la solicitud argumentando que su hijo no cumplió con el requisito de semanas cotizadas, pues al momento del deceso solo había acumulado 40,71 semanas.
¿Qué dijo la Corte?
Por medio de la sentencia T-331 de 2025, la Corte Constitucional decidió aplicar la excepción de inconstitucionalidad frente al requisito de semanas cotizadas exigido para acceder a la pensión de sobrevivientes.
“En el caso concreto, exigir que el causante hubiese cotizado 50 semanas en los últimos tres años resultaba contrario a las garantías constitucionales de la accionante. Esto, teniendo en cuenta la corta edad del fallecido, la situación estructural que enfrentan las personas en relación con el acceso al mercado laboral y que el causante había cotizado 40,71 semanas en el último año”, explicó la Corte.
Además, el alto tribunal constató que existía dependencia económica, pues el hijo contribuía con los gastos del hogar, a pesar de que no convivía con ella. Por esta razón, la madre no había logrado solvencia económica para cubrir sus necesidades básicas, así como las de su hija menor de edad y su nieta de dos meses de nacida.
De esta manera, la Corte le ordenó a Porvenir reconocer y liquidar la pensión de sobrevivientes, pese a que no se cumplía con el requisito de semanas cotizadas.