El sistema pensional colombiano, regulado por la Ley 100 de 1993, exige dos requisitos fundamentales para otorgar la jubilación a los trabajadores colombianos: el número de semanas cotizadas y la edad para pensionarse.
En Colpensiones, los hombres pueden acceder a la pensión de vejez al cumplir 62 años y acreditar 1.300 semanas cotizadas. En el caso de las mujeres, el requisito es haber alcanzado los 57 años y contar con un mínimo de 1.250 semanas de aportes.
En los fondos privados, los afiliados pueden obtener la pensión al alcanzar la edad requerida y completar un mínimo de 1.150 semanas de cotización. Asimismo, tienen la opción de pensionarse anticipadamente si reúnen el capital necesario para garantizar una mesada mensual equivalente, al menos, al 110 % del salario mínimo legal vigente.
Pero ahora, la Corte Constitucional sentó un precedente al permitir que los ciudadanos reclamen semanas cotizadas a su fondo de pensión cuando tienen un particular problema con su cédula de ciudadanía.
Corte Constitucional permite recuperar semanas cotizadas cuando la cédula tiene este problema
Mediante la Sentencia T-067 de 2024, la Sala Octava de Revisión amparó el derecho de petición de un ciudadano a quien la Registraduría Nacional del Estado Civil le asignó dos cédulas: en la primera aparecían dos nombres y dos apellidos (Francisco Alonso Soler Ocampo), mientras que en la segunda solo figuraban un nombre y un apellido (Francisco Soler).
El problema era que, con un documento, cotizó semanas a Colpensiones y, con el otro, cotizó semanas al fondo de pensiones y cesantías Porvenir. Por eso, solicitaba información sobre las semanas cotizadas registradas, su unificación con las demás semanas cotizadas y la certificación de los aportes, períodos cotizados y empleadores correspondientes.
El demandante inició su vida laboral en 1986, cuando se afilió al entonces Instituto de Seguros Sociales (ISS), hoy Colpensiones, utilizando uno de sus documentos de identidad. Entre octubre de 1986 y junio de 1994, acumuló un total de 146,14 semanas cotizadas.
“El 23 de diciembre de 2022, radicó una petición ante Colpensiones solicitando unificar las semanas cotizadas bajo el segundo nombre, trasladar las semanas cotizadas en el fondo de pensiones Porvenir a Colpensiones y corregir su nombre. Ante esta solicitud, Colpensiones, ese mismo día, únicamente respondió sobre la imposibilidad de anular su traslado al fondo privado de pensiones Porvenir”, explicó la Corte en su fallo.
La decisión de la Corte Constitucional
El alto tribunal reconoció la falta de respuestas oportunas y de fondo por parte de Colpensiones frente a las solicitudes del ciudadano, por lo que concluyó que la entidad vulneró en varias ocasiones su derecho de petición, "toda vez que no hay prueba en el expediente de que la entidad accionada hubiere dado respuesta a las dudas del accionante".
De tal manera que le ordenó a Colpensiones emitir una respuesta completa y de fondo a las solicitudes del accionante, además de explicarle el procedimiento para consolidar todas sus semanas cotizadas en un único registro.
Por eso, el fondo pensional debe informar cuántas semanas aparecen registradas a nombre de Francisco Alonso Soler Ocampo y expedir una certificación que detalle las semanas cotizadas, los períodos de aportes y las empresas para las que trabajó. Además, deberá indicarle el procedimiento administrativo que debe seguir para consolidar en un solo registro la totalidad de las semanas que ha aportado al sistema.
Asimismo, exhortó a la Registraduría Nacional del Estado Civil a culminar la revisión administrativa de sus registros civiles, con el fin de definir de manera definitiva su situación de identificación.