Corte Suprema aclara cuándo aplica la pensión de sobrevivencia sin cumplir semanas cotizadas

La ley contempla escenarios especiales que permiten reclamar la pensión de sobrevivientes incluso si el afiliado fallecido no completó las semanas exigidas.
Corte Suprema aclara cuándo aplica la pensión de sobrevivencia sin cumplir semanas cotizadas Crédito: Camila Díaz y Freepik

La pensión de sobrevivientes es un auxilio económico diseñado para proteger a los familiares de una persona que fallece, con el fin de garantizarles ingresos que les permitan mantener condiciones básicas de vida. Este beneficio puede ser reconocido tanto por Colpensiones como por los fondos privados de pensiones, siempre que la muerte haya ocurrido por causas comunes.

Sin embargo, no todos los parientes pueden acceder a esta prestación. La normativa colombiana establece con claridad quiénes tienen derecho y bajo qué condiciones, lo que hace indispensable conocer bien las reglas del sistema pensional.

¿Quién paga la pensión de sobrevivientes en Colombia?

El responsable del pago depende directamente del origen del fallecimiento, de acuerdo con las disposiciones vigentes:

  • Muerte por causa común: el pago lo asume Colpensiones o el fondo privado al que estuviera afiliada la persona.
  • Muerte por accidente laboral o enfermedad profesional: la obligación recae sobre la Administradora de Riesgos Laborales (ARL).

Esta diferencia es clave, pues determina tanto el trámite como la entidad ante la cual deben acudir los beneficiarios.

El alto tribunal también advirtió que exigir las 300 semanas exclusivamente dentro del periodo comprendido entre febrero de 1990 y abril de 1994 sería irrazonableCrédito: Foto prensa: altas Cortes

¿Es posible acceder a la pensión si no se cumplieron las semanas exigidas?

Sí. De acuerdo al portal Legis Ámbito Jurídico, aunque parezca contradictorio, existen situaciones en las que los familiares pueden obtener la pensión de sobrevivientes incluso si el afiliado no completó las semanas mínimas, gracias a criterios jurisprudenciales.

La Corte Suprema de Justicia, a través de su Sala Laboral, reiteró que es válido sumar tiempos laborados en el sector público sin cotización al antiguo ISS, junto con semanas aportadas en el sector privado, siempre que esos tiempos se hayan causado antes del 1 de abril de 1994 y se cumplan los requisitos del Acuerdo 049 de 1990.

Según el alto tribunal, lo realmente relevante es que el trabajador haya consolidado una situación jurídica concreta bajo ese régimen anterior y que el fallecimiento haya ocurrido cuando ya estaba en vigencia la Ley 100 de 1993.

Esta interpretación busca proteger las expectativas legítimas de los afiliados durante el cambio normativo del sistema pensional, evitando imponer exigencias que no estaban previstas en la norma original.

En este contexto, entra en juego el principio de la condición más beneficiosa, el cual permite aplicar reglas anteriores cuando resultan más favorables para el afiliado o sus beneficiarios.

La pensión de sobrevivientes es un auxilio económico diseñado para proteger a los familiares de una persona que falleceCrédito: Colprensa

¿Se deben cumplir las 300 semanas dentro del mismo periodo?

La Corte fue clara al señalar que no es obligatorio que las 300 semanas exigidas por el Acuerdo 049 de 1990 se hayan cotizado únicamente durante su vigencia formal. Exigirlo así vaciaría de contenido el principio de la condición más beneficiosa.

Por ello, es posible articular tiempos servidos en entidades públicas sin cotización con semanas efectivamente aportadas al ISS, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la jurisprudencia.

El alto tribunal también advirtió que exigir las 300 semanas exclusivamente dentro del periodo comprendido entre febrero de 1990 y abril de 1994 sería irrazonable. En ese lapso solo transcurrieron cerca de 217 semanas, lo que haría imposible cumplir la densidad exigida.

Bajo ese escenario, ningún afiliado habría podido acceder al derecho, una situación que va en contra de los principios de equidad y protección del sistema pensional colombiano, tal como lo explicó la magistrada Marjorie Zúñiga Romero.

Modalidades de la pensión de sobrevivientes

En el sistema pensional colombiano existen dos tipos principales de pensión de sobrevivencia, cada una con requisitos distintos.

  1. Cuando fallece un afiliado que no estaba pensionado

Esta modalidad aplica cuando la persona muere antes de alcanzar su pensión de vejez. En condiciones generales, la ley exige que el afiliado haya cotizado al menos 50 semanas dentro de los tres años anteriores al fallecimiento para que sus familiares puedan reclamar el beneficio.

  1. Sustitución pensional

Se presenta cuando la persona fallecida ya estaba pensionada. En estos casos, los beneficiarios continúan recibiendo el mismo valor mensual que percibía el pensionado en vida, sin necesidad de acreditar nuevas semanas.