El futuro de la reforma laboral sigue en vilo, mientras la Corte Constitucional define si hubo vicios en su trámite legislativo. La incertidumbre aumenta con el inicio del gobierno de Abelardo de la Espriella, que probablemente impulse un nuevo proyecto que modifique lo aprobado por el Congreso en 2024.
Por lo pronto, las altas cortes siguen ajustando sus interpretaciones sobre el sistema pensional vigente (Ley 100 de 1993), generando efectos sobre miles de pensionados o trabajadores próximos a pensionarse.
Corte Suprema puso el foco sobre la pensión de sobrevivientes
El sistema de pensión colombiano también cubre a los familiares de un afiliado o pensionado fallecido, con el fin de evitar que se reduzcan drásticamente las condiciones mínimas de subsistencia del grupo familiar. Pueden acceder a esta prestación el cónyuge o compañero permanente, los hijos o los padres y hermanos, a falta de los anteriores.
"A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de este", indica el artículo 47 de la Ley 100 de 1993. Pero la Corte Constitucional eliminó la exigencia de que dicha dependencia fuera "total y absoluta", al declararla inexequible mediante la sentencia C-111 de 2006.
Pues bien, la Corte Suprema profundizó esta postura mediante la sentencia SL 6690-2014, en la que dijo que «para surtirse el requisito de dependencia económica, no es necesario que el dependiente esté en estado de mendicidad o indigencia», subrayando que la seguridad social no se limita a la mera subsistencia.
"La prestación de sobrevivientes tiene por finalidad permitir que el aporte esencial o necesario que el asegurado suministraba en vida a sus beneficiarios sea continuado luego de su muerte", aclaró la Corte Suprema y explicó que dicha prestación tiene la finalidad de garantizar la continuidad de una vida digna con las mismas condiciones que ofrecía el afiliado en vida.
Requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes se mantienen
Para acceder a la pensión de sobrevivientes en Colombia, se deben cumplir requisitos que dependen de si el fallecido era un pensionado o un afiliado cotizante, además de las condiciones específicas que debe acreditar cada beneficiario.
Requisitos del cotizante fallecido
Si la persona que fallece no se ha pensionado aún, se debe acreditar el cumplimiento de semanas cotizadas:
- Regla general: Haber cotizado al menos 50 semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
- Excepción por semanas totales: Si el afiliado ya había cotizado el número mínimo de semanas para la pensión de vejez (actualmente 1.300 semanas) antes de morir, no se exige el requisito de las 50 semanas en los últimos tres años.
- Pensionados: Si el fallecido ya era pensionado, se genera automáticamente el derecho a la sustitución pensional para sus beneficiarios, sin requisitos adicionales de semanas.
Requisitos de los beneficiarios
Cada familiar debe demostrar ciertos vínculos o condiciones para reclamar el derecho:
Cónyuge o compañero(a) permanente:
- Convivencia: Se debe acreditar una convivencia mínima de cinco años continuos antes del fallecimiento, tanto para la pensión de sobrevivientes como para la sustitución pensional.
- Pensión vitalicia: Se otorga si el beneficiario tiene 30 o más años de edad al momento del fallecimiento, o si tiene menos de 30 años, pero tuvo hijos con el causante.
- Pensión temporal: Se otorga por un máximo de 20 años a quienes tengan menos de 30 años de edad y no tengan hijos con el fallecido.
Hijos:
- Menores de 18 años.
- Entre 18 y 25 años que estudien y dependan económicamente del fallecido.
- Hijos inválidos o discapacitados de cualquier edad, siempre que la invalidez y la dependencia económica existieran antes de la muerte del causante.
- Padres: A falta de cónyuge e hijos, pueden reclamarla si demuestran que dependían económicamente del hijo fallecido.
- Hermanos inválidos: A falta de todos los anteriores, tienen derecho si son inválidos y dependían económicamente del fallecido.
- Hijos y padres de crianza: Tienen derechos similares a los biológicos bajo condiciones específicas de reconocimiento y reemplazo del núcleo familiar original, según la Ley 2388 de 2024.
Documentación básica necesaria
Para formalizar la reclamación, los beneficiarios suelen requerir:
- Registro civil de nacimiento del solicitante y del fallecido.
- Copia del documento de identidad.
- Registro civil de matrimonio o declaración juramentada de convivencia.
- Certificados de estudio (para hijos mayores de 18 años).
- Pruebas de dependencia económica e invalidez (según el caso).
- Es importante anotar que el derecho a reclamar la pensión no prescribe, aunque las mesadas pensionales mensuales sí pueden prescribir si no se cobran oportunamente.