La Corte Suprema de Justicia precisó una regla que puede tener impacto en los procesos de protección al consumidor que adelanta la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural determinó que sí procede el llamamiento en garantía dentro de estas acciones cuando la SIC ejerce funciones jurisdiccionales.
Según la misma Corte "la Superintendencia debe aplicar las mismas reglas procesales que están previstas para los jueces de la República y que, por lo tanto, no puede limitarse esta figura cuando la ley no establece expresamente una excepción".
Decisión de la Corte: no resulta admisible crear una limitación
La precisión se produjo dentro de una acción de tutela promovida por dos constructoras y una fiduciaria, que habían solicitado ante la SIC el llamamiento en garantía de una sociedad encargada de elaborar el estudio de suelos incorporado en una licencia de construcción.
Según la información oficial, la discusión llegó hasta la Corte Suprema después de que la SIC y posteriormente un Tribunal Superior limitaran la procedencia de esta figura en los procesos de protección al consumidor.
La Corte cuestionó específicamente que se hubiera entendido que el llamamiento en garantía podía proceder solamente en determinados procesos relacionados con el sector turístico.
Para la Sala, esa interpretación no tiene respaldo en la ley: la Corte fue clara al señalar que si el legislador no estableció una excepción expresa frente a las acciones de protección al consumidor, no resulta jurídicamente admisible crear, mediante interpretación, una limitación que el ordenamiento jurídico no contempla.
Las mismas garantías procesales
Uno de los principales argumentos de la decisión está relacionado con las funciones jurisdiccionales que ejerce la Superintendencia de Industria y Comercio.
La Corte recordó que, de acuerdo con el artículo 24 del Código General del Proceso, cuando la SIC actúa como autoridad jurisdiccional debe tramitar estos procesos siguiendo las mismas reglas procesales establecidas para los jueces.
Esto significa que las partes deben contar con las mismas cargas, garantías y oportunidades de defensa.
La Sala advirtió que no puede depender de quién conozca el proceso que una persona tenga más o menos herramientas para ejercer su defensa.
Es decir, las reglas no pueden cambiar simplemente porque una controversia sea tramitada ante un juzgado o ante la SIC cuando esta última está ejerciendo funciones jurisdiccionales.
Responsabilidades dentro de la cadena
La Corte también explicó por qué considera procedente el llamamiento en garantía: en las relaciones de consumo pueden intervenir diferentes actores, como productores, proveedores y otros integrantes de la cadena.
Estos pueden llegar a tener responsabilidades frente al consumidor y, al mismo tiempo, pueden existir entre ellos relaciones internas de garantía, reembolso o distribución de responsabilidades.
Por eso, según la Corte, permitir el llamamiento en garantía dentro del mismo proceso facilita que no solamente se determine la eventual responsabilidad frente al consumidor, sino también las obligaciones que puedan existir entre los distintos integrantes de la cadena de consumo.
La Sala consideró que esto permite resolver de manera integral las relaciones jurídicas que surgen de una misma controversia.
Orden al Tribunal: emitir un nuevo pronunciamiento
Con estos argumentos, la Corte Suprema de Justicia ordenó al Tribunal Superior de Bogotá emitir un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud de llamamiento en garantía presentada ante la SIC.
El caso está relacionado con las dos constructoras y la fiduciaria que buscaban vincular al proceso a la empresa encargada del estudio de suelos incorporado en la licencia de construcción.
La decisión quedó consignada en la sentencia STC9708-2026. En ella, la Corte Suprema deja establecido que el llamamiento en garantía sí procede en las acciones de protección al consumidor conocidas por la SIC cuando esta ejerce funciones jurisdiccionales, y que esos procesos deben adelantarse bajo las mismas reglas y garantías procesales que aplicarían ante un juez.
Claves del tema, en cuatro preguntas:
¿Qué decidió la Corte Suprema sobre el llamamiento en garantía?
Que sí procede en las acciones de protección al consumidor que tramita la SIC cuando ejerce funciones jurisdiccionales.
¿Por qué la SIC debe permitir esta figura?
Porque debe aplicar las mismas reglas procesales previstas para los jueces, de acuerdo con el artículo 24 del Código General del Proceso.
¿Qué busca el llamamiento en garantía?
Permitir que dentro del mismo proceso se definan posibles responsabilidades, garantías, reembolsos o distribución de obligaciones entre los integrantes de una cadena de consumo.
¿Qué ordenó finalmente la Corte Suprema?
Que el Tribunal Superior emita un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud para llamar en garantía a la empresa que elaboró el estudio de suelos del caso.