¿Cuáles son las edades mínima y máxima para empezar a cotizar a pensión en Colombia? Requisitos 2026

Conozca cómo funcionan las reglas para cotizar a pensión en Colombia y qué factores inciden en el acceso y el valor de la mesada.
Las condiciones para aportar al sistema pensional dependen del régimen y de la situación laboral de cada trabajador. Crédito: Colprensa y Freepik

El sistema pensional colombiano busca proteger a los trabajadores en su etapa de vejez, ante una eventualidad de invalidez o a su familia en caso de fallecimiento. Bajo la Ley 100 de 1993, el sistema opera bajo dos regímenes: el de Prima Media (RPM), operado por Colpensiones, y el de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), gestionado por los fondos privados.

Ambos regímenes operan con aportes del 16 % sobre el Ingreso Base de Cotización (IBC) de los trabajadores: el 12 % lo aporta el empleador y el 4 % lo aporta el empleado. Por su parte, los trabajadores independientes deben cotizar el 16 % sobre el 40 % de su IBC.

Para lograr una pensión por vejez, se deben cumplir dos condiciones esenciales: la edad mínima y el número de semanas cotizadas. En el régimen administrado por Colpensiones, los hombres deben tener 62 años y haber cotizado 1.300 semanas, mientras que las mujeres deben contar con 57 años y acreditar 1.250 semanas.

El sistema pensional colombiano exige aportes obligatorios y el cumplimiento de edad y semanas para acceder a la pensión de vejez.Crédito: Freepik

En los fondos privados, el afiliado también debe alcanzar la edad exigida y sumar al menos 1.150 semanas de cotización. Alternativamente, puede pensionarse si reúne el capital necesario para financiar una mesada equivalente a, por lo menos, el 110 % del salario mínimo legal vigente.

Alcanzar esa cantidad de semanas se ve lejana y difícil. Por eso, muchos trabajadores se preguntan si existe una edad mínima y una edad máxima para empezar a cotizar a pensión.

La edad mínima para empezar a cotizar a pensión

Con la Ley 100 no se establece una edad mínima para cotizar a pensión. No obstante, se debe considerar que las condiciones para cotizar surgen a partir de la obtención de ingresos de las personas; si son menores de edad, deberán hacer sus respectivos aportes a pensión.

De tal forma que, según el Código Sustantivo del Trabajo, se puede concluir que la obligación de cotizar a pensión puede surgir a partir de los 14 años, edad mínima permitida para trabajar. Todo trabajador vinculado mediante un contrato de trabajo está obligado a cotizar a pensión.

La reforma laboral, aprobada bajo la Ley 2466 de 2025, determinó en su artículo 11 la jornada máxima legal, modificando el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo.

En su literal c), el artículo 161 indica: “la duración máxima de la jornada laboral de los menores de edad, autorizados para trabajar”. De tal manera que “los menores de edad, entre los 15 y los 17 años, solo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis (6) horas diarias y treinta (30) horas a la semana”.

Las personas de 17 años en adelante podrán “trabajar en una jornada máxima de ocho (8) horas diarias y cuarenta (40) horas a la semana”.

En los fondos privados se exigen semanas o capital suficiente para pensionarse, mientras que la ley no fija una edad mínima para cotizar, aunque la obligación puede surgir desde los 14 años si existe vínculo laboral.Crédito: Freepik y Asofondos

La edad máxima para cotizar a pensión

No existe una edad máxima para afiliarse ni cotizar al sistema pensional obligatorio en Colombia. La Ley 100 de 1993 no establece una edad máxima para empezar el ahorro pensional.

Además, la Ley 2381 de 2024, que le dio vida a la reforma pensional de Petro, pero que está siendo estudiada por la Corte Constitucional por posibles vicios de trámite, mantiene este principio y establece que cualquier persona puede ingresar al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez sin importar su edad, ya que la reforma no modificó los requisitos básicos para acceder a la pensión.

Sin embargo, afiliarse a una edad avanzada puede dificultar el cumplimiento del número mínimo de semanas exigidas o limitar el monto de la pensión. Aunque la ley permite cotizar en cualquier momento, quienes se vinculan tarde tienen menos tiempo para acumular aportes suficientes, lo que puede afectar el acceso o el valor de la mesada, pese a que la obligación de cotizar se mantiene para quienes continúan trabajando y no se han pensionado.