Salario mínimo 2026: qué pasará con las cuotas de administración en conjuntos residenciales

Suspensión del decreto del salario mínimo genera dudas sobre cuotas de administración en conjuntos residenciales y sus ajustes futuros.

La suspensión provisional del decreto que fijó el aumento del salario mínimo para 2026 en Colombia abrió un escenario de incertidumbre jurídica que impacta directamente a millones de hogares, especialmente a quienes viven en conjuntos residenciales. Una de las principales dudas es qué pasará con las cuotas de administración, muchas de las cuales se incrementaron tomando como referencia el alza del salario mínimo.

El Consejo de Estado adoptó esta medida cautelar al considerar que el decreto no cumplió con los requisitos de motivación establecidos en la Ley 278 de 1996, que exige sustentar el incremento con criterios técnicos como inflación, productividad y participación de los salarios en el ingreso nacional. Aunque la decisión no anula el aumento, sí suspende sus efectos mientras el Gobierno expide un nuevo decreto transitorio, lo que genera interrogantes sobre los cobros ya realizados y los ajustes futuros en la propiedad horizontal.

¿Se deben bajar las cuotas de administración tras la suspensión del aumento del salario mínimo?

Según explicó Javier Almanza Junco, coordinador del área de derecho laboral del consultorio jurídico de la Universidad del Rosario, en declaraciones entregadas a La FM, la suspensión no implica una reversión automática de los incrementos que ya fueron aplicados.

La suspensión provisional del decreto del salario mínimo genera incertidumbre sobre las cuotas de administración, aunque expertos señalan que los aumentos ya aplicados no se reversan automáticamente.Crédito: Camila Díaz - La FM

“El Consejo de Estado suspendió provisionalmente el decreto, pero eso no significa que haya sido anulado. Por ahora, lo que existe es una medida temporal mientras el Gobierno expide un nuevo decreto que cumpla los requisitos legales”, señaló el experto.

Esto implica que las decisiones adoptadas con base en el decreto suspendido no desaparecen de forma inmediata. En el caso de las cuotas de administración, el aumento depende de las reglas establecidas en cada reglamento de propiedad horizontal y de las decisiones tomadas por las asambleas de copropietarios.

Almanza Junco explicó que, mientras no exista una nueva norma que establezca un valor diferente del salario mínimo, se mantiene el marco jurídico vigente para efectos de las obligaciones ya causadas. En ese sentido, las administraciones de los conjuntos no están obligadas automáticamente a reducir las cuotas, salvo que una nueva disposición así lo determine o que la asamblea decida modificar el presupuesto.

¿Qué pasará con los aumentos ya aprobados y los pagos realizados?

Esteban García Jimeno, Senior Counsel de Holland & Knight, también en declaraciones entregadas a La FM, señaló que la clave está en distinguir entre los efectos pasados y futuros de la decisión judicial.

“El acto administrativo no ha sido anulado; simplemente sus efectos quedan suspendidos mientras se adopta una decisión de fondo o se levanta la medida cautelar”, explicó el abogado.

Expertos explican que la suspensión del decreto no anula sus efectos pasados y que las cuotas de administración solo cambiarán cuando el Gobierno expida una nueva norma.Crédito: Colprensa

Esto significa que los pagos ya realizados y las decisiones adoptadas bajo la vigencia del decreto conservan su validez jurídica. “La suspensión provisional no afecta situaciones jurídicas consolidadas. Esto significa que las obligaciones ya causadas y los pagos efectuados bajo la vigencia del decreto no se retrotraen ni se invalidan”, precisó García Jimeno.

En el caso específico de las cuotas de administración, el abogado explicó que muchos reglamentos permiten ajustar las expensas con base en el salario mínimo. Por esa razón, “mientras el decreto produzca efectos jurídicos, los aumentos realizados con base en el 23% se mantienen válidos”.

Sin embargo, el panorama podría cambiar cuando el Gobierno expida el nuevo decreto transitorio ordenado por el Consejo de Estado. “Si entra en vigor un nuevo decreto transitorio con una cifra distinta, hacia el futuro debería aplicarse ese nuevo parámetro”, indicó.

En consecuencia, no habrá devoluciones ni reliquidaciones por los valores ya pagados. El ajuste solo aplicará hacia adelante, dependiendo de la nueva regulación que adopte el Ejecutivo.

En términos prácticos, esto significa que las cuotas de administración no necesariamente bajarán de inmediato. Los incrementos ya aprobados siguen siendo válidos, pero los ajustes futuros dependerán del nuevo salario mínimo que establezca el Gobierno y de las decisiones internas de cada conjunto residencial.