Colombia prohíbe importaciones de bienes hechos con trabajo forzoso y busca destrabar arancel de EE. UU.

Colombia prohibió importar bienes hechos con trabajo forzoso, una medida que podría incidir en el arancel de 12,5% impuesto por EE. UU.
Importaciones a Colombia Crédito: Colprensa

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1444 de 2026, mediante el cual Colombia prohíbe el ingreso al territorio aduanero nacional de mercancías producidas total o parcialmente mediante trabajo forzoso u obligatorio. La medida se conoce después de que Estados Unidos incluyera a Colombia en una investigación sobre la adopción de prohibiciones frente a estos productos y posteriormente impusiera un arancel adicional de 12,5% a determinados bienes colombianos. Sin embargo, la expedición del decreto no elimina automáticamente el arancel estadounidense y ahora queda pendiente una decisión de las autoridades de ese país.

Colombia expide la norma sobre trabajo forzoso

El Decreto 1444 establece que no podrán ingresar a Colombia mercancías que hayan sido extraídas, producidas, manufacturadas o transformadas, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso u obligatorio.

La prohibición cobija las distintas etapas de la cadena de suministro, entre ellas la extracción, el cultivo, la cosecha, la manufactura, el ensamble, el procesamiento y el acabado.

La norma adopta la definición establecida en el Convenio 29 de la Organización Internacional del Trabajo, según la cual se trata de trabajo o servicio exigido a una persona bajo amenaza de una pena y para el cual la persona no se ofreció voluntariamente.

El decreto también contempla las excepciones previstas en ese convenio, entre ellas determinadas obligaciones militares y cívicas, trabajos derivados de condenas judiciales bajo vigilancia de las autoridades, casos de fuerza mayor y pequeños trabajos comunales.

La medida había sido objeto de un proyecto publicado por el Ministerio de Comercio para comentarios entre el 11 y el 15 de agosto. El decreto definitivo señala que el proyecto también fue puesto en conocimiento de la Organización Mundial del Comercio, la Comunidad Andina y otros socios comerciales, y que se recibieron y atendieron comentarios.

La norma establece además que comenzará a regir desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

¿Por qué Estados Unidos impuso el arancel de 12,5%?

El origen de la medida estadounidense está en una investigación adelantada por la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos, USTR, bajo la Sección 301 de la legislación comercial de ese país.

En junio, la USTR determinó que 60 economías habían incumplido, según sus investigaciones, con la adopción o aplicación efectiva de prohibiciones a la importación de bienes producidos mediante trabajo forzoso. Colombia estuvo entre los países incluidos en esa investigación.

Posteriormente, el 23 de julio, Estados Unidos anunció la decisión definitiva y estableció para Colombia un arancel adicional de 12,5%, aplicable desde el 24 de julio, con determinadas excepciones.

La medida no cobijó de manera uniforme a todos los productos colombianos. Entre los bienes excluidos estuvieron café, aguacate, banano, mango, carbón, petróleo y cacao, mientras que sectores como flores, confecciones, algunos alimentos procesados, cosméticos y determinadas manufacturas quedaron expuestos al nuevo gravamen.

De acuerdo con estimaciones divulgadas por Analdex, el arancel afecta a cerca de 30% de las exportaciones colombianas hacia Estados Unidos, equivalentes a unos US$5.000 millones, y alcanza a más de 1.700 empresas.

La USTR señaló que los aranceles de 10% o 12,5% fueron establecidos como una herramienta para incentivar a los países investigados a adoptar y hacer cumplir prohibiciones contra las importaciones de bienes producidos mediante trabajo forzoso.

El decreto no levanta el arancel de EE. UU.

Este es uno de los puntos centrales de la nueva norma.

El Decreto 1444 no contiene una disposición mediante la cual Colombia pueda retirar o modificar el arancel impuesto por Estados Unidos. Lo que hace es establecer en Colombia la prohibición de importar bienes producidos mediante trabajo forzoso y crear un esquema de control para hacerla efectiva.

Por eso, la expedición del decreto no significa que desde este momento los exportadores colombianos de los productos cobijados por la medida estadounidense dejen de pagar el 12,5%.

La decisión sobre el gravamen corresponde a Estados Unidos. La tarifa continúa vigente para los productos colombianos comprendidos en la medida, salvo las excepciones establecidas por las autoridades estadounidenses.

Antes de la expedición del decreto, el presidente de Analdex, Javier Díaz, había señalado que esperaba que la adopción de una regulación de este tipo permitiera avanzar en el desmonte del arancel.

“La información que tengo es que ese arancel del 12,5% podría bajar a cero”, señaló el presidente de Analdex.

Díaz había explicado que, según la información que manejaba el gremio, Colombia necesitaba contar con un instrumento jurídico que impidiera el ingreso de productos, materias primas e insumos producidos mediante trabajo forzoso en otros países.

Esta declaración corresponde a una expectativa expresada por Analdex y no a una decisión formal de Estados Unidos.

¿Qué tendría que pasar ahora?

Colombia ya cuenta con el instrumento jurídico interno que prohíbe la importación de bienes producidos mediante trabajo forzoso y establece un esquema de control.

El siguiente paso será determinar si Estados Unidos considera que las medidas adoptadas por Colombia cumplen con las condiciones que llevaron a la investigación y posteriormente a la imposición del arancel.

Si Washington determina que la nueva regulación cumple con los requisitos establecidos, tendría que adoptar una decisión formal para modificar el tratamiento arancelario.

Esto significa que el Decreto 1444 no genera por sí mismo una reducción del arancel. La eventual disminución o eliminación del 12,5% dependerá de una decisión de las autoridades estadounidenses.

Por ahora, el escenario de reducción a cero ha sido planteado por Analdex, pero no puede presentarse como una decisión ya adoptada por Estados Unidos.

Así funcionará el control de la DIAN

El decreto le asigna a la DIAN la responsabilidad de controlar el cumplimiento de la prohibición.

La entidad podrá adelantar controles, solicitar información, investigar, practicar y valorar pruebas y adoptar medidas de aprehensión y decomiso cuando corresponda.

Las mercancías que estén comprendidas en la prohibición tendrán la condición de mercancías de prohibida importación y quedarán sometidas al régimen aduanero aplicable a este tipo de bienes.

El Ministerio del Trabajo tendrá una función diferente. A solicitud de la autoridad aduanera podrá determinar técnicamente si determinados hechos corresponden a trabajo forzoso u obligatorio.

Sin embargo, esa calificación no significa que MinTrabajo pueda ordenar por sí mismo el decomiso de una mercancía.

La decisión sobre la infracción, la aprehensión y el decomiso corresponde a la DIAN, de acuerdo con el régimen aduanero.

El decreto también establece que las decisiones deberán sustentarse en los hechos y pruebas incorporados al expediente y respetar el debido proceso, el derecho de defensa y la contradicción.

El Gobierno creará un listado de sectores y cadenas de riesgo

El Decreto 1444 también ordena la creación de listados indicativos de riesgo.

El Ministerio de Comercio, con apoyo técnico del Ministerio del Trabajo, deberá elaborar y actualizar un registro relacionado con sectores, productores, exportadores, entidades o cadenas de suministro respecto de los cuales exista información objetiva, verificable y suficiente sobre posibles riesgos de trabajo forzoso.

Ese registro deberá actualizarse, como mínimo, una vez por trimestre.

El listado podrá ser utilizado por las autoridades para seleccionar operaciones que requieran controles y por los operadores de comercio exterior para identificar riesgos y adoptar medidas de debida diligencia.

Sin embargo, estar incluido en ese registro no significa automáticamente que una empresa o mercancía haya incurrido en una infracción.

El decreto exige información objetiva, verificable y motivada y establece que una investigación en curso, por sí sola, no será suficiente para incluir a un actor en el listado.

¿Los importadores tendrán que presentar una certificación?

El decreto no establece una certificación general que todos los importadores deban presentar antes de cada operación para demostrar que una mercancía está libre de trabajo forzoso.

El esquema previsto funciona mediante gestión de riesgo y verificación.

Las autoridades podrán solicitar información y valorar elementos relacionados con el origen, la trazabilidad y la cadena de suministro.

También podrán tener en cuenta auditorías, certificaciones, medidas correctivas y procesos de debida diligencia aportados por los interesados.

Además, el decreto deja abierta una segunda fase de reglamentación. La DIAN, el Ministerio de Comercio y el Ministerio del Trabajo deberán expedir las resoluciones, instrucciones y procedimientos necesarios para poner en operación la medida.

Entre los aspectos que podrán desarrollar están la gestión del riesgo, la selección de operaciones, la verificación de cadenas de suministro y la valoración de pruebas.

¿Qué pasa con las empresas si se detecta una mercancía prohibida?

El Decreto 1444 remite al régimen sancionatorio aduanero establecido en la Ley 2586 de 2026.

La norma aclara que no crea nuevas infracciones ni nuevas sanciones.

Si se cumplen los supuestos establecidos en la legislación aduanera, la importación de mercancías prohibidas puede generar las consecuencias previstas en ese régimen.

También se mantiene la posibilidad de acreditar la debida diligencia como parte de las causales de exoneración de responsabilidad previstas en la legislación aplicable.

Lo que sigue para Colombia

Con el Decreto 1444, Colombia ya cuenta formalmente con una prohibición para importar bienes producidos mediante trabajo forzoso y con un esquema para identificar riesgos y ejercer controles aduaneros.

Ahora deberán desarrollarse los procedimientos operativos para que la DIAN, el Ministerio de Comercio y el Ministerio del Trabajo apliquen la medida.

En paralelo, queda pendiente la respuesta de Estados Unidos frente a la nueva regulación colombiana.

El punto central para los exportadores será determinar si Washington considera que la nueva prohibición colombiana cumple con las condiciones que dieron origen a la investigación y al arancel de 12,5%.

El 12,5% no desaparece automáticamente con la firma del decreto. Para que los productos actualmente cobijados vuelvan a tener una tarifa de 0%, Estados Unidos tendría que adoptar una decisión formal que modifique el tratamiento vigente.

Por ahora, la posibilidad de llevar el arancel a cero ha sido planteada públicamente por Analdex, pero la decisión final corresponde a las autoridades estadounidenses.

¿Qué establece el Decreto 1444 sobre el trabajo forzoso?

El Decreto 1444 prohíbe importar a Colombia bienes que hayan sido extraídos, producidos, manufacturados o transformados total o parcialmente mediante trabajo forzoso u obligatorio y establece controles para identificar estas mercancías.

¿Qué pasará con el arancel de 12,5% de Estados Unidos?

El arancel de 12,5% de Estados Unidos no se elimina automáticamente con el Decreto 1444. Las autoridades estadounidenses deberán adoptar una decisión formal para retirar o reducir el gravamen aplicado a los productos colombianos incluidos en la medida.

¿Qué productos colombianos están afectados por el arancel de EE. UU.?

El arancel a productos colombianos aplica a los bienes incluidos en la medida estadounidense que no están contemplados dentro de las excepciones, entre ellos determinados productos de sectores como flores, confecciones, alimentos procesados, cosméticos y manufacturas.

¿Qué hará la DIAN frente al trabajo forzoso?

La DIAN controlará las importaciones mediante gestión de riesgo, requerimientos de información, investigaciones y valoración de pruebas. Cuando determine que una mercancía está comprendida en la prohibición, podrá proceder a su aprehensión y decomiso conforme al régimen aduanero.